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Los abogados Matías Solano y Karen Cader, representantes de la familia de Rodrigo “Cokito” Oyarzo, destacaron la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que condenó a Jorge Ariel Vera a 8 años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves.
Tras conocerse la sentencia de casación, los letrados señalaron que el fallo establece un antecedente judicial respecto de la calificación penal en hechos viales y remarcaron la importancia de la aplicación del dolo eventual en este tipo de causas.
La decisión del máximo tribunal provincial modificó la condena dictada previamente por la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, que había encuadrado el hecho como homicidio imprudente agravado y lesiones graves imprudentes.
Qué dijeron los abogados de la familia Oyarzo
La abogada Karen Cader, representante de la familia de Rodrigo “Cokito” Oyarzo junto a Matías Solano, valoró la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de modificar la calificación legal y condenar a Jorge Vera por homicidio simple con dolo eventual.
Tras la lectura del fallo, Cader explicó que la audiencia se realizó de manera abreviada debido a que los vocales del máximo tribunal provincial se encontraban reunidos y que el secretario Fernando Costabel fue quien leyó la parte resolutiva de la sentencia.
“Realmente estamos conformes con el cambio de calificación penal”, expresó la letrada en diálogo con el móvil de La Opinión Austral en la puerta del Tribunal Superior de Justicia.
Además, sostuvo que el fallo representa un antecedente para futuras causas vinculadas a hechos viales. “Es muy importante este antecedente no solo a nivel local y provincial, porque sienta bases para mirar desde un lugar más objetivo este tipo de ilícitos”, señaló.
Cader también remarcó que el aspecto central de la resolución estuvo vinculado a la aplicación del dolo eventual en este tipo de hechos y no únicamente a la cantidad de años de condena.
Por su parte, Matías Solano, explicó que la querella quedó conforme con la resolución judicial y con el cambio de calificación legal.
“Estamos conformes con el cambio de calificación penal. Creemos que el tribunal hizo una evaluación acertada de la sentencia puesta en crisis por parte de esta querella”, expresó el abogado ante el móvil de La Opinión Austral.
El letrado sostuvo además que el fallo “sienta bases para mirar desde un lugar más objetivo este tipo de ilícitos” al momento de resolver causas relacionadas con muertes viales.
Solano remarcó que el aspecto central de la resolución no estuvo solamente vinculado a la cantidad de años de condena, sino a la decisión de aplicar la figura de homicidio simple con dolo eventual.
“Lo importante es el cambio de calificación legal y la aplicación del dolo eventual a este tipo de hechos”, señaló.
La importancia del dolo eventual en casos viales
La querella había solicitado durante la audiencia de casación que la conducta de Jorge Vera fuera encuadrada como homicidio simple con dolo eventual y no como homicidio culposo agravado.
Para los abogados de la familia Oyarzo, la conducta desplegada por el ex inspector de Tránsito Municipal durante la madrugada del 5 de marzo de 2023 implicaba el conocimiento del riesgo generado al conducir un móvil oficial a alta velocidad y atravesar semáforos en rojo.
En ese marco, Solano explicó que el fallo del Tribunal Superior de Justicia se suma a otros antecedentes registrados en el país luego de las modificaciones incorporadas al Código Penal en materia de delitos viales.
“Se suma a dos o tres casos que hay en el país posteriores a la reforma del Código Penal”, afirmó.
Además, consideró que la resolución “ayuda a que estos hechos tengan realmente una decisión justa”.
Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz
La sentencia del máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por la querella y por la fiscal ante la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, María Verónica Zuvic.
El Tribunal Superior de Justicia condenó a Jorge Vera a 8 años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves.
También dispuso 11 años de inhabilitación absoluta y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos.
La resolución fue firmada por la presidenta Reneé Fernández y las vocales Paula Ludueña, Fernando Basanta y Romina Saúl. Alicia de los Ángeles Mercau participó de la deliberación y emitió voto.
El antecedente judicial que marca el fallo
Durante las declaraciones posteriores a la audiencia, tanto integrantes de la querella como organizaciones que acompañan a víctimas viales coincidieron en señalar que la sentencia constituye un antecedente judicial para futuras investigaciones y juicios.
El cambio de figura penal fue considerado central porque el homicidio simple con dolo eventual contempla penas más elevadas que las previstas para el homicidio culposo agravado.
La subsecretaria de Estado de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y referente de la ONG Estrellas Amarillas, María Sanz, también destacó el cambio de calificación legal dispuesto por los jueces, tal como obtuvo en el caso por el asesinato a su hijo, Leandro Vera, por el que Daniel Mareco fue condenado a 8 años de prisión.
“Está buenísimo porque no fue un accidente y eso es lo que hay que dejar claro”, expresó en diálogo con el móvil de La Opinión Austral en la puerta del máximo tribunal provincial.
Sanz sostuvo que la resolución judicial marca un antecedente para otras causas vinculadas a muertes viales y señaló que el hecho involucró a funcionarios públicos y a un vehículo oficial.
“Que se lo hayan tomado como homicidio culposo en un principio fue una falta de respeto absoluta a la vida, a la justicia y a todo”, manifestó.
La referente de Estrellas Amarillas indicó además que el fallo “sienta un precedente importante” para el trabajo que realizan organizaciones de familiares de víctimas viales y recordó el antecedente del caso de su hijo. “El primer caso fue el de Daniel Mareco, que estuvo preso ocho años por homicidio simple con dolo eventual de cumplimiento efectivo y después nunca más”, señaló.
En ese sentido, afirmó que el objetivo es que “se entienda que no son accidentes, tienen responsabilidad y que cuando uno se sube al volante sabe y se tiene que hacer cargo de las consecuencias de los actos”.
“Conoce la ley. Si tiene licencia y tiene la llave del vehículo, conoce la ley. No puede decir después que fue un accidente”, agregó.
Cómo ocurrió el hecho por el que condenaron a Jorge Vera
La causa judicial investigó el choque ocurrido durante la madrugada del 5 de marzo de 2023 en Río Gallegos.
Según la reconstrucción judicial, Jorge Vera conducía un móvil oficial de Tránsito Municipal por avenida San Martín a alta velocidad y cruzando varios semáforos en rojo cuando impactó contra el vehículo en el que viajaban Rodrigo “Cokito” Oyarzo y su pareja.
Como consecuencia del choque, Oyarzo murió y la acompañante sufrió lesiones graves.
En primera instancia, la Cámara Criminal había condenado a Vera por homicidio imprudente agravado por conducción temeraria y violación de señales de tránsito.
Sin embargo, tras los recursos impulsados por la querella y la fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia modificó la calificación legal y elevó la pena a ocho años de prisión efectiva.
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