Los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse a partir de este sábado con el sello correspondiente, lo que si bien marca el inicio de su aparición en las góndolas no implica que estarán repletas de ellos ya que se trata de un cambio progresivo que contempla la comercialización hasta agotar stock de lo fabricado antes de los plazos fijados para cada etapa.

¿Se verán hoy las góndolas llenas de productos con los sellos de excesos de azúcares, grasas y sodios por la Ley de Etiquetado Frontal?

No. Lo que vence hoy es el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores igual o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente.

Los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

 

Para el 20 de noviembre de 2023, todos los alimentos que contengas nutrientes críticos en exceso deberán tener los sellos en sus envases o paquetes.

En el medio, a través de un cronograma de adecuación las empresas van a ir incorporando los sellos a los envases o modificando la composición de los alimentos para reducir azucares, grasas y sodio y evitar tener que poner los octógonos negros.

¿Por qué es tan importante la Ley de Etiquetado Frontal?

Porque alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

Permite regular la publicidad dirigida a NNyA, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

Es una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

Prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

¿Qué son los sellos de advertencia, esas figuras negras en los paquetes?

Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

¿Cuál es el sistema gráfico recomendado para desmotivar la compra de comida chatarra?

Organismos internacionales e investigaciones científicas -incluidas las del Ministerio de Salud de la Nación- proponen al sistema gráfico de advertencias de octógonos negros como el más recomendado ya que:

  • Influye en los patrones de comportamiento de la compra, y desmotiva el consumo de productos con exceso de grasas, azúcares y sal/sodio,
  • Presenta la mejor visibilidad espontánea y captura la atención del/a consumidor/a,
  • Brinda una información más clara y es más eficiente para identificar los nutrientes críticos en exceso,
  • Logra transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y requiere de un menor esfuerzo cognitivo y menos tiempo para tomar decisiones al momento de realizar la compra.
  • Ha demostrado facilitar la identificación y selección de los productos menos saludables, incluso en infancias y adolescencias.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias de los octógonos negros de la Ley de Etiquetado Frontal?

La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Existen experiencias de otros países en torno a esta política contra los alimentos no saludables?

En Latinoamérica, numerosos países ya han sancionado la normativa de etiquetado frontal de carácter obligatorio, por lo que es la región más avanzada del mundo en esta materia. Chile, en 2016, fue el primer país que desarrolló e implementó un sistema gráfico que advierte de manera muy sencilla cuando un alimento tiene un contenido alto de nutrientes críticos a través de la utilización de octógonos negros. Luego se fueron incorporando otros países de la región como Perú, Uruguay, Colombia y también México, que adoptaron este tipo de advertencias en sus envases.

¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?

Un SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.

La evidencia señala que el consumo en exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar Enfermedades No Transmisibles. Los productos que, sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.

¿Cuál es el sistema de perfil de nutrientes (SPN) más adecuado?

De los muchos SPN disponibles, el propuesto por OPS/OMS es el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales. Este sistema es el que tiene mejor concordancia con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA); que por Resolución 693/2019 es el estándar para establecer políticas alimentarias.

Por lo tanto, al implementar un etiquetado frontal basado en el sistema de perfil de nutrientes de OPS/OMS, no se pone en riesgo la soberanía alimentaria nacional, porque ambos documentos (GAPA y Modelo de perfil de nutrientes de OPS/OMS) se basan en las mismas recomendaciones.

¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley? ¿Qué pasa con las bebidas alcohólicas?

El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.

¿Cuáles son los nutrientes críticos que contienen estos productos?

Pueden contener exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y/o sodio.

¿Qué pasa con las calorías en la Ley de Etiquetado Frontal?

Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

 ¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes? Obesidad e hipertensión y diabetes

Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.

¿Por qué no se recomienda a las infancias consumir productos que contengan cafeína o edulcorantes?

El consumo de edulcorantes puede producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce. Los edulcorantes no sólo están en productos dietéticos, sino que se encuentran en muchos alimentos que las infancias consumen diariamente, sobre todo en bebidas. En el caso de la cafeína, puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial.

