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Una piedra menos en el zapato para la continuidad de las represas sobre el río Santa Cruz. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales, que buscaba volver a suspender la construcción de los aprovechamientos hidroeléctricos Presidente Dr. Néstor Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic.

La decisión del máximo tribunal se dio en el marco de la causa “Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/ EN – PEN – M Planificación Federal, Inversión P y S y otros s/incidente de apelación”.

Según consta en el fallo, al que tuvo acceso La Opinión Austral, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el 4 de septiembre de 2018 la decisión de primera instancia que ordenó el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la Corte el 21 de diciembre de 2016.

Parte del fallo de la Corte Suprema.

En aquella oportunidad, el tribunal había ordenado suspender la ejecución de las obras correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos del río Santa Cruz, por remisión a lo resuelto en la causa “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otros/ amparo ambiental”.

La suspensión se encontraba supeditada a la implementación del proceso de evaluación de impacto ambiental y a la realización de la audiencia pública prevista en la ley 23.879 de Obras Hidráulicas, o hasta el dictado de la sentencia definitiva.

En el mismo pronunciamiento, la cámara también declaró que la causa era ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema y que debía intervenir la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

Para confirmar el levantamiento de la cautelar, el tribunal de alzada sostuvo que “la medida cautelar oportunamente dictada por la Corte Suprema se ha cumplido” y que la implementación y conclusión del procedimiento previsto en la ley 23.879 “desdibujó la subsistencia de los requisitos exigidos para su vigencia”. Además, destacó que en esa misma fecha había confirmado el rechazo de la acción de amparo presentada en la causa vinculada.

Frente a esa decisión, la fundación actora interpuso un recurso extraordinario, que fue concedido por la cámara tras la contestación del Estado Nacional. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares no tienen carácter de sentencias definitivas en los términos del artículo 14 de la ley 48, requisito necesario para habilitar el recurso extraordinario.

La obra de las represas estaba paralizada desde noviembre del 2023.

Si bien reconoció que existen excepciones cuando la medida pueda provocar un agravio de imposible o tardía reparación, consideró que ese supuesto no se configura en este caso. El tribunal señaló que no se discute que la condición de vigencia de la cautelar -relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental exigido por la ley 23.879- fue formalmente cumplida.

A su vez, indicó que los cuestionamientos planteados por la fundación respecto del modo en que se implementó esa orden podrán ser analizados en futuros pronunciamientos de los jueces que intervienen en la causa.

En ese sentido, la Corte alegó que la sentencia recurrida “no agota la controversia ni pone fin al pleito, ni torna imposible su continuación”, ya que la medida cautelar tiene naturaleza provisoria y puede ser modificada durante el trámite del proceso.

Por estas razones, el máximo tribunal concluyó que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por lo que resolvió declararlo inadmisible. No obstante, el fallo también señaló que aún se encuentran pendientes de resolución diversos planteos en el expediente, entre ellos la cuestión de fondo que deberá ser analizada por los tribunales intervinientes.

En ese marco, la Corte destacó que en el incidente (el deslizamiento ocurrido en la represa Presidente Néstor Kirchner) ya obran informes solicitados al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y a la Administración de Parques Nacionales (APN), los cuales podrían contribuir al análisis de las cuestiones debatidas en el juicio.

Finalmente, el tribunal dispuso notificar y devolver el expediente, y comunicó a los jueces de las instancias inferiores federales que, teniendo en cuenta el estado procesal de la causa, deberán resolver los planteos pendientes “a la mayor brevedad posible”.

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