Dándole continuidad a la mesa de negociación salarial, el Ejecutivo provincial les realizó una nueva oferta de aumento de haberes a los gremios que representa a los trabajadores de la administración pública santacruceña:

 

Elevar el Básico y Zona

Se acuerda elevar el básico y zona de la categoría 10 al valor del básico y la zona que hoy percibe la categoría 17 del Convenio Colectivo de Trabajo (Ley 591).

A partir de este incremento se irá aplicando una diferencia de un 1,2% entre categoría y categoría.

 

Incremento Salarial

 

Se acuerda incrementar los haberes de las distintas escalas del C.C.T. en:
15% con los haberes de marzo tomando como base los haberes de febrero 2021.
11% con los haberes de julio tomando como base los haberes de junio 2021.
4% con los haberes de septiembre tomando como base los haberes de agosto 2021.

Estos incrementos acumulados significan un 32,80% y se aplica a todas las leyes de la Administración Central incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, alcanzando también a Jubilados y Pensionados del sector.

 

Unificación Adicional Título (De los códigos 206 y 207 y también 206 y 271)

 

Se acuerda la unificación de los códigos 206 y 207 (Ley 591) y también unificación de los códigos 206 y 271 de las Leyes 1200 y 1795. Este adicional a partir de los haberes del mes de marzo tendrá carácter móvil estableciendo un porcentaje de la categoría 17.

 

 

Estudios Porcentaje del Básico de la Cat. 17 para el nuevo cálculo
UNIVERSITARIO 5 AÑOS O Más 74,00%
UNIVERSITARIO 4 AÑOS 59,00%
UNIVERSITARIO 3 AÑOS 51,00%
TERCIARIO DE 1 O MAS AÑOS 47,00%
SECUNDARIO 28,00%

 

Código 208 – Adicional por diferencia horaria

Se acuerda darle movilidad a este Código, asignando el 25% del básico de la categoría de revista de cada trabajador y cada trabajadora de la Ley 1200.

Código 223 – Dedicación exclusiva

Se acuerda que a partir los haberes de marzo el mismo tenga movilidad y se calculará de la siguiente manera:
60% del Básico de la categoría de revista del agente en el caso de los que hoy perciben $18.000, es decir agrupamiento B, C y D de la Ley 1795.

65% del Básico de la categoría de revista del agente en el caso de los que hoy perciben $24.000, es decir agrupamiento A de la Ley 1795.

Guardias

Se acuerda elevar el valor de las guardias a los siguientes montos:

 

Personal Ley 1200 ACTIVAS
Lunes a Viernes  $                  3.049.80
Fin de Semana  $                  3.812.25
Feriados y festivos  $                  4.574.70
PASIVAS x semana  $                  7.820.00
   
Ley 1795 Agrup. “B-C-D” ACTIVAS
Lunes a Viernes  $                  3.315,00
Fin de Semana  $                  4.143,75
Feriados y festivos  $                  4.972,50
PASIVAS x semana  $                  8.500,00
Ley 1795 – Agr: “A” (Médicos) ACTIVAS de 24 horas
Lunes a Viernes  $               13.600,00
Fin de Semana  $               17.000,00
Feriados y festivos  $               20.400,00
PASIVAS x semana  $               13.600,00

 

 

Horas Extras

Se acuerda modificar la base de cálculo de las mismas. Incluyendo a partir de este acuerdo el básico más zona para el cálculo de las horas, en el marco de lo que estipula el Art. 59 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Código 246 (C.P.E.) – Mantenimiento y Servicios generales:

Se acuerda darle movilidad al mismo y que pase a ser un 25% del básico de la categoría 17 del C.C.T. a partir de los haberes de marzo del corriente año.

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