Quince años después de la presentación ante la Corte, ese tribunal decidió que Santa Cruz no puede seguir prohibiendo a los dueños de terrenos ubicados en la Península de Magallanes que avancen sobre sus bienes. Lo hizo cuestionando duramente a la Provincia por no haber ejecutado un Plan de Manejo ni estudios de impacto ambiental en la zona.

Durante la administración de Alicia Kirchner, el caso fue llevado adelante por la Fiscalía de Estado que conduce Fernando Tanarro y quien fuera la abogada de la provincia ante el máximo tribunal, Graciana Peñafort.

Desde el año 1993 en adelante, durante la primera gobernación de Néstor Kirchner, se fueron dictando distintas leyes sobre el tema, entre ellas la 2.492, que establecieron restricciones sobre la península, y donde, básicamente, no se podía hacer ninguna edificación ni desarrollo comercial, bajo la premisa de preservarla como un área protegida para los santacruceños y santacruceñas.

A la ley primera se le sumó en 2004, una Resolución del Consejo Agrario que prohibió cualquier construcción dentro del predio, pero ese mismo año y el siguiente, dos propietarios: Coihue SRL y Apen Aike (en sociedad con Alvear Palace Hotel S.A., propietaria del Hotel Llao Llao), avanzaron judicialmente solicitando la inconstitucionalidad de esas normas.

Una de las empresas alegó que había invertido no sólo en el terreno sino en estudios de factibilidad para el desarrollo de emprendimientos, y que se les impidió el ejercicio del derecho a trabajar y cualquier tipo de industria lícita, al tiempo que Santa Cruz sí le permitía a otra firma, el Hotel Los Notros, operar sin restricciones.

Las tierras en cuestión se traducen en cientos de hectáreas ubicadas en el Departamento Lago Argentino y su margen inferior linda en un frente al brazo Rico del Lago Argentino, con completa cercanía al camino de acceso al Glaciar Perito Moreno y, por lo tanto, vista al Glaciar, lagos y montañas.

Pasaron varios años y Santa Cruz dictó una nueva ley, la 3.466, que estableció en el artículo 23 que se debía realizar un plan de manejo, pero lo cierto es que el Consejo Agrario nunca avanzó en este sentido y el tema quedó dando vueltas durante quince años, en paralelo con la causa en la Corte.

Lo cierto es que el máximo tribunal del país no declaró inconstitucional las normas provinciales tal como fue publicado en algunos medios porteños, sino que estableció su inaplicabilidad para el caso y le ordena al Gobierno que, en 120 días corridos, defina el plan de manejo sobre península.

Caso contrario, los empresarios estarán liberados para hacer lo que quieran en sus tierras.

Tarda en llegar

La Opinión Austral pudo confirmar que recientemente la provincia contrató una auditoría a través del Fondo Unirse, por alrededor de $ 2 millones, que comenzará su tarea la semana que viene, para establecer los alcances del uso público de la península.

El Plan de Manejo fue contratado con el Unirse y comienza la semana que viene

La decisión de la Corte no sólo genera un dolor de cabeza para el Gobierno por el precedente que marca y los cerca de $ 6 millones en indemnizaciones que fija, sino que además tensiona las relaciones con el intendente de El Calafate, Javier Belloni.

Sucede que uno de los interesados en que las cosas se mantuvieran como hasta ahora, es decir, sin permitir la ceración de una zona comercial, era ese municipio, entendiendo que el florecimiento de la Península podría significar un atractivo turístico que restaría visitantes a El Calafate.

En 2019, el propio Belloni solicitó sí la creación de una pista de esquí en península y rápidamente la provincia avanzó con la expropiación de un lote que estaba por ser rematado para evitar que un privado lo comprara e intentara avanzar con algún negocio, en medio de un fuerte repudio de las organizaciones ambientalistas a la posibilidad de que hubiese una pista o cualquier desarrollo inmobiliario.

La Corte, dura

El fallo no lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, ya que el supremo es firmante de la sentencia Lacustre del Sud, en 2014, donde se defendía el ambiente en la Península de Magallanes, estableciendo el principio de protección ambiental sin reservas.

Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda fallaron contra el Gobierno santacruceño en coincidencia con Carlos Rosenkrantz, que tuvo el voto más duro, al mencionar que “las normas promulgadas por la Provincia de Santa Cruz son de aquellas que violan la propiedad privada como derecho individual y, al mismo tiempo, lo neutralizan como elemento central del programa constitucional para el desarrollo de la riqueza nacional”.

(Las normas de) la Provincia violan la propiedad privada

Aseguró además que las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993 “socavan totalmente el derecho de propiedad” y cargó duro contra la ausencia del plan de manejo que debió hacer el Consejo Agrario en Península de Magallanes.

Lo cierto es que si bien podría decirse que existe un voto político, nada puede hacer la provincia frente a la falta del verdadero ordenador de la zona, como se define al plan de manejo, y que es el que debió marcarle a los empresarios dónde podía avanzarse, cómo y dónde no, para evitar que se llegara a este fallo.

En este contexto, es importante mencionar además que luego del plan de manejo llegan los estudio de impacto ambiental, que tampoco existen, pero porque estos se realizan a solicitud de los privados y sobre una obra puntual que proyecten.

El Plan de Manejo es una condición intrínseca de cualquier área protegida y, actualmente, ninguna en Santa Cruz lo tiene aprobado y funcionando.

Leé más notas de La Opinión Austral