En diciembre del 2019, el cruento asesinato de un conocido vecino de la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena conmocionó a la localidad, debido a lo brutal del hecho.
Se trata de Andrés “Cachumba” Oliva, un hombre que era oriundo de Córdoba, pero que desde hacía tiempo estaba radicado en Santa Cruz.
Él trabajaba como panadero y tenía ese apodo debido a la frondosa cabellera parecida a la del cantante de cuarteto.
Por el caso quedaron detenidos tres amigos de “Cachumba”. Jorge Linares, Luis Barrera y Aaron Rodríguez. Ellos fueron apresados el 14 de diciembre, el día después del hecho, gracias a un rápido trabajo de la Policía de Santa Cruz.
Tres “amigos” de Oliva están presos, pero no está claro el grado de culpabilidad de cada uno
Tal como lo informó La Opinión Austral, todo empezó en la jornada del 12 de diciembre. “Cachumba” y sus amigos se habían juntado en el bar “El Argentino”, cuando éste cerró se fueron a la casa de Oliva ubicada en la calle Fernández al 200.
A Oliva lo mataron de un golpe en la cabeza y tres puntazos. A las cinco de la mañana, “los amigos” salieron de la casa corriendo. Esto quedó documentado en las cámaras de seguridad, luego serían detenidos y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Puerto Santa Cruz, a cargo de Noelia Ursino.
Ahora bien, los tres sospechosos fueron demorados y hasta procesados, pero nunca quedó claro el grado de culpabilidad o hubo certezas por la participación de cada uno. Por eso, pese a la elevación a juicio que hizo el Juzgado de Puerto Santa Cruz a la Cámara Oral, la causa dio marcha atrás.
Según pudo saber este diario, a través de fuentes consultadas, la causa había sido elevada a juicio durante la feria judicial y la abogada Yamila Bórquez, defensora de uno de los acusados, presentó una oposición a la misma.
Uno de los fundamentos que encontró la Cámara Oral para dar marcha atrás en la elevación a juicio, dándole la derecha a Bórquez, fue la carátula del caso.
En principio, durante la instrucción la Fiscalía había caratulado al expediente como “homicidio simple” y luego a “homicidio calificado agravado por la premeditación y por ser cometido por dos o más autores”.
Para la Cámara Oral, no hubo congruencia procesal en la elevación a juicio
“Ante la falta de una total y correcta descripción de conducta, debió el agente fiscal, si entendía procedente el cambio de calificación, solicitar al instructor una nueva convocatoria de los acusados a fin de adecuar el sustrato fáctico y no violentar el principio de congruencia procesal y así garantizar que los nombrados puedan defenderse de los hechos por los cuales se requiere la elevación a juicio”, firmaron los jueces Joaquín Cabral y Eduardo López.
Es decir, que debido a las incongruencias durante la instrucción, la Cámara no puede resolver.
De esta manera, la causa vuelve a instrucción hasta tanto se presenten otra vez las pruebas contra cada uno de los imputados por el crimen.
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