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La Cámara V de Apelaciones del Trabajo ratificó que una empleada de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) sufrió acoso laboral por parte del presidente de la entidad, Alfredo González.

No obstante, la Justicia resolvió que la trabajadora debe hacerse cargo del 60% de los costos del juicio, que incluyen parte de la defensa de su acosador.

De acuerdo con los documentos del caso, el acoso comenzó poco después de que González asumiera la presidencia de CAME, con el apoyo del exgobernador de Chaco, Jorge Capitanich. La denunciante presentó evidencias tanto documentales como testimoniales que confirmaron una serie de hostigamientos sistemáticos, informó Ámbito.

Los hechos denunciados incluyen la retirada sorpresiva del CPU de su escritorio, el bloqueo de su acceso al correo electrónico y su exclusión de un grupo de WhatsApp donde se coordinaban las tareas del área, a pesar de ser la jefa del sector. A su vez, se le solicitó entregar su usuario y contraseña, y se le ordenó realizar un viaje sin recibir tareas específicas, precisó el mencionado portal.

Solo 48 horas después de presentar la denuncia, siguiendo el Código de Ética de la entidad y los procedimientos de organismos de violencia laboral, la empleada fue despedida. Esto ocurrió en plena vigencia del decreto que prohibía los despidos durante la pandemia de Covid-19, sin que la trabajadora tuviera sanciones previas en casi diez años de servicio.

Según difundió Ámbito, en lugar de activar un protocolo interno para su protección, el secretario general de CAME, Ricardo Diab, respondió a la denuncia con la siguiente declaración: “El Código te habilita a denunciar o decir cualquier cosa de cualquiera, porque te suponés que te sentís herida, despreciada… Para vos hay pruebas concretas, vos te sentiste así y te lo respeto…”.

Poco después, la trabajadora sufrió la desconexión de su línea telefónica, la cual fue reportada como “robada o extraviada”. Desde el área legal, Juan Pablo Diab —hijo del secretario general— le dijo: “No tenés el derecho ni el deber, porque es al revés: el presidente es el dueño de todo…”, dichos que quedaron grabados y fueron presentados como prueba en la causa.

El expediente revela que el propósito del acoso era obligar a la trabajadora a renunciar, coincidiendo con la contratación de una empresa externa por parte de las autoridades de CAME.

Resolución revictimizante

En primera instancia, la jueza María Elena López determinó que el despido de la trabajadora fue injustificado y que se produjo un caso de “mobbing“. Posteriormente, la Sala V de la Cámara de Apelaciones ratificó dicha conclusión, señalando que las acciones de acoso laboral provinieron “directamente de la cúpula jerárquica“.

Sin embargo, en una decisión polémica, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman sostuvieron que el despido estaba justificado debido a la supuesta negativa de la empleada a cumplir órdenes. Ante esto, la defensa planteó: “¿Qué órdenes podía incumplir si le quitaron el CPU, el correo electrónico, la excluyeron de toda comunicación y le cortaron la línea de teléfono?”.

El fallo presenta, igualmente, algunas contradicciones. Por un lado, los jueces reconocen que “la empresa requirió a la trabajadora que entregase su usuario y contraseña para ingresar al sistema…, lo que denota una acción impropia de la empleadora que pretendía acceder a ese sistema a través de las credenciales de acceso que identificaban a la usuaria”.

Por otra parte, los magistrados argumentaron que “aun considerando que los contactos de prensa aportados por la trabajadora eran datos personales, no puede olvidarse que fueron puestos al servicio de la demandada…”. De esta forma, el tribunal consideró que, aunque CAME no podía exigirle su usuario y contraseña, sí tenía derecho a acceder a su agenda personal almacenada en el correo corporativo, justificando el despido por “desobediencia a órdenes“.

La defensa criticó este razonamiento, señalando que “con este insólito criterio, cualquier periodista o jefe de prensa que sea contratado por sus contactos previos, al utilizarlos en su nuevo trabajo, pasaría a cederlos a la empresa, aunque representen su capital de trabajo”.

De igual manera, los abogados señalaron que el fallo invierte la carga de la prueba de forma arbitraria, puesto que CAME no pudo demostrar que la trabajadora le hubiera entregado una agenda ni que su contratación estuviera vinculada a la cesión de sus contactos: “El mobbing en sí mismo debe considerarse un despido indirecto, porque justamente su finalidad es que la trabajadora abandone su puesto de trabajo”, agregaron.

Aunque se reconoció el acoso laboral y se condenó a CAME a pagar más de $50 millones en concepto de daños morales y diferencias salariales, la Justicia impuso a la víctima el pago del 60% de los costos judiciales.

La defensa calificó la resolución como “revictimizante“, ya que obliga a la trabajadora a cubrir los honorarios de los abogados y los gastos procesales de su acosador. Ahora, esperan que la Corte Suprema revierta el fallo.

Cabe agregar que más allá de formar parte de la mesa paritaria y administrar millonarios fondos, la CAME y su presidente, Alfredo González, fueron recientemente condenados en otra causa por empleo en negro.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo indicó que “quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral del actor, por lo que corresponde extender la condena al codemandado Alfredo Desiderio González en los términos de las normas citadas y en su carácter de presidente de la entidad demandada”.

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