Este viernes, el gobierno publicó el decreto 947/2020 en el Boletín Oficial que establece “feriados con fines turísticos”.  Estos serán el lunes 24 de mayo, previo a la conmemoración de la Revolución de Mayo; el viernes 8 de octubre, días antes del Día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el lunes 22 de noviembre, posterior al Día de la Soberanía Nacional.

 

La decisión del gobierno nacional se fundó en la Ley N° 27.399 que autoriza a a establecer hasta 3 días feriados con el fin de promover la actividad en el país y “coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.

 

Posible feriados de 2021:

1 de enero: Año Nuevo

15 de febrero: Carnaval

16 de febrero: Carnaval

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

1 de abril: Jueves Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo

1 de mayo: Día del Trabajador

24 de mayo: Feriado con fines turísticos

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes

9 de julio: Día de la Independencia

16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

8 de octubre: Feriado con fines turísticos

11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

22 de noviembre: Feriado con fines turísticos

8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre: Navidad

 

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