El caso por la desaparición de 45 armas de fuego que estaban bajo custodia del Juzgado de Instrucción de Río Turbio llegó a una instancia decisiva este miércoles, cuando la Cámara Criminal de Río Gallegos dio a conocer las condenas contra los tres hombres acusados de participar en la sustracción del armamento y su presunta circulación ilegal. La resolución confirmó las penas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados, aunque fijó una condena menor para el tercero, y abrió un nuevo capítulo judicial: las defensas adelantaron que buscarán revertir el fallo mediante una presentación ante Casación.

La Opinión Austral estuvo en las inmediaciones de la Cámara Oral, donde se entregaron copias de las sentencias a las partes intervinientes. Tras conocerse la decisión, los abogados defensores cuestionaron distintos aspectos de la investigación y sostuvieron que, a su criterio, no existen pruebas suficientes para respaldar las condenas. También pusieron el foco en las condiciones de detención en Santa Cruz y en el tiempo que sus defendidos permanecieron bajo prisión preventiva.

El expediente tiene una particularidad que excede la situación procesal de los tres condenados: las armas desaparecidas estaban depositadas en una dependencia judicial y formaban parte de elementos secuestrados en causas penales. Por eso, el caso puso bajo la lupa no solamente la presunta responsabilidad individual de los acusados, sino también los mecanismos de custodia de evidencias dentro del propio sistema de Justicia.

Las condenas y la decisión del tribunal

El tribunal integrado por las juezas y el juez María Alejandra Vila, Enrique Arenillas y Yamila Bórquez resolvió imponer seis años de prisión a Jorge Francisco Muñoz, cinco años a Emanuel Cabana y un año y once meses a Rodrigo Sánchez Maldonado.

La sentencia se conoció después del juicio oral y de los alegatos desarrollados a mediados de octubre. Tal como lo informó La Opinión Austral, durante esa etapa, la fiscal de Cámara Verónica Zuvic había solicitado penas de cumplimiento efectivo de seis años para Muñoz, cinco años para Cabana y dos años y seis meses para Sánchez Maldonado.

Cabana de espalda cuando daba su testimonio. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

La decisión judicial coincidió con los pedidos fiscales en los casos de Muñoz y Cabana, mientras que para Sánchez Maldonado estableció una pena inferior a la requerida por la acusación. El alcance de cada condena y sus consecuencias deberán leerse en función de los fundamentos completos de la resolución y de las eventuales impugnaciones que presenten las partes.

Los tres habían llegado al juicio acusados por la sustracción de objetos que estaban bajo custodia judicial, en concurso real con la provisión ilegal de armas. La hipótesis de la Fiscalía sostenía que el armamento había salido del depósito del juzgado y que, posteriormente, algunos de esos elementos habían circulado fuera del ámbito institucional.

Uno de los autos secuestrados durante el procedimiento. FOTO: POLICÍA SANTA CRUZ

Tal como lo informó La Opinión Austral el caso se conoció en diciembre de 2024, cuando se advirtió la desaparición de 45 armas de fuego que debían permanecer resguardadas en el depósito del Juzgado de Instrucción de Río Turbio. La investigación avanzó sobre tres hombres con distintos vínculos y roles que, según la acusación, habrían intervenido en la maniobra.

Muñoz trabajaba como empleado de maestranza en la dependencia judicial, circunstancia que para la Fiscalía resultaba relevante por el acceso que podía tener al edificio y a los espacios donde se guardaban elementos secuestrados. Cabana fue señalado como una de las personas que habría contribuido a hacer circular las armas, mientras que a Sánchez Maldonado se le atribuyó haber recibido un arma y entregado otra.

Las defensas rechazaron esa reconstrucción y solicitaron la absolución de sus representados. Sus planteos se centraron en la supuesta falta de pruebas directas, en cuestionamientos a la forma en que se desarrolló la investigación y en la discusión sobre el grado de participación que habría tenido cada acusado.

Con la sentencia ya comunicada, la controversia no terminó. Por el contrario, las declaraciones de los abogados a La Opinión Austral este miércoles en la explanada de ingreso a la Cámara Oral, dejaron en claro que el expediente podría continuar su recorrido en instancias superiores.

Uno de los rifles que se vendían de manera clandestina. FOTO: MARTÍN MUÑOZ QUESADA/LA OPINIÓN AUSTRAL

La defensa de Cabana denunció irregularidades y anticipó la apelación

Tras conocer el fallo, La Opinión Austral dialogó con Eloy Vallejos y César Antonio Guzmán, abogados defensores de Cabana. Ambos manifestaron que su objetivo inmediato será recurrir la sentencia y sostuvieron que, desde su perspectiva, el expediente presenta irregularidades que deben ser revisadas.

