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Un hecho tan insólito como inquietante sacudió recientemente el sistema penitenciario federal: un detenido santacruceño, acusado de gravísimos delitos, intentó forzar una visita con su presunta víctima, a quien había sometido —según la denuncia— a violación, amenazas y reducción a la servidumbre. Al ser rechazado su pedido, el recluso no dudó en escalar la situación y denunció supuestas irregularidades, llevando el caso hasta la Cámara Federal. La justicia, sin embargo, fue categórica en su respuesta.

La escena transcurrió en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la ciudad rionegrina de General Roca. Allí, un interno —cuyas causas penales se tramitan tanto en la justicia bonaerense como en la de la provincia de Santa Cruz— protagonizó un episodio que puso en evidencia los límites entre los derechos de los reclusos y la necesaria protección de las víctimas.

El hombre, actualmente detenido bajo prisión preventiva, pretendía ser visitado por su concubina. Hasta ahí, el pedido podría parecer rutinario, de no ser por un detalle escalofriante: la mujer en cuestión es la denunciante en la causa por la cual él se encuentra privado de su libertad. Los cargos no son menores: abuso sexual con acceso carnal, reducción a la servidumbre, lesiones leves y amenazas.

Ante esta situación, el personal penitenciario —siguiendo los protocolos correspondientes— bloqueó el ingreso de la mujer a la unidad. Un informe emitido por la Sección Visita, Relaciones Familiares y Sociales de la unidad carcelaria dejó constancia de que la mujer forma parte del expediente penal como víctima directa del detenido, cuya causa aún se encuentra en etapa de instrucción en la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Río Gallegos.

Para el interno, conocido solamente por la inicial de su apellido “U” denunció abuso de poder por parte del Servicio Penitenciario.

Lejos de asumir el rechazo con la gravedad que el caso amerita, el interno elevó una presentación judicial. Denunció ante el juzgado federal un supuesto “abuso de poder” por parte del SPF y aseguró que la prohibición de la visita agravaba sus condiciones de detención. El recurso, presentado bajo la figura de habeas corpus, fue rechazado en primera instancia y, posteriormente, desestimado también por la Cámara Federal de Apelaciones.

El fallo federal indicó que el potencial acercamiento de las partes lo debe resolver el juez natural de la causa.

La Justicia no sólo respaldó la decisión del personal penitenciario, sino que también enfatizó en la necesidad de preservar a la denunciante en el marco del proceso penal. El fallo remarcó que cualquier definición sobre un eventual acercamiento entre las partes debe ser resuelta por el juez natural de la causa, es decir, quien lleva adelante el proceso penal en Santa Cruz.

En su dictamen, el juez federal interviniente dejó en claro que el caso contiene “particularidades que tornan inadmisible el pedido del recluso”, y reiteró que mientras esté vigente la prisión preventiva y la causa siga su curso, “resulta incompatible permitir un contacto directo con quien figura como víctima”. A su vez, el área de Asistencia Social del penal también intervino y recomendó expresamente suspender cualquier tipo de acercamiento “hasta que se resuelva la causa judicial”.

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