A fines del año pasado, contadores y abogados emprendieron una cruzada judicial contra la AFIP por el régimen de planificación fiscal, una norma que pone la lupa sobre las estrategias de las empresas para pagar menos impuestos.

Hoy se conoció un fallo en Santa Cruz que implica un revés para el organismo recaudador: un tribunal dio lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y suspendió la aplicación de la resolución a los matriculados de esa organización. Indicó Sofía Terrile en su informe.

En otras palabras, el tribunal habilitó que los matriculados del Consejo santacruceño a que no deban presentar su régimen informativo de planificación fiscal.

Para solicitar la medida cautelar, la organización argumentó que resulta violatoria del secreto profesional y que vulneraría el derecho a la intimidad de los contribuyentes.

Sucede que los asesores fiscales -contadores y abogados- son sujetos obligados por esta norma y, en caso de que se amparen en el secreto profesional que rige la relación con sus clientes, deberán notificarlo a la AFIP en el servicio denominado “Régimen IPF“.

Asimismo, según el Consejo santacruceño, la norma es violatoria “del principio de tipicidad y legalidad”, ya que establece “exigencias y sanciones impropias”, pero “sin base legal que las sustente”.

La organización argumenta que el alcance del régimen de información se terminará de conocer cuando se ponga en marcha un micrositio dentro de la AFIP.

El fallo, al que tuvo acceso este medio, (La Nación) también recoge la respuesta de AFIP.

El fisco señaló que otorgar la medida cautelar afectaría la buena marcha de la administración, porque se vería privada de “llevar adelante las actividades de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes“, tareas que en la Argentina “resultan directamente vinculadas con el ingreso completo, correcto y oportuno de los tributos”.

Por otra parte, sumó que la resolución “presume que lo actuado es lícito” y que, por ello, solicita información a los contribuyentes y a sus asesores fiscales, “por lo que no encuentra el perjuicio que podría causarle a los profesionales, ya que se presume que estos actuaron dentro del marco legal”.

Fuentes oficiales, hicieron hincapié en que esta medida alcanza solamente a Santa Cruz y que es “temporal” hasta que se resuelva el reclamo hecho en sede administrativa, que va a más a la cuestión de fondo.

Añadieron que se trata de un grupo de contadores que promueven la “opacidad” mientras que, en el resto del mundo, en estas cuestiones hay transparencia.

Martín Caranta, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados, detalla que hay 24 presentaciones de medidas cautelares en las provincias y en Capital. Este fallo, entonces, podría sentar un precedente para las que quedan.

“La tendencia internacional es que existan este tipo de regímenes de información, pero este fallo abre una oportunidad de mejorar lo que hay”, explica el especialista.

En primer lugar, que se complemente por resolución general lo que falta, dice, y luego, que se reflexione sobre la necesidad de elaborar una ley, dada la importancia trascendental de este régimen para el fisco.

El 29 de enero opera el primer vencimiento de este régimen informativo y aún no está activo el micrositio a través del que se conocerán los alcances últimos de la norma, añade Caranta. Fuentes oficiales confirmaron que no se modificará ese vencimiento.

 

Qué es el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF)

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo “obtener información temprana de las ‘planificaciones fiscales’ implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario”.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.

Según la AFIP, la planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que “les permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información”.

El régimen que la AFIP está encarando, tiene relación con la lucha contra la erosión de la base imponible, una tendencia a nivel global.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un organismo multilateral que se ocupa frecuentemente de este tema y que advierte sobre los riesgos que este tipo de estrategias supone para los ingresos tributarios, la soberanía fiscal y la equidad tributaria.

 

Así lo aclaró el organismo en un comunicado que envió al momento de establecer el régimen: “Estados Unidos, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Portugal, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que requieren a los contribuyentes reportar los acuerdos, esquemas, planes y acciones utilizados para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información”.

A su vez, se realiza en un contexto en el que hay rumores cada vez más fuertes sobre compañías argentinas que están pensando en trasladar sus sedes al exterior y se populariza la “planificación fiscal” a pequeña escala, con profesionales que exportan servicios que cobran sus trabajos fuera de la Argentina, por ejemplo, para evitar que les liquiden al dólar oficial.

De todos modos, proyectan los tributaristas, la norma apuntará a las grandes estructuras que permiten, por ejemplo, triangulaciones en el comercio exterior con países vecinos (barcos que “salen” de otro país, pero en realidad se cargan en la Argentina) para no pagar retenciones en el país.

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