Este martes, Noah Maciel celebró su primer cumpleaños. El menor de los siete hijos varones de Mirta Portillo y Sebastián Maciel, nació el 9 de septiembre de 2024 a las 15:02, pesando 2,840 Kg y midiendo 47 centímetros en el Hospital Regional Río Gallegos.

A pocas horas del nacimiento del pequeño, La Opinión Austral conversó con los felices padres y les consultó sobre las expectativas respecto al posible Padrinazgo Presidencial.

“Sabíamos, me tenían dando manija con eso, si es el séptimo, el padrino tiene que ser el presidente“, manifestó la mamá en aquella oportunidad.

El tiempo pasó, la noticia recorrió los medios y las redes sociales a lo largo y a lo ancho del país y el reconocimiento no llegó. Sin embargo, este jueves, este medio dio el anticipo exclusivo de que desde Nación querían contactarse con la familia santacruceña.

Sebastián Maciel y Mirta Portillo junto a Noah, el más pequeño de la familia. Foto: José Silva/La Opinión Austral

Mirta Portillo, mamá de Noah, confirmó a La Opinión Austral que este viernes se comunicaron con ella desde el área de Padrinazgo de Nación para confirmar si deseaba avanzar en los trámites del Padrinazgo Presidencial, a lo que respondió afirmativamente.

Más de 11 mil ahijados

El primer pedido de padrinazgo se remonta a 1907 y a partir de allí, ya hubo más de 11 mil ahijados y ahijadas presidenciales. La costumbre se hizo oficial con un decreto durante la última presidencia de Juan Domingo Perón.

De acuerdo a lo establecido por la ley, sancionada en septiembre de 1974 y promulgada en diciembre del mismo año, “el Estado asegurará la realización gratuita de estudios a toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo”.

Dos años después, se reglamentó el otorgamiento de becas y en 2009, mediante el decreto 1416, se modificaron los requisitos y alcances.

De esta manera, el artículo 2° dejó establecido que “los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener SIETE (7) hijos varones o SIETE (7) hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino, quedando sujetos a las siguientes condiciones: a) el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento; b) el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente; c) la condición de ahijado/a presidencial se perderá en caso de sentencia judicial condenatoria firme por delito penal”.

Noah, junto a su mamá Mirta y sus hermanos, a punto de soplar las velitas.

En tanto que en Artículo 3°, señala que “el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de una medalla recordatoria, facultándose a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, cuando ésta lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a”.

El Artículo 3° indica que el Padrinazgo Presidencial será institucional.

Además, el Artículo 4°, indica que los aspirantes “tendrán derecho al beneficio, aún cuando el bautismo religioso no fuere el católico”.

“El/la titular del Poder Ejecutivo Nacional podrá designar al funcionario que lo/la representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial”.

Además, establece que el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial “no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado/a ni de sus parientes, salvo los establecidos en el marco legal de la institución del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial”.

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