En Santa Cruz continúa en vigencia el Decreto 1426/20 hasta el 31 de enero del 2021, el cual establece Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado. Río Gallegos y El Calafate han sido definidas como comunidades con transmisión comunitaria y cuentan con restricciones especiales.

 

Este viernes, el Gobierno Provincial adhirió al DNU 4/2021 de Presidencia de la Nación y mediante el decreto provincial 1/2021 establece la limitación horaria a la circulación entre la 01:00 y las 07:00 en todo el territorio.

 

Se instruye en el artículo 3° al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de tránsito municipal afectados a los operativos de control a fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2°; a la vez que se lo faculta “a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nacional 4/2021”.

 

En tanto que en el artículo 4° se establece que “toda solicitud y/o requerimiento que importe una modificación a la prohibición establecida en el Artículo 2º del presente por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivo Municipales y/o Presidentes de Comisiones de Fomento deberá contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente”.

Reuniones

El nuevo decreto establece limitar el número de personas a los efectos de celebrar reuniones familiares y/o sociales en espacios cerrados como asimismo al aire libre con la finalidad de desalentar el número de contactos estrechos como posibles transmisores del virus.

 

 

Además, dispone que la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados será permitida hasta 10 personas manteniendo en todo momento las pautas y lineamientos establecidos para el distanciamiento.

 

 

Esta limitación alcanzará a todas las localidades con excepción de las que componen el Departamento Deseado, Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke, donde ya se encuentran prohibidas la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados y tan solo permitidas reuniones en espacios públicos o de acceso público al aire libre hasta 10 personas.

 

Prohibiciones

 

Vale señalar que se mantiene la prohibición de las siguientes actividades salvo las disposiciones específicas y en particular establecida en el capítulo I (Decreto 1426/20):

  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, de más de 20 personas en espacios cerrados y cuya duración no podrá superar las dos (2) horas. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a 30 personas (a excepción del Departamento Deseado).
  • Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes
    Cines, teatros, clubes, centros culturales.

 

 

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