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El Gobierno nacional oficializó la extensión de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la aplicación de medidas cautelares contra las pequeñas y medianas empresas (pymes). La decisión quedó establecida en la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Caputo y publicada este miércoles 4 de noviembre en el Boletín Oficial.
La normativa encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogar el beneficio hasta el 30 de junio de 2027, inclusive. De esta manera, el organismo recaudador no podrá iniciar ejecuciones fiscales ni disponer embargos y otras medidas cautelares comprendidas en la disposición contra los contribuyentes alcanzados durante el período establecido.
La extensión había sido anticipada por Caputo durante la 32.ª Conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA). Con la publicación de la resolución, el anuncio quedó formalizado y se establecieron las condiciones para acceder a la continuidad del alivio fiscal.
Qué pymes y contribuyentes están alcanzados por la medida
La suspensión comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas de los Tramos 1 y 2, siempre que cuenten con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de dictado de la resolución, es decir, el 29 de octubre de 2026.
También están contemplados otros sectores y categorías de contribuyentes:
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas como tales por ARCA, de acuerdo con los criterios que determine el organismo.
- Entidades sin fines de lucro: organizaciones comprendidas en las disposiciones de la normativa.
- Sector de la salud: contribuyentes pertenecientes a esta actividad que ya estaban incluidos en el esquema de suspensión.
La resolución establece que la vigencia del Certificado MiPyME debe verificarse tomando como referencia la fecha de dictado de la nueva disposición. Este requisito resulta central para determinar qué empresas pueden acceder a la prórroga.
En el caso de las personas humanas y las sucesiones indivisas, la condición de pequeño contribuyente deberá ajustarse a los parámetros que establezca ARCA.
Qué establece la Resolución 1899/2026 publicada en el Boletín Oficial
El artículo 1° de la normativa dispone la prórroga hasta el 30 de junio de 2027 del plazo que había sido establecido originalmente mediante la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía.
En tanto, el artículo 2° precisa que, para verificar la condición exigida a las empresas, deberá tomarse como referencia la fecha de dictado de la nueva resolución.
El artículo 3° encomienda expresamente a ARCA disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para las pymes de los Tramos 1 y 2 con certificado vigente, así como para las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes.
La disposición entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 4 de noviembre de 2026.
Por qué el Gobierno decidió extender el alivio fiscal
Entre los fundamentos de la resolución, el Ministerio de Economía sostuvo que continúan las circunstancias particulares que motivaron la implementación de estas medidas de contención para distintos contribuyentes.
El texto oficial señala que las condiciones que justificaron las suspensiones anteriores persisten y que, por ese motivo, resulta necesario extender el plazo de protección frente al inicio de ejecuciones fiscales y la aplicación de medidas cautelares.
En relación con las pequeñas y medianas empresas, la resolución también se apoya en los objetivos de la Ley 24.467, que establece políticas para promover el crecimiento y desarrollo de este sector mediante instrumentos de apoyo.
En ese sentido, el Gobierno destacó el peso de las MiPyMEs en la economía argentina y su participación en el mercado laboral y las exportaciones.
La normativa sostiene que estas empresas son fundamentales para la economía nacional porque concentran una importante cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
A partir de ese diagnóstico, el Ministerio de Economía consideró necesario mantener herramientas que acompañen la actividad productiva. El documento plantea la importancia de brindar a las empresas instrumentos que permitan fomentar su desarrollo, impulsar el empleo y favorecer el crecimiento de las exportaciones.
Cómo fue la sucesión de prórrogas de la suspensión de juicios fiscales
El esquema de suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares tuvo su origen a fines de diciembre de 2024, cuando el Ministerio de Economía dispuso una primera medida destinada a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud.
La Resolución 1445/2024 estableció inicialmente la suspensión hasta el 31 de julio de 2025. A partir de esa disposición, ARCA dictó la Resolución General 5628 para instrumentar la medida.
Posteriormente, el beneficio fue extendido en distintas oportunidades mediante nuevas resoluciones del Ministerio de Economía:
- Diciembre de 2024: la Resolución 1445/2024 estableció la primera suspensión hasta el 31 de julio de 2025 para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud.
- Julio de 2025: la Resolución 1066/2025 prorrogó el plazo del beneficio.
- Diciembre de 2025: la Resolución 2109/2025 extendió nuevamente la suspensión.
- Julio de 2026: la Resolución 1158/2026 llevó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Noviembre de 2026: la Resolución 1899/2026 estableció una nueva extensión hasta el 30 de junio de 2027 e incorporó expresamente a las MiPyMEs de los Tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.
De esta manera, el Gobierno amplió el alcance del esquema de protección fiscal y extendió su vigencia por seis meses más, con el objetivo declarado de sostener herramientas de asistencia para empresas y otros contribuyentes.
La nueva disposición no implica una condonación de deudas tributarias ni la eliminación de obligaciones fiscales. Se trata de una suspensión temporal del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sectores incluidos en la resolución, que tendrá vigencia hasta mediados de 2027.
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