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Un caso de presunta infracción a la Ley Nacional de Drogas inicialmente elevado a juicio bajo la grave figura de comercialización de estupefacientes, concluyó en el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz con una condena por tenencia simple y pena en suspenso para los dos imputados.

La causa tuvo como enjuiciados a T. Godoy, oriunda de Mendoza y con domicilio actual en Puerto Madryn, Chubut y a M. Azua, nacido en Pico Truncado y pero que por estos días reside en Las Heras. Ambos enfrentaron inicialmente la acusación fiscal de haber tenido bajo su custodia estupefacientes con fines de comercialización.

Los hechos atribuidos a Azua ocurrieron el 9 de julio de 2020, en una habitación que ocupaba en una vivienda de Las Heras. Allí, durante un allanamiento se halló en una cajonera una balanza de precisión con restos de marihuana, un plato de vidrio, una tarjeta plástica y cocaína con un pesaje de 5,55 gramos. Además, se encontraron recortes de nylon en bolsas de basura y un envoltorio con restos de sustancia sobre un mueble.

La mujer tenía la cocaína escondida en un plato que estaba dentro del microondas.

En cuanto a Godoy, el mismo día, durante el allanamiento en su domicilio de Las Heras, se encontró en la cocina, dentro de un microondas, un plato con restos de cocaína, una tarjeta y un cartucho de birome con restos de la misma sustancia. Lindante al microondas, se hallaron 21 recortes de nylon. La requisa personal de Godoy permitió secuestrar dos elementos cilíndricos con cocaína y una billetera que contenía varios envoltorios con cocaína.

Azua tras ser detenido en el 2020. (FOTO: POLICÍA SANTA CRUZ)

La fiscal Patricia Kloster, tras analizar el plexo probatorio y el caudal de prueba ofrecido, y habiendo los imputados Godoy y Azua reconocido el hecho en el marco de las negociaciones, entendió que subsistía un fuerte estado de duda respecto de la posibilidad de acreditar que la tenencia del estupefaciente incautado estuviera destinado a una finalidad de comercialización. Bajo estos parámetros, la Fiscalía concluyó que dicho estado de duda sobre el elemento subjetivo (el dolo de comercializar) que integraba la calificación inicial, debía necesariamente jugar a favor de los imputados, tal como lo establece el principio in dubio pro reo, y cambió la calificación a tenencia simple.

Finalmente, el tribunal oral federal resolvió condenar a ambos a la pena de dos años de prisión en suspenso, donde deberán cumplir un régimen de conducta en caso que no quieran perder el beneficio de la libertad.

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