Este jueves, en el Centro Judicial de Santa Rosa, tuvo comienzo el juicio oral contra Magdalena Espósito Valenti, de 25 años y Abigail Páez , de 28, por el homicidio de Lucio Abel Dupuy, de tan solo 5 años e hijo de la primera, que tuvo lugar el 26 de noviembre del 2021 en Santa Rosa, La Pampa. El asesinato se produjo en la vivienda de la calle Allan Kardec que la madre del niño compartía con su pareja.
El Ministerio Público Fiscal les imputó no solo el homicidio, sino que además refirió a la existencia de maltrato infantil crónico, agresiones físicas y sexuales.
El Tribunal de Audiencia que está a cargo del caso lo componen la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora. Por el MPF participaron, en la primera jornada, el fiscal general Máximo Paulucci, el fiscal Walter Martos y las fiscalas Verónica Silvana Ferrero y María Mónica Rivero; y por la defensa pública, Pablo Andrés De Biasi y María Silvina Blanco Gómez (acompañada por Maximiliano Lucero), en representación de Valenti y Páez, respectivamente.

FOTO: NDS Online.
Cuando la jueza Ongaro les preguntó a Páez y Espósito Valenti, si deseaban declarar; ambas se negaron amparándose en un derecho constitucional, más allá de que pueden hacerlo en otra etapa del debate. “Por el momento, no”, respondió Páez. “Por el momento no quiero declarar”, dijo Espósito Valenti.
También asistieron las asesoras de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara y María Gabriela Manera; y el abogado José Mario Aguerrido y la abogada Carla María Brenda Alonso en nombre de Christian Dupuy, el padre de la víctima, que se presentó como querellante particular en el proceso.

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En el inicio del debate, el Tribunal rechazó un requerimiento de la defensa para que las imputadas no estuvieran presentes en la sala cuando la prensa ingresó, durante algunos minutos, para tomar imágenes.
La madre de Lucio está acusada por la fiscalía de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral; agravado por ser la ascendiente, por ser cometido por dos personas y por existir convivencia entre ella y la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía.
A su vez, la acusación del M.P.F. contra Páez es por abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral; agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometido por dos personas y por existir convivencia entre ella y la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía.

FOTO: NDS Online.
La teoría del caso de la fiscalía es que las acusadas agredieron ese día a Lucio en forma conjunta, entre las 17.30 y las 19.40, causándole “múltiples lesiones” en el cuerpo y en la cabeza, y que murió luego de un período de agonía.
Aguerrido adhirió a la teoría del caso y a la calificación legal del M.P.F , pero agregó que el homicidio fue además por odio de género y que las imputadas fueron responsables por acción u omisión de las presuntas conductas violentas. “No importa quién fue la autora y quién cooperó porque ambas fueron autoras”, subrayó. También pidió que los hechos se evalúen en el marco de la ley 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por su parte, Massara le pidió al Tribunal que “ponga especial a la temporalidad de las heridas” y que evalué dos circunstancias: la mendacidad de las imputadas cuando manifestaron cómo se produjo la muerte de Lucio, la edad y el sexo de la víctima.

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Luego, Blanco Gómez indicó que “el resultado muerte no fue querido” por Páez y que, por el contrario, ella “procuró evitarlo”. Agregó que “existen dudas razonables” sobre la imputación de abuso sexual y que la acusada acompañó a Espósito Valenti, cuando le otorgaron el cuidado del niño porque “hay sospechas de que Lucio ya sufría maltratos” cuando convivía con su familia paterna. Remarcó también, para refutar a la querella, que “no es indistinto la autoría que la colaboración” cuando eventualmente se comete un delito.
De Biasi señaló, en el alegato de apertura, que Espósito Valenti “no fue la autora material” de los delitos por los que está imputada señalando que “hay dudas razonables” para poder probarle los hechos y reiteró que Lucio ya sufría agresiones previamente a quedar a cargo de su madre. Ambas defensas manifestaron que tratarán de probar la inocencia de las acusadas o alternativamente que haya un cambio en la calificación legal.
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