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La Provincia de Santa Cruz reglamentó la actividad de los pescadores de subsistencia, una medida que crea un régimen específico para quienes realizan pesca destinada principalmente al autoconsumo familiar y establece las condiciones bajo las cuales podrá desarrollarse esta modalidad.

La Disposición N° 162, firmada por el secretario de Estado de Pesca y Acuicultura, Sergio Klimenko, y publicada en el Boletín Oficial provincial, aprueba el Reglamento de la Pesca de Subsistencia en el ámbito de la provincia de Santa Cruz y define por primera vez de manera específica quiénes podrán acceder a este tipo de permiso, cuáles serán los límites de captura, qué artes de pesca estarán autorizadas, las obligaciones de los titulares y las sanciones previstas en caso de incumplimiento.

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Muchos vecinos se acercan a la costanera de Río Gallegos para “tirar la caña”. Algunos de ellos lo hacen para poder comer. FOTO: JOSÉ SILVA / LA OPINIÓN AUSTRAL

Hasta ahora, la actividad pesquera se encontraba regulada por la Ley Provincial N° 1464, que establece el marco general para la administración de los recursos pesqueros, y por la Ley Provincial N° 2934, que regula la pesca artesanal. Sin embargo, la nueva disposición crea una categoría diferenciada para la pesca destinada al abastecimiento del grupo familiar.

Qué se entiende por pesca de subsistencia

La disposición define la pesca de subsistencia como la actividad extractiva de recursos pesqueros e hidrobiológicos desarrollada “en pequeña escala por personas humanas”, destinada “primordialmente al autoconsumo y abastecimiento básico del grupo familiar“.

El texto oficial establece además que, de manera excepcional, podrá autorizarse la comercialización de una parte de la captura.

Según el artículo primero, esta modalidad podrá incluir “en forma excepcional y limitada la comercialización del remanente de captura en los términos previstos por la presente disposición y demás normativa aplicable”.

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Pescadores en Caleta Paula durante la fiesta del Pescador. FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL.

Entre los fundamentos de la norma, la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura indicó que “resulta necesario establecer un régimen específico para el ejercicio de la pesca de subsistencia, definiendo sus alcances, condiciones y requisitos”.

Asimismo, señaló que ello permitirá “diferenciar esta modalidad de la pesca artesanal comercial y facilitar las tareas de administración, control y fiscalización de la actividad”.

Cuánto se podrá pescar por día

Uno de los principales aspectos regulados por el nuevo régimen es el volumen máximo permitido. La reglamentación establece que cada pescador habilitado podrá capturar hasta 10 kilogramos diarios bajo la modalidad de pesca de subsistencia. Ese límite forma parte de los parámetros objetivos establecidos por la autoridad de aplicación para diferenciar esta actividad de otras modalidades pesqueras.

Qué artes de pesca estarán permitidas

El reglamento autoriza únicamente dos tipos de redes: pasivas o de enmalle y de enmalle activas, también denominadas “redes vivas”. Las redes deberán tener una luz de malla de entre 40 y 120 milímetros, una altura máxima de 4 metros y una longitud máxima de 30 metros.

Además, cada pescador podrá utilizar solamente un arte de pesca habilitado y deberá permanecer presente durante toda la maniobra extractiva.

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Pescadores tirando la red de pesca en el río Gallegos.

La descripción técnica de las redes, aclara la disposición, no implica una autorización automática para utilizarlas, ya que esa habilitación dependerá de los actos administrativos que dicte la autoridad de aplicación para cada región, cuenca o zona.

Se podrá vender parte del excedente

Aunque la finalidad principal de la pesca de subsistencia será el autoconsumo, el nuevo régimen contempla una excepción. La disposición autoriza la comercialización de hasta el 50% del volumen total capturado, siempre que corresponda al remanente no destinado al consumo familiar.

La venta solo podrá realizarse directamente al consumidor final o a establecimientos habilitados conforme a la normativa sanitaria y comercial vigente.

Con el objetivo de garantizar la trazabilidad, quienes comercialicen excedentes deberán presentar mensualmente una declaración jurada indicando: volumen total capturado; especies extraídas; cantidad destinada al consumo familiar; volumen comercializado; destino de la venta; y modalidad de comercialización.

Los requisitos para obtener la licencia

La normativa crea una licencia específica para pescadores de subsistencia. Los interesados deberán presentar:

  • formulario oficial de inscripción;
  • copia del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado en Santa Cruz;
  • constancia de domicilio emitida por autoridad policial;
  • registro oficial de redes y artes de pesca;
  • declaración jurada sobre el grupo familiar conviviente;
  • modalidad extractiva;
  • volumen estimado de captura;
  • destino previsto de la producción;
  • compromiso de presentar información mensual;
  • cualquier otra documentación técnica o administrativa que solicite la autoridad de aplicación.

La licencia tendrá una vigencia de seis meses y podrá renovarse conforme a la reglamentación vigente.

Además, habilitará al pescador únicamente dentro del distrito donde se haya inscripto.

Declaraciones juradas durante toda la vigencia del permiso

La disposición establece que los titulares deberán informar periódicamente, mediante declaración jurada, distintos datos estadísticos sobre la actividad.

Entre ellos figuran las especies capturadas; peso obtenido; zonas de extracción; destino del recurso;  y demás información requerida por la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.

Las prohibiciones previstas por la reglamentación

El nuevo régimen incorpora un listado de conductas expresamente prohibidas.

Entre ellas se encuentran capturar especies no permitidas o ejemplares por debajo de la talla comercial; pescar en zonas de veda; realizar la actividad desde embarcaciones; emplear explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos destructivos; contaminar ambientes acuáticos; dañar ecosistemas costeros o bentónicos; obstaculizar las tareas de fiscalización; y abandonar residuos en las áreas de extracción.

La diferencia con la pesca artesanal

La nueva reglamentación establece expresamente que no serán considerados pescadores de subsistencia quienes ya estén inscriptos en el Registro Provincial de Pesca Artesanal, regulado por la Ley Provincial N° 2934.

Mientras la pesca de subsistencia tiene como finalidad principal el abastecimiento alimentario del grupo familiar y fija un límite de hasta 10 kilogramos diarios con posibilidad de comercializar únicamente una parte del excedente, la pesca artesanal constituye una actividad productiva regulada por un régimen específico destinado al aprovechamiento comercial de los recursos pesqueros.

La Ley Provincial N° 2934 regula aspectos vinculados con la inscripción de pescadores artesanales, permisos, zonas de pesca, desembarques, comercialización y desarrollo de la actividad económica, mientras que la Disposición N° 162 incorpora una categoría distinta para quienes pescan principalmente para el consumo propio y de su familia.

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