“Nuestro trabajo es seguir impulsando la siguiente etapa procesal, así que con el doctor en forma conjunta vamos a estar trabajando para tratar de revertir esta sentencia”, señaló Vallejos al explicar cuáles serán los pasos que seguirán después de la condena.

En ese sentido, precisaron que el plazo para presentar el recurso es acotado. “Hay 10 días para casar la sentencia”, indicaron, en referencia a la posibilidad de acudir ante la instancia de Casación para que se revise la resolución judicial.

Eloy Vallejos hablando con La Opinión Austral este miércoles, tras conocer la sentencia. FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

Los defensores aseguraron que mantendrán los cuestionamientos que ya habían formulado durante el debate. “Vamos a seguir sosteniendo las irregularidades del proceso, que es lo que vertimos tanto en las cuestiones preliminares como en nuestros alegatos de defensa, y esperar a ver que Casación analice nuevamente las irregularidades que nosotros estuvimos alegando durante el procedimiento”, expresaron.

Para Vallejos y Guzmán, las objeciones no se limitan a un aspecto puntual del expediente. Según su interpretación, los problemas habrían atravesado distintas etapas del procedimiento, desde las primeras medidas investigativas hasta las actuaciones que derivaron en el juicio oral. “Toda ronda en la irregularidad que presenta el caso desde el inicio hasta el final”, sostuvieron al resumir su posición.

Uno de los puntos que destacaron estuvo relacionado con el orden en que, según afirmaron, se realizaron determinadas medidas. “Lo que nos conmovía más allá de lo que nosotros vivimos es una cuestión de que primero se hizo el allanamiento y después se hizo la investigación”, manifestaron.

Los abogados insistieron en que esa secuencia, a su criterio, constituye uno de los elementos que deberán ser revisados por el tribunal de Casación. En su planteo, las medidas de investigación y los procedimientos utilizados para obtener pruebas deben cumplir con las exigencias legales, especialmente cuando pueden derivar en una condena penal.

César Antonio Guzmán, Brian Cabana y Joel Vallejos. FOTOS: VANINA JANCICH/ LA OPINIÓN AUSTRAL

“Es lo que detectamos nosotros desde el inicio de la investigación que, se inició con una persona y terminó con la misma persona. O sea, hay una convivencia que nosotros detectamos, una falla en la investigación, en la falla de procedimientos, en la falla de allanamiento”, afirmaron.

Los defensores también hicieron referencia al tiempo que llevan interviniendo en la causa. Según explicaron, asumieron la representación de Cabana poco antes de la etapa final del proceso. “Nosotros tomamos el caso hace 20 días, no hay pruebas contundentes contra nuestro defendido, son más que dichos”, expresaron.

En su análisis, uno de los aspectos centrales es la presunta falta de elementos que permitan acreditar que Cabana haya vendido armas o participado de manera directa en su comercialización. Los abogados negaron que el expediente contenga pruebas que, según su criterio, permitan sostener esa hipótesis.

“No hay ninguna persona que le haya comprado a Cabana un arma. No hay ninguna persona que lo haya mencionado, que haya vendido. No publicó ningún arma en ninguna red social, no existe nada de eso en el expediente. Así que son puras conjeturas que las vamos a apelar y consideramos que se va a revertir el fallo”, afirmaron.

El planteo sobre las garantías constitucionales

Guzmán profundizó sus críticas al procedimiento y sostuvo que, desde su perspectiva, durante la investigación se habrían excedido los límites que establece la ley para el ejercicio del poder punitivo del Estado.

“Son conjeturas que se resolvió en el juzgado de Río Turbio y bueno, en base a eso se llevó a cabo la investigación. El poder persecutorio y punitivo del Estado tiene facultades, pero esas facultades no deben ser extralimitadas. Nosotros consideramos que fueron extralimitados esos límites a nuestras garantías y en eso vamos a ahondar nuestra apelación”, manifestó.

César Antonio Guzmán reflexionando tras conocer la sentencia. FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

El planteo apunta a una discusión de fondo sobre el proceso penal: la necesidad de investigar hechos presuntamente delictivos y, al mismo tiempo, respetar las garantías constitucionales de las personas acusadas.

En una causa de estas características, la gravedad del hecho investigado no elimina la obligación de acreditar las responsabilidades individuales mediante pruebas válidas y suficientes. Del mismo modo, los cuestionamientos de una defensa no implican por sí mismos que la sentencia sea inválida: deben ser analizados por los órganos judiciales competentes.

Sobre Sánchez Maldonado

La situación de Rodrigo Sánchez Maldonado presenta una diferencia respecto de las condenas impuestas a los otros dos acusados. El tribunal le fijó una pena de un año y once meses, inferior a los dos años y seis meses que había solicitado la Fiscalía.

Su defensor, Sandro Levin, valoró ese resultado en términos favorables para su representado y sostuvo que el cumplimiento de la condena podría concluir el 7 de noviembre, de acuerdo con el cómputo que mencionó ante La Opinión Austral.