Los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína, deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases?

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:

  • Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).
  • Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
  • Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
  • La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

¿Cómo se clasifican los alimentos según el grado de procesamiento?

En las Guías Alimentarias para la Población Argentina, se define el grado de procesamiento de los alimentos de la siguiente manera:

Alimentos naturales y mínimamente procesados

Definición: Los alimentos naturales se obtienen directamente de plantas o de animales que no sufren ninguna alteración tras extraerse de la naturaleza. Los alimentos mínimamente procesados son alimentos naturales que se han sometido a procesos (eliminación de partes no comestibles, secado, trituración, fraccionamiento, pasteurización, congelación, envasado, etc.) sin la adición de sal, azúcar, aceites, grasas ni otras sustancias.

Ejemplos: Frutas y verduras frescas, jugos naturales de fruta, agua segura, semillas, hierbas aromáticas frescas, huevos frescos, legumbres secas, leche líquida o en polvo, yogur natural, cereales, carnes, frutas deshidratadas, frutas y/o verduras congeladas y/o envasadas.

Alimentos procesados

Definición: Son aquellos sometidos a diferentes procedimientos que incluyen métodos de conservación y de preparación y también fermentación no alcohólica con el objetivo de aumentar la vida útil de los mismos o para modificar o mejorar sus cualidades sensoriales. La mayoría tienen dos o tres ingredientes, y se reconocen como versiones modificadas de los alimentos del grupo anterior.

Ejemplos: Enlatados, conservas, quesos, levaduras, yogures en general, aceites vegetales, pan artesanal y otros productos de panificación como pastas, azúcar.

Alimentos ultraprocesados

Definición: Son obtenidos a partir de la combinación de ingredientes procesados con cantidades frecuentemente pequeñas de alimentos sin procesar o mínimamente procesados. Incluyen la adición de ingredientes industriales que incorporan alto contenido de grasas, azúcares y/o sal, así como aditivos alimentarios (conservantes, colorantes, aromatizantes, etc.)

Ejemplos: Gaseosas y aguas saborizadas, jugos de fruta azucarados, bebidas energizantes y deportivas, panes industriales, productos de copetín, comidas listas para consumir, productos congelados, carnes procesadas, aderezos, salsas listas para consumir, leche chocolatada azucarada.

¿Qué evidencia hay de que los productos ultraprocesados sean perjudiciales para la salud?

La evidencia científica refiere que, ante mayor grado de procesamiento de los alimentos, presentan mayor adición de ingredientes industriales que incorporan alto contenido de grasas, azúcares y/o sal, así como aditivos alimentarios (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, aromatizantes, saborizantes, conservantes y solventes). De este modo, tal como se expresa en las GAPA, son alimentos que no deberían formar parte de nuestra alimentación diaria ya que su consumo en exceso puede dañar la salud, aumentando el riesgo que aparezcan condiciones de salud como la diabetes, hipertensión, enfermedad cardiovascular y cerebrovascular, entre otras.
Además, son productos que necesitan poca o ninguna preparación para consumirlos, poseen alta disponibilidad y son ampliamente difundidos a través de las publicidades, lo que representa un factor influyente en las elecciones alimentarias del/a consumidor/a.

¿Se va a prohibir algún producto?

No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias.

Aún así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.

¿Cuáles son los plazos para aplicar el etiquetado a los envases?

En una primera etapa las empresas contarán con nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

Para la segunda, se establece un plazo no mayor a los 18 meses desde la vigencia de la ley para las empresas y 24 para las PyMES.

Los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

En el caso de los envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados se permitirá la incorporación de etiquetas complementarias adhesivas de difícil remoción o termosellado o termocontraible con los sellos y/o leyendas precautorias que correspondan, hasta TREINTA (30) meses de la entrada en vigencia de la Ley, luego de lo cual deberán incorporar el rótulo litografiado y/o pintado.

Leé más notas de La Opinión Austral