El miércoles se marcó un precedente en la historia jurídica de Santa Cruz cuando, por primera vez, se condenó a un sacerdote por ser el autor de abusos.

Se trata del caso de Nicolás Parma, el hombre que desde hace tres años está detenido en la Comisaría de Puerto Santa Cruz, y que fue condenado a diecisiete, tras haberse comprobado que atacó sexualmente a dos jóvenes menores de edad en la iglesia Exaltación de la Cruz, de la ciudad portuaria.

El miércoles se dio a conocer el monto de pena, pero horas después se conocieron los fundamentos que encontró el tribunal de la Cámara Oral para sentenciar a Parma por las causas de abuso que daba cuenta de un rosario de agravantes en su contra. No así el de la corrupción de menores, otro de los delitos que pesaba sobre el exsacerdote.

El fallo es histórico. El mismo fue rubricado por el juez Joaquín Cabral y avalado por Jorge Yance y Eduardo López. Consta de 28 fojas en los que se expone claramente la comisión de los delitos de manera continuada, el perfil psicológico del agresor sexual y las secuelas que presentaron Yair Gyurkovitz y Jonatan Alustiza, los valientes jóvenes que denunciaron a Parma en su momento.

El juez Joaquín Cabral. (FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL)

La Opinión Austral no dará cuenta de los detalles de como se perpetraron los abusos, con el fin de no revictimizar a los sobrevivientes, pero sí sobre algunos datos que fueron fundamentales para la sentencia.

En su alegato, el fiscal de Cámara, Iván Saldivia hizo hincapié en el perfil psicológico del agresor sexual. La misma, realizada por el Cuerpo Médico Forense, Damián Ricardo y que da cuenta que Parma es una persona omnipotente con criterio narcisista y un concepto sobreelevado de sí mismo. En el mismo fundamento, el funcionario además indica que tenía una doble personalidad y era autoritario en sus relaciones es más se preguntaba el testigo si no tendría un desorden en su sexualidad por la forma en que actuaba. Abusaba de las víctimas y después les echaba la culpa diciendo que eran ellos quienes provocaban esa actitud en él, pidiendo disculpas y perdón después de los actos libidinosos.

Iván Saldivia, el fiscal tras conocerse la sentencia. (FOTO: JOSÉ SILVA/LA OPINIÓN AUSTRAL)

La cicatriz

En su momento, la defensa de Parma, a cargo de Gabriel Bertorello y Christian Arel, sumaron un dato que le jugaría en contra. Ellos aportaron una secuencia fotográfica que daba cuenta de una cicatriz quirúrgica que presentaba el ex sacerdote, aseverando que, pese a las denuncias, nadie lo había visto desnudo.

Esto finalmente terminó siendo fundamental ya que una de los sobrevivientes pudo reconocer esa cicatriz, indicando que él la había visto porque el sacerdote “se paseaba en boxer”, delante de él cuando lo invitaba a su habitación a estudiar.

La carta

En el expediente de la causa, hay un dato importante que da cuenta de un presunto “arrepentimiento” por parte de Parma. Se trata de una carta que le envió a Yonatan Alustiza, cuando él hacía un retiro espiritual. “Perdón por las veces que no fue un buen padre, un buen guía, un buen sacerdote, perdón por las veces que me equivoqué, que no te tuve paciencia y me enojé, perdón por cada fallo, nadie me enseñó la difícil tarea de ser “padre” y me tocó estrenarme con vos“, dice la parte más importante de la misma.

El exsacerdote dando su versión de los hechos. (FOTO: CÁMARA ORAL)

Corrupción de Menores

Sobre Parma pesaba otra acusación pero está no pudo ser acreditada. Según el fallo, se habló de un presunto “abuso triple”, en el que fue víctima uno de los denunciantes y otro joven. Ésto no pudo ser acreditado ya que el segundo dijo que no estuvo en esa práctica.

De esta manera, la acusación era defectuosa y el tribunal encabezado por Cabral entendió que pudo haber una vulneración de las formas que podrían afectar los derechos constitucionales de la defensa de Parma y esto podría haber hecho caer toda la causa.

Si la acusación no está del todo clara, el principio de congruencia podría haberse visto afectado y el tribunal no podría cumplir con el juzgamiento y, como se dijo arriba, podría anular la sentencia.

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