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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ratificó los requisitos y las fechas correspondientes al calendario de pagos del subsidio por desempleo en agosto 2026.

La Prestación por Desempleo es una asignación económica temporal gestionada por el Estado destinada a brindar un ingreso sustitutivo a aquellas personas asalariadas que perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad.

El cobro de este beneficio abarca de forma exclusiva a trabajadores del sector privado contratados en relación de dependencia que hayan quedado desocupados debido a un despido sin causa, finalización de contrato, quiebra de la firma empleadora o renuncia justificada.

Para habilitar la solicitud, el organismo exige acreditar aportes previsionales previos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). En el caso del personal permanente, el solicitante debe contar con un mínimo de seis meses de aportes registrados dentro de los tres años anteriores al cese de la relación laboral.

Para los trabajadores eventuales o de temporada, la norma exige haber prestado servicios durante al menos 12 meses en los últimos tres años, con una permanencia mínima superior a los 90 días en el último año de actividad.

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Cómo se calcula la Prestación por Desempleo

El monto de la prestación se determina calculando el 75 % de la mejor remuneración mensual, normal y habitual bruta percibida por el trabajador durante el último semestre trabajado. El monto final a liquidar se encuentra sujeto a topes legales que se actualizan de forma automática en función de las variaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

A partir de la fijación del SMVM en $376.600, el piso mínimo a percibir por esta prestación se estableció en el 50 % de dicho valor, lo que equivale a un piso de $188.830.

Por su parte, el límite máximo fijado por la normativa vigente equivale al 100 % del SMVM, garantizando un tope superior de $376.600 para las liquidaciones del periodo.

¿Cómo tramitar el subsidio por desempleo ante ANSES?

El trámite de solicitud debe iniciarse de manera obligatoria dentro de un plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha del distracto laboral. Superado dicho lapso, por cada día hábil de demora se descuenta un día de prestación.

La presentación de la documentación puede gestionarse mediante la plataforma web de Atención Virtual de la Anses o de forma presencial en las Unidades de Atención Integral (UDAI) con turno asignado previamente.

La documentación requerida comprende el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el telegrama de despido, carta documento, contrato finalizado o constancia legal que acredite el cese de la relación de trabajo.

El cronograma de acreditación de haberes se ejecuta según la terminación del documento de identidad del titular:

DNI finalizados en 0 y 1: 24 de agosto

DNI finalizados en 2 y 3: 25 de agosto

DNI finalizados en 4 y 5: 26 de agosto

DNI finalizados en 6 y 7: 27 de agosto

DNI finalizados en 8 y 9: 28 de agosto

Todas las noticias de ANSES, en La Opinión Austral.

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