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Doce años después de aquella madrugada que terminó con la vida de una bebé de apenas siete meses, el caso Abigail Tortello continúa ocupando un lugar incómodo en la memoria judicial y social de Santa Cruz. No solamente por la brutalidad del crimen, sino porque detrás de aquella muerte se construyó una discusión que excedió ampliamente los límites de un expediente penal: qué responsabilidad tiene una madre frente al maltrato de su hija cuando ella misma se encuentra sometida a una relación de violencia extrema y control coercitivo.

Abigail murió el 26 de agosto de 2014, después de permanecer cinco días internada en estado crítico en el Hospital Regional de Río Gallegos. Había ingresado con lesiones gravísimas y un cuadro neurológico irreversible. Los estudios médicos descartaron la explicación accidental ofrