A lo largo de cuatro meses, el Consejo de Guerra investigó el hundimiento del ARA San Juan producido en 2017, para establecer el grado de responsabilidad de los altos mandos de las fuerzas.

 

El lunes al mediodía, el Consejo formado por el jefe y el subjefe del Estado Mayor Conjunto (EMCO) de las Fuerzas Armadas, el general Juan Martín Paleo (Ejército) y el brigadier Pedro Girardi (Fuerza Aérea) y presidido por un funcionario civil, el secretario de Estrategia y Asuntos Militares Sergio Rossi, difundió la resolución en la que estableció las sanciones para todos los 8 investigados:

 

Almirante (R.E.) Marcelo Eduardo Hipólito SRUR:

La sanción de CUARENTA Y CINCO (45) días de Arresto Riguroso por: “Haber informado en forma incompleta al Ministerio de Defensa los sucesos iniciales acontecidos con el submarino ARA SAN JUAN, impidiendo de esta forma también proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo de la imagen institucional de la Armada Argentina”.

La sanción de TREINTA (30) días de Arresto Riguroso por: “Desempeñándose como Jefe del Estado Mayor General de la Armada, dictar una resolución en el marco del presente legajo, atribuyendo responsabilidades de índole disciplinaria a personal subalterno, haciéndolo en forma apresurada y sin haber agotado las medidas necesarias para formular tales imputaciones”.

 

Contraalmirante (R.E.) Luis Enrique LOPEZ MAZZEO:

Por la falta disciplinaria prevista en el artículo 13 inciso 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, que establece que cometerá la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”.

Ello, en razón de encontrarse procesado y confirmado su procesamiento en la Causa Nº FCR 17379/2017 caratulada “IMPUTADO: LOPEZ MAZZEO, LUIS ENRIQUE Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: GOMEZ, RUTH GRACIELA Y OTROS”, que tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia, por el delito de incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, Omisión de Deberes del Oficio y Estrago Culposo agravado por el resultado de muerte, en concurso ideal.

Que dicha falta encuentra, a los fines de su aplicación, circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el artículo 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394 aplicando en consecuencia la sustitución de la sanción de destitución, por la sanción de SESENTA (60) días de Arresto Riguroso, en uso de la facultad conferida por el artículo 70 in fine del Anexo II del Decreto Nº 2.666/12.

La sanción de QUINCE (15) días de Arresto Riguroso por: “No haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA SAN JUAN, con el agravante de hacerlo para supervisar
actividades de carácter subsidiario en el noreste del país”.

La sanción de DIEZ (10) días de Arresto Riguroso por: “Haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida respecto de la avería inicial sufrida por el submarino ARA SAN JUAN al Jefe de Estado Mayor General de la Armada”.

 

Contraalmirante (R.E.) Eduardo Luis MALCHIODI:

Absuelto de la falta disciplinaria imputada en el presente legajo disciplinario, en virtud de la falta de mérito decretada en la causa penal citada en el artículo 3 de la presente, por lo cual el Oficial Auditor Instructor interviniente retiró el cargo que oportunamente le imputara. Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Anexo IV de la Ley N° 26.394.

 

Capitán de Navío (R.E.) Carlos FERRARO:

Declarar extinguida la acción disciplinaria respecto de la falta grave imputada en el presente legajo disciplinario, en virtud del artículo 5 del Anexo IV de la Ley N° 26.394.

 

Capitán de Navío Claudio Javier VILLAMIDE:

La sanción de Destitución por encontrarlo incurso en la falta disciplinaria gravísima prevista en el artículo 13 inciso 16, del Anexo IV de la Ley N° 26.394, por la siguiente causa: “Negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto. Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.

Lo expresado, en concurso real con la falta gravísima prevista en el artículo 13 inciso 23 del mismo cuerpo legal, que establece que incurrirá en la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1)
año”; por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente.

 

Capitán de Navío Héctor Aníbal ALONSO:

Declarar incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo 13 inciso 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, que establece que cometerá la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”, por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente.

Que dicha falta encuentra, a los fines de su aplicación, circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el artículo 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, aplicando en consecuencia la sustitución de la sanción de destitución, por la sanción de TREINTA (30) días de Arresto Riguroso, en uso de la facultad conferida por el artículo 70 in fine del Anexo II del Decreto Nº 2.666/12.

La sanción de VEINTE (20) días de Arresto Riguroso por: “No haberse constituido en la sede del Comando de la Fuerza de Submarinos ni haber convocado de inmediato a los integrantes del Estado Mayor, a los fines de analizar la situación y prestar asesoramiento al Comandante, del cual constituía su relevo natural, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Anexo IV de la
Ley N° 26.394.

 

Capitán de Fragata Hugo Miguel CORREA:

Declarar incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo 13 inciso 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, que establece que cometerá la misma “El militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”, por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente.

Que dicha falta encuentra, a los fines de su aplicación, circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el artículo 23 del Anexo IV de la Ley N° 26.394, aplicando en consecuencia la sustitución de la sanción de destitución, por la sanción de TREINTA (30) días de Arresto Riguroso, en uso de la facultad conferida por el artículo 70 in fine del Anexo II del Decreto Nº 2.666/12.

 

 

Capitán de Corbeta Jorge Andrés SULIA:

Absuelto de la falta disciplinaria imputada en el presente legajo disciplinario, en virtud de la falta de mérito decretada en la causa penal citada en el artículo 3 de la presente, por lo cual el Oficial Auditor Instructor interviniente retiro el cargo que oportunamente le imputara de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Anexo IV de la Ley N° 26.394.

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