El Gobierno volvió a extender el plazo de vigencia de la doble indemnización por despidos sin causa justa. Así se fijó en el decreto 961/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Nación, este lunes. La decisión de extender la protección había sido anunciada por el ministro de Trabajo Claudio Moroni en una reunión que mantuvo con representantes de la CGT a mediados de noviembre.

 

El nuevo plazo de vigencia es hasta el 25 de enero próximo, considerando que continúa la “emergencia pública en materia ocupacional”. Cabe señalar que la prohibición de despidos y el pago de la doble indemnización rige desde el inicio de la gestión del Frente de Todos y luego, en el marco de la crisis por la pandemia de coronavirus (Covid-19), siguió vigente en el caso del plus en caso de desvinculación.

 

“Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada el 13 de diciembre de 2019 y ampliada el 9 de junio de 2020”, apunta el decreto 961, firmado por el presidente Alberto Fernández y sus ministros.

 

La medida establece que “en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización”.

 

También la norma, en sus fundamentos, recuerda que tres días después de la asunción de Fernández se declaró la “emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días” y se estableció que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicha norma, el trabajador afectado tendría derecho a percibir el pago doble de la retribución por desvinculación.

 

El decreto hace hincapié en que la “crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud”. Y reconoce que esa crisis excepcional continúa.

 

Y que la misma “exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.

Garantías

Haciendo mención al pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que el país adhirió, se plantea que “corresponde continuar adoptando medidas transitorias, proporcionadas y razonables” que tiendan a “garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias”.

 

A su vez se recuerda en los considerandos del decreto, la necesidad de “preservar la paz social” y “no agravar los problemas causados por la pandemia”.

 

Por otra parte, se trae a colación el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que entiende el Gobierno “impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo”.

 

Además se aclara en el texto, como las veces anteriores, que este beneficio o protección no aplica para aquellos trabajadores que hayan sido contratados “con posterioridad a la entrada en vigencia” de la norma original, así como tampoco rige para el sector público nacional, “con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades o empresas o entidades (públicas) que lo integran”, ya que hacerlo “estaría desprovisto de toda razonabilidad”.

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