Este viernes, el gobierno publicó el decreto 947/2020 en el Boletín Oficial que establece “feriados con fines turísticos”. Estos serán el lunes 24 de mayo, previo a la conmemoración de la Revolución de Mayo; el viernes 8 de octubre, días antes del Día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el lunes 22 de noviembre, posterior al Día de la Soberanía Nacional.
La decisión del gobierno nacional se fundó en la Ley N° 27.399 que autoriza a a establecer hasta 3 días feriados con el fin de promover la actividad en el país y “coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.
Posible feriados de 2021:
1 de enero: Año Nuevo
15 de febrero: Carnaval
16 de febrero: Carnaval
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
1 de abril: Jueves Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
1 de mayo: Día del Trabajador
24 de mayo: Feriado con fines turísticos
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
9 de julio: Día de la Independencia
16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
8 de octubre: Feriado con fines turísticos
11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
22 de noviembre: Feriado con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
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