La ley que crea un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada por la Cámara de Diputados, dispone la inclusión, como pantalla de inicio en teléfonos celulares y tablets, de información con los peligros de sobreexposición de menores de edad en las redes y acerca de delitos cibernéticos.
La ley para prevenir el grooming fue impulsada tras el caso de Micaela Ortega, la niña asesinada en 2016, cuanto tenía 12 años, por Jonathan Luna, un hombre que la contactó por la red social Facebook haciéndose pasar por una menor de edad, y fue condenado a prisión perpetua por el crimen.
Micaela había desaparecido el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con Luna, y su cuerpo -golpeado y estrangulado- fue encontrado el 28 de mayo cerca de la ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca, en medio de una búsqueda por parte de fuerzas de seguridad y sus familiares.
La ley se aprobó este jueves a la madrugada.
Fue juzgado y condenado a prisión perpetua en octubre de 2017 Jonathan Luna, de 28 años, en el marco del primer caso de “grooming” que terminó con un crimen.
El grooming está definido como “la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En Argentina el grooming es un delito penal, descripto en la Ley 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013.
Los objetivos del programa son generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso; diseñar y desarrollar campañas de difusión, y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.
Jonathan Luna fue juzgado y condenado a prisión perpetua.
Además, se dispone la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets y otros dispositivos tecnológicos, de información sobre la peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes; acerca de la existencia de delitos cibernéticos; advertencia sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades y la recomendación sobre la utilización de perfiles privados en las redes sociales. Y la sugerencia de no aceptar en las redes a personas desconocidas; el hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes; consejos sobre el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas para proteger el ordenador contra software malintencionado.
También se propone información respecto a cómo actuar ante un delito informático; a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes y capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso, y dónde se debe denunciar este tipo de delitos.
La defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham, consideró muy importante “crear un programa que clarifique cuáles son los posibles peligros que existen en la sobreexposición de los chicos frente a las tecnologías”.
“Es interesante esta ley y un gran avance, porque se complementa con la penalización del delito de ciberacoso y promueve la prevención y capacitación”, agregó, y que resulta “fundamental evitar la generación de un mensaje contradictorio de exigir accesibilidad y conectividad al Estado y luego asustar a los cuidadores de los niños”.
La asesora general tutelar, Yael Bendel, dijo sobre la norma que “lo más importante es que se visibilice esta situación y que se sepa que el grooming o el acoso exponen a los chicos a un posterior abuso sexual, y que las secuelas psicológicas en niños por el grooming son similares a las del abuso físico”.
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