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El Tribunal de Enjuiciamiento de la provincia de Santa Cruz resolvió destituir al magistrado Diego Lerena en su cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
El proceso contra el ahora exjuez comenzó luego que le otorgara el beneficio de la excarcelación al estanciero y empresario Oscar Núñez, quien había sido condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de abigeato, con quien tenía un relación cercana, según la Justicia.
Lerena ostentaba, al momento del fallo a favor de Núñez (diciembre del 2023), con el cargo de subrogante en el Juzgado de Recursos, donde el empresario había interpuesto la medida. El ex camarista ya había sido suspendido de sus funciones -en el mes de junio pasado- mientras se tramitaba el juicio en su contra.
Al momento de esta última medida, el Tribunal de Enjuiciamiento estaba conformado por César Matías Neil, Fernando Basanta, Reneé Fernández y Hugo Amadeo Figueroa. Estos últimos tres fueron los que resolvieron la destitución en sus votaciones.
Por su parte, en el fallo donde se lo destituye como juez de Cámara, también se comunica que Lerena queda impedido de tener otros cargos dentro del Poder Judicial, debido a su mal desempeño.
El caso
En el fallo al que tuvo acceso La Opinión Austral, el Tribunal recordó que el 3 de enero de 2024, se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia la señora Alejandra Suárez del Solar y denunció al Dr. Diego Mario Lerena en virtud de las irregularidades que este cometiera por liberar a Oscar Núñez.
Es que Lerena se había excusado de intervenir en los autos principales caratulados como “Núñez Oscar Raúl y Soto Omar Alcides s/ Abigeato agravado en concurso real sobre abigeato agravado (cuatro hechos en concurso real) en concurso real con estelionato en grado de tentativa y Arrechea Juan Carlos s/ Abigeato agravado en concurso real sobre abigeato agravado”, dado que mantenía una relación cercana con la familia de Núñez.
Sin embargo, “esa causal llamativamente no le impidió tiempo después liberar al marido de su amiga en el marco del hábeas corpus. Resaltó que esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 14, inciso 8° de la Ley N° 28”.
En su defensa, el 2 de septiembre pasado, Lerena consideró que el habeas corpus no resolvía la cuestión principal del juicio por abigeato y que además “ya habían desaparecido las causas que motivaron su excusación anterior”. Ello debido a que Sandra García, esposa de Núñez y ex Secretaria de la Cámara, se había jubilado en el año 2021. “A partir de allí –sostuvo Lerena- ya no tuvo más trato con ella, aclarando que el trato al que refirió en su oportunidad era exclusivamente laboral”.
Asimismo, Suárez del Solar sostuvo que disponer la liberación de un condenado que no está bajo su jurisdicción, como lo hizo Lerena, pasando por encima de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, también constituye “ignorancia inexcusable del derecho”, ya que el artículo 473 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, el cual tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución.
Y aseveró que la excarcelación del Núñez, dispuesta por Lerena, se realizó bajo una insólita caución juratoria, lo cual calificó como una “burla para todos los damnificados”. Con fecha 3 de mayo de 2024, el Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, Lisandro G. De la Torre emitió su dictamen, en el que expuso que la denuncia formulada por la señora Suárez del Solar tenía entidad suficiente como para activar los mecanismos propios del tribunal de enjuiciamiento.
En virtud de todo ello, se solicitó que se remita su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que falló finalmente esta semana destituyendo al magistrado Diego Lerena como juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
El fallo
La jueza Reneé Guadalupe Fernández consideró en su voto que “el Dr. Lerena ignoró por completo la intervención de los jueces naturales del proceso, quienes eran los únicos con
autoridad para decidir sobre la excarcelación del imputado. El magistrado enjuiciado, tras haber cesado en su competencia, retomó indebidamente el control del caso, generando una contradicción flagrante”. Además, “soslayó inexplicablemente la manda legal contenida en el artículo 473 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Cruz, que establece: “Las resoluciones judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que las dictó, el cual tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y hará las comunicaciones dispuestas por la ley (…)”.
Además, argumentó que la decisión de Diego Lerena de no excusarse en el habeas corpus contrastaba con su postura inicial de mantener la imparcialidad, lo que generó una “disonancia” en su actuación posterior.
“Dado el contexto de la relación previa entre el juez y la Dra. Sandra García, quien fue secretaria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de la Primera Circunscripción Judicial y esposa del condenado en la causa N-5.786/17 (N-1487/23), se considera que el juez enjuiciado debió inhibirse de intervenir en el habeas corpus relacionado con el esposo de la Dra. García”, agregó.
Lerena tendrá instancia de apelación para ver si finalmente este fallo queda firme o no.
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