El reconocido abogado Sandro Levin hablando con La Opinión Austral, luego de conocer la sentencia. FOTOS: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

“Tenemos buenas noticias. Nuestro defendido fue condenado a un año y 11 meses. Cumple la condena el día 7 de noviembre, donde quedaría en libertad”, expresó.

Levin aclaró que, pese a esa valoración, la postura de la defensa durante el juicio había sido solicitar la absolución. El abogado sostuvo que no correspondía ubicar a Sánchez Maldonado dentro de la estructura que, según la acusación, habría funcionado para retirar y hacer circular las armas que estaban bajo custodia judicial. “Nosotros pedimos la absolución de nuestro defendido porque no se lo podía encuadrar dentro de lo que era la organización que había en ese juzgado”, explicó.

El defensor también resumió la posición que atribuyó a su cliente respecto de la maniobra investigada: “No tenía conocimiento”.

Daniel Albornoz, Rodrigo Sánchez Maldonado y Sandro Levin Dumenes, durante el debate. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

De acuerdo con Levin, la estrategia subsidiaria de la defensa consistió en solicitar que, en caso de que el tribunal no hiciera lugar a la absolución, se valoraran las circunstancias particulares de Sánchez Maldonado al determinar la pena. “De forma subsidiaria nosotros solicitamos al tribunal que se evalúe en su momento la pena en función de que se debe valorar la participación de nuestro defendido que tuvo en el hecho, sus condiciones personales, su edad”, sostuvo.

El cuestionamiento al tiempo de detención

Otro de los puntos centrales de la declaración de Levin fue el tiempo que Sánchez Maldonado permaneció detenido antes de que se conociera la sentencia. El abogado sostuvo que su defendido ya llevaba más de un año bajo prisión preventiva y cuestionó la necesidad de mantener esa medida durante el proceso.

“Ya llevaba cumpliendo más de un año una prisión preventiva, sin perjuicio de que nosotros seguimos sosteniendo de que se lo tendría que haber absuelto, era un delito excarcelable”, manifestó.

Enrique Arenillas, María Alejandra Vila y Yamila Borquez, el tribuna del juicio. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

La prisión preventiva es una medida cautelar que puede aplicarse durante un proceso penal cuando se reúnen los requisitos legales correspondientes. No constituye, por sí misma, una condena anticipada. Sin embargo, su duración y las condiciones en las que se cumple suelen generar controversias, particularmente cuando la persona permanece detenida durante meses o años antes de que se dicte una sentencia.

En el caso de Sánchez Maldonado, Levin sostuvo que la detención no habría correspondido si el procedimiento se hubiera desarrollado de otra manera. “Si se hubiesen hecho bien las cosas como se tendría que haber hecho, Rodrigo (Sánchez Maldonado) no tendría que haber estado ni un día más detenido”, afirmó.

La emergencia carcelaria en Santa Cruz, otro eje de las críticas

Levin también vinculó la situación de su defendido con las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad en Santa Cruz. El abogado sostuvo que el cumplimiento de la prisión preventiva y de las condenas debe analizarse teniendo en cuenta el estado de los establecimientos y dependencias que reciben detenidos.

“Maldonado tuvo que soportar un año y va a tener que soportar un año y 11 meses en un lugar de detención que no está apto para tener tantas personas detenidas. No tiene las condiciones mínimas carcelarias para tener gente detenida”, expresó.

La fiscal de cámara, Verónica Zuvic, durante su alegato. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

El defensor amplió su crítica y reclamó una respuesta institucional ante las condiciones que, según afirmó, atraviesan distintas dependencias de la provincia.

“En Santa Cruz, en su momento el doctor (Joaquín) Cabral, había dicho que hay una emergencia carcelaria y esto tendrá que buscarse la solución porque hay dependencias que están en muy malas condiciones y no están aptas para tener a personas detenidas”, sostuvo.

El planteo introduce una dimensión que excede la discusión sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. La situación de los lugares de detención, la capacidad disponible y las condiciones materiales en las que se cumplen las medidas judiciales forman parte de un debate más amplio sobre el funcionamiento del sistema penal y la responsabilidad del Estado de garantizar condiciones adecuadas para las personas privadas de la libertad.

Agentes de la DDI en las inmediaciones de una de las casas allanadas en el 2024. FOTO: POLICÍA SANTA CRUZ

En ese contexto, Levin insistió en que los tribunales deben examinar con especial cuidado la prueba y las decisiones que pueden restringir la libertad de una persona antes de una sentencia firme.

“Por eso nosotros hicimos hincapié en que cuando se juzga a una persona se tiene que ser muy cuidadoso, se tiene que valorar bien la prueba. Hay que tener mucho cuidado a criterio mío como defensor cuando se dictan las prisiones preventivas”, señaló.

 

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