Un chico puede ser adoptado cuando un juez declara su “situación de adoptabilidad”, según señala esta guía informativa del Ministerio de Justicia de la Nación.

Pero eso no ocurre de un día para el otro. Es el resultado de un proceso que comienza cuando se determina que un niño, niña o adolescente no puede seguir viviendo con su familia de origen (por riesgo para su integridad o por que sus padres no pueden hacerse cargo porque fue abandonado, porque la familia manifestó su deseo de no hacerse cargo o porque los progenitores murieron. Es entonces cuando el niño, niña o adolescente es llevado a un hogar o a una familia sustituta.

Es un paso transitorio para proteger al niño mientras se intenta reanudar el vínculo con su familia de origen, incluyendo a abuelos y hermanos.

Si esto no es posible, el juez busca otra familia entre los inscriptos en el registro de postulantes para la adopción del mismo lugar de residencia del chico, y si no se encuentra se amplía la búsqueda al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que incluye todos los postulantes a nivel nacional.

“Hay que tener en claro que la adopción es una medida muy excepcional que se decide cuando un niño, niña o adolescente ya no tiene posibilidad de permanecer con su familia. La Convención de los Derechos del Niño señala que antes de considerar la adopción deben agotarse todas las posibilidades de revinculación”, explicó a Chequeado para este informeMariángeles Misuraca, oficial nacional de Protección y Acceso a la Justicia de Unicef Argentina.

Si se avanza con la adopción, el juez selecciona y entrevista a los postulantes, teniendo en cuenta el orden de inscripción, la proximidad geográfica y las necesidades del niño, niña o adolescente, y establece cuál de ellos es el más indicado.

Luego de un período de “guarda con fines adoptivos”, se inicia el juicio de adopción mediante el cual se le otorga al chico la condición legal de hijo.

¿Quiénes pueden adoptar? Cualquier persona mayor de 25 años que tenga nacionalidad argentina o que cuente con cinco años de residencia en el país, y que esté inscripto en el registro de aspirantes. Puede ser postulante una única persona, un matrimonio o los integrantes de una unión convivencial.

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