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El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió aumentar la condena contra Jorge Vera y lo sentenció a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves, en la causa por la muerte de Rodrigo “Cokito” Oyarzo ocurrida en Río Gallegos.
La decisión del máximo tribunal provincial modificó el fallo dictado previamente por la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, que había condenado al ex inspector de Tránsito Municipal a 5 años de prisión por homicidio imprudente agravado y lesiones graves imprudentes.
La resolución se conoció este miércoles y lleva las firmas de los vocales del Tribunal Superior de Justicia, Reneé Guadalupe Fernández, Paula Ludueña Campos, Fernando Basanta y Romina Saúl. Alicia de los Ángeles Mercau participó de la deliberación y emitió voto, aunque no firmó la sentencia por encontrarse de licencia.
El Tribunal Superior modificó la calificación penal
En el fallo, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a los recursos de casación presentados por los abogados querellantes Matías Solano y Karen Cader Maldonado, representantes de la familia Oyarzo, y por la fiscal ante la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, María Verónica Zuvic.
De esta manera, el máximo tribunal provincial resolvió condenar a Vera “por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves”.
Además de la pena de prisión, la sentencia estableció 11 años de inhabilitación absoluta y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos de cualquier clase.
El fallo también rechazó los planteos de nulidad impulsados por la defensa del acusado, representada por el abogado Jesús María Moroso.
El caso por la muerte de Rodrigo “Cokito” Oyarzo
La causa judicial se originó tras el choque ocurrido durante la madrugada del 5 de marzo de 2023 en Río Gallegos, cuando Jorge Vera conducía un móvil oficial de Tránsito Municipal por avenida San Martín.
Según la reconstrucción judicial, el ex inspector circulaba a alta velocidad y cruzó varios semáforos en rojo antes de impactar contra el vehículo en el que viajaban Rodrigo “Cokito” Oyarzo y su pareja.
Como consecuencia del choque, Oyarzo murió mientras que su acompañante sufrió lesiones graves.
El caso avanzó primero en la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, que en diciembre de 2024 había condenado a Vera a cinco años de prisión efectiva por homicidio imprudente agravado por la conducción temeraria y por violar señales de semáforos.
Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella apelaron esa resolución y solicitaron una recalificación legal por homicidio simple con dolo eventual.
Qué plantearon la fiscalía y la querella
Durante la audiencia de casación realizada el 20 de abril pasado, la fiscalía y los representantes de la familia Oyarzo sostuvieron que la conducta de Vera excedía la figura de homicidio culposo.
El abogado querellante Matías Solano había planteado que el ex inspector de Tránsito conocía el riesgo que generaba al conducir de esa manera en una avenida transitada de la capital santacruceña.
La querella sostuvo además que Vera tenía experiencia y formación suficiente para comprender las consecuencias de circular a gran velocidad y atravesar semáforos en rojo durante una persecución vehicular.
Por su parte, la fiscal María Verónica Zuvic acompañó el pedido para que el hecho fuera encuadrado como homicidio simple con dolo eventual.
Con la resolución conocida este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia aceptó esos planteos y agravó la condena.
La postura de la defensa de Jorge Vera
Durante el proceso de casación, el abogado defensor Jesús María Moroso pidió que se mantuviera la sentencia original dictada por la Cámara Criminal.
La defensa sostuvo que no existió intención de matar y rechazó la interpretación impulsada por la fiscalía y la querella respecto al dolo eventual.
Moroso también cuestionó la aplicación de la figura penal de homicidio simple y argumentó que el caso debía continuar bajo la calificación de homicidio culposo agravado.
Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó esos argumentos y confirmó la modificación de la condena.
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