Inquilinos Santa Cruz se conformó ante la falta de regulación en el mercado inmobiliario actual. Hace pocos días, a través de las redes sociales, lanzaron una encuesta que les permitirá “obtener información y pensar en soluciones de fondo”. Si bien reconocen que no hay estadísticas, creen que el 50% de la población en Santa Cruz alquila.
“No hay estadísticas a nivel provincial”, sostuvo Matías Solano, impulsor de la organización Inquilinos Santa Cruz que surgió “casi como una urgencia” ante la falta de regulación en la relación que se establece entre quien alquila y los propietarios. “Nada está regulado, no hay Colegio de Martilleros ni Cámara Inmobiliaria”, reclamó.
En consonancia con otras agrupaciones, como por ejemplo la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pugna desde hace tiempo por la ley de alquileres (ver aparte Inquilinos Santa Cruz se conformó hace poco más de un mes y medio con la intención de “defender nuestros derechos”.
Según reveló en declaraciones al programa En el Tintero, por Radio LU12 AM680, el porcentaje de inquilinos en la provincia alcanza al 50 por ciento de la población con el agravante que “un alquiler para una familia tipo 2 dormitorios ronda entre los 13 y 15 mil pesos, mientras que el promedio de ingresos ronda los 15 mil pesos para un trabajador de la administración pública”.
En ese contexto, a través de su cuenta oficial de la red social Facebook, la agrupación lanzó días atrás la “primera encuesta de Inquilinos de Santa Cruz. Queremos la información que nos permita lograr soluciones definitivas. Basta de abusos, basta de estafas. Esto recién empieza, los inquilinos de Santa Cruz seguimos trabajando”.
“Necesitamos tener información y pensar soluciones de fondo y a largo plazo”, completó Solano, y especificó que entre los datos más relevantes, “buscamos saber cuánto pagan, cómo alquilan (inmobiliaria o dueño directo tiempo de alquiler, ingreso mensual, si hubo problemas con la devolución del mes de depósito y si creen que pueden acceder a una casa propia”, entre otras preguntas.
La encuesta, que es anónima, se realizará “durante todo junio” y luego “veremos si la prolongamos, porque la idea es tener un número significativo para relevar datos de toda la provincia”, agregó.
La relación con las inmobiliarias
La idea de una agrupación que actúe como nexo entre las partes es bastante acertada si se tiene en cuenta el dato esbozado por Solano sobre el porcentaje de inquilinos en la provincia. “Eso puede haber un incremento de ese número si, por ejemplo, se activaran las obras de las represas. También podrían incrementarse los precios”, advirtió.
Según datos de una inmobiliaria de Río Gallegos, los requisitos para ingresar a un inmueble son “ingresos comprobables del locatario (recibos de sueldo) conforme al valor del alquiler y DNI”, y “un garante con título de propiedad en la provincia de Santa Cruz, o 2 garantes con ingresos comprobables conforme al valor del alquiler más DNI”.
“Algunas inmobiliarias hacen firmar documentos por fuera del contrato de alquiler. Alertamos que eso no se debe hacer”, indicó el referente de la organización, quien contó que frente a los reclamos de los inquilinos “hemos logrado revertir situaciones como reducir aumentos en un buen porcentaje con sólo realizar un llamado telefónico”.
“Tenemos fenómenos que suelen pasar mucho, como por ejemplo, como que no se devuelva al inquilino el mes de depósito o que los propietarios, cuando alquilan por su cuenta, también cobran comisión inmobiliaria. No está nada regulado”, insistió.
En ese marco, señaló que “hay muchos reclamos, preguntas, consultas y adhesiones” e invitó “a sumarse para que seamos cada vez más”.
Puntos principales de la ley de alquileres
Actualmente ese proyecto aguarda por ser tratado en la Cámara de Diputados desde 2016, cuando el Senado dio media sanción por unanimidad.
Aumento. En el articulado de la iniciativa se plantea que “hasta que la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) sea inferior al diez por ciento (10% el precio de la locación sólo podrá ser reajustado anualmente según la variación del índice de actualización que al efecto elaborará el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en base a la evolución de los índices de precios al consumidor (IPC) y coeficiente de variación salarial (CVS) -o los que en el futuro los reemplacen-, promediados en partes iguales. Exceptúese de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928, y sus modificatorias, al procedimiento de actualización previsto en el párrafo anterior”.
Duración. “El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199”.
Negociación. En el artículo cuatro se establece que “las partes deben acordar la renovación del contrato, por lo menos sesenta días antes de su finalización. A tal efecto, cualquiera puede convocar a la otra de modo fehaciente. Si no llegasen a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente. Si llegasen a un acuerdo, la parte que no cumpla debe pagar a la otra una indemnización equivalente a un mes de alquiler a la finalización del contrato”.
Depósito. Acá un punto de discusión. La nueva ley determina que no puede requerirse “el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler; El depósito en garantía será devuelto mediante la entrega de una suma, proporcional o equivalente al precio del último mes de la locación, en el momento de la restitución del inmueble, el que debe ser actualizado conforme lo establece el procedimiento de actualización anual de la locación. c) El pago de valor llave o equivalentes”.
Comisión. En ese concepto, cada jurisdicción decide cuánto y quién paga la comisión (dueño o inquilino). En las provincias que tienen legislaciones en este sentido, la Ley Nacional no modifica nada y en otras la comisión la paga el inquilino y también está determinada por ley. Ahora, en provincias que no cuenten con esa legislación, las inmobiliarias no podrán cobran más de un mes de alquiler en concepto de comisión u honorarios. Establece que “en caso que el contrato haya sido celebrado con la intermediación comercial de un tercero, las sumas que corresponden a comisiones u honorarios por los servicios prestados no podrán superar los máximos establecidos en cada jurisdicción. Si no los hubiere, no podrán ser mayores a un mes de alquiler”. (Fuente: Inquilinos Agrupados)
Leé más notas de La Opinión Austral
Compartir esta noticia
Dejanos tu comentario