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El Gobierno de Santa Cruz promulgó parcialmente la Ley 4025, conocida como “Ley Facu”, que establece la figura del acompañante socioafectivo para docentes y trabajadores de la Administración Pública Provincial que deban afrontar investigaciones sumarias, sumarios administrativos u otros trámites en los que sean parte denunciada.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1021, firmado el 2 de octubre de 2026, que dispuso el veto de seis artículos de la ley sancionada por la Cámara de Diputados el 10 de septiembre y propuso textos alternativos para cada uno de ellos.
La norma busca garantizar un espacio de acompañamiento, contención y sostén durante los procedimientos administrativos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo planteó observaciones sobre aspectos técnicos, las competencias de los organismos involucrados, la conformación de los equipos profesionales y el alcance de la protección salarial.
La Ley Facu lleva su nombre en memoria de Facundo Díaz, un profesor de música de un jardín de infantes de Río Gallegos que falleció en 2019 tras afrontar una denuncia que luego se comprobó que era falsa. La lucha fue impulsada por su madre, Graciela Riquelme, y el proyecto fue presentado por la diputada Adriana Nieto.
Qué establece la Ley Facu
El artículo 1 crea la figura del acompañante socioafectivo para los docentes y trabajadores públicos provinciales que sean denunciados en el marco de actuaciones administrativas, con o sin apartamiento de sus funciones.
La lucha fue impulsada por su madre, Graciela Riquelme, y el proyecto fue presentado por la diputada Adriana Nieto.
La persona designada podrá ser un familiar o alguien con quien el trabajador mantenga un vínculo de confianza. Su tarea estará limitada al acompañamiento y la contención, sin facultades para ejercer la defensa jurídica, representar administrativamente al agente o interferir en la investigación.
La designación deberá quedar registrada en el legajo personal del trabajador. En el caso de los docentes, también se prevé la incorporación de los datos correspondientes en el cuaderno de actuación.
Además, la ley establece que el vínculo de confianza podrá modificarse cuando el agente lo considere necesario y que el acompañante deberá mantener la confidencialidad de las actuaciones, incluso después de finalizado el procedimiento.
Otro de los puntos centrales es que la utilización del servicio no podrá interpretarse como un reconocimiento de responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal.
Los artículos vetados
El Decreto 1021/26 dispuso el veto de los artículos 2, 6, 7, 8, 13 y 14, aunque en todos los casos propuso una redacción alternativa.
Uno de los cambios alcanza al momento en que debe comenzar el acompañamiento. El texto original establecía que la función se iniciaría antes de la notificación al denunciado, mientras que la nueva redacción determina que comenzará a partir de la notificación fehaciente del procedimiento administrativo.
El texto alternativo establece que el protocolo deberá ser redactado por la autoridad de aplicación.
También se modificó el artículo referido al protocolo de acompañamiento, cuidado y protección. La versión original asignaba su elaboración al Consejo Provincial de Educación para los docentes y al Tribunal Disciplinario para el resto de los trabajadores. El texto alternativo establece que el protocolo deberá ser redactado por la autoridad de aplicación.
En cuanto al equipo profesional, la ley original contemplaba un mínimo de tres abogados, tres psicólogos y un representante de una asociación civil, fundación u otra organización con incumbencias en la materia.
El decreto reemplazó esa composición por una fórmula que establece que el equipo estará integrado por los profesionales que determine la autoridad de aplicación.
A su vez, se modificó el artículo que definía a los organismos responsables de aplicar la ley. La nueva redacción establece que esa función corresponderá al área que determine el Poder Ejecutivo provincial.
Las observaciones
Entre los fundamentos del decreto se mencionan las observaciones realizadas por el Honorable Tribunal Disciplinario y el Consejo Provincial de Educación.
El Tribunal Disciplinario advirtió que la norma presentaba ambigüedades respecto de las funciones de los abogados que integrarían el equipo profesional. En particular, señaló que no quedaba claro si podrían asumir la defensa técnica de los trabajadores o si su intervención se limitaría al acompañamiento.
También planteó dudas sobre la selección de los profesionales, el régimen bajo el cual prestarían sus servicios, su remuneración y el origen de los fondos necesarios para financiar el dispositivo.
Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con las competencias del Tribunal Disciplinario, que, según los fundamentos del decreto, se encuentran circunscriptas a determinados procedimientos vinculados con sanciones expulsivas y a la intervención en apelaciones por suspensiones de hasta 30 días. Por su parte, el Consejo Provincial de Educación recomendó el veto total de la ley al señalar deficiencias de similar tenor.
El Poder Ejecutivo sostuvo que la norma respondía a una intención de brindar acompañamiento y protección a los trabajadores, pero consideró necesario corregir aspectos técnicos para precisar su implementación.
Salarios durante los sumarios
El artículo 14 original establecía que el salario del trabajador denunciado no debía verse afectado mientras se desarrollara el procedimiento administrativo y hasta su resolución.
El decreto también vetó ese artículo y propuso que la percepción de haberes se rija por las normas, los convenios colectivos y las reglamentaciones vigentes que resulten aplicables a cada trabajador.
Entre los fundamentos se señaló que los regímenes disciplinarios de la Administración Pública Provincial no contemplan las mismas previsiones para todos los casos. También se mencionaron situaciones vinculadas con presuntos abandonos de servicio, faltas de prestación laboral e inasistencias injustificadas, así como la existencia de medidas preventivas que pueden implicar suspensiones sin goce de haberes.
De esta manera, la garantía salarial prevista originalmente quedó sujeta al régimen que corresponda en cada caso.
La implementación
El decreto estableció que el Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación para el personal docente, mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá esa responsabilidad respecto de los demás agentes de la Administración Pública Provincial.
Ambas áreas podrán articular con otras dependencias y organismos provinciales para implementar las medidas previstas.
La promulgación parcial mantiene vigente la Ley 4025 en los artículos que no fueron vetados, con las modificaciones propuestas para los seis artículos observados. El objetivo central de la norma continúa siendo establecer un mecanismo de acompañamiento socioafectivo para los trabajadores provinciales que atraviesen procedimientos administrativos en los que sean denunciados.
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