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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó el nuevo importe de la prestación económica establecida por la Ley 27.452, dirigida a los hijos de víctimas de femicidio. A partir del esquema de movilidad aplicado en agosto, el beneficio ascendió a la cifra de $419.775,93 mensuales por cada hijo o persona a cargo.
La actualización de esta política no responde a un índice discrecional, sino que se vincula con el haber jubilatorio mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Debido a esta pauta de movilidad automática, cada readecuación en las jubilaciones base del sistema nacional se traslada en forma inmediata al monto de la reparación económica.
El Régimen Nacional de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes, promulgado bajo la Ley 27.452 y conocido habitualmente como Ley Brisa, fija un ingreso mensual de carácter indemnizatorio y asistencial. El objetivo central de la norma es asegurar la cobertura económica indispensable para los menores de edad o personas a cargo cuyo progenitor o progenitora hubiere fallecido a causa de violencia de género.
La cobertura abarca a los hijos de la víctima hasta que cumplan 21 años inclusive, extendiéndose sin límite temporal en los casos de personas que presenten alguna discapacidad acreditada.

El acceso a la prestación exige la verificación formal de la filiación con la persona fallecida, la fundamentación mediante la tramitación judicial de la causa penal correspondientemente radicada y la constatación de que el delito tuvo lugar dentro de la jurisdicción donde se solicita.
Del mismo modo, la percepción de la Ley Brisa no restringe el cobro de la prestación Alimentar ni del Complemento Leche correspondiente al Plan de los Mil Días, acumulando los beneficios en el mismo grupo familiar.
La solicitud del trámite se canaliza por vía digital a través de la plataforma oficial Trámites a Distancia (TAD), donde se debe adjuntar la documentación personal, los certificados filiatorios y el proveído judicial de la causa penal.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de 18 años, la titularidad del cobro queda delegada en el tutor legal o representante designado por la justicia, pasando al cobro directo cuando la persona alcanza la mayoría de edad.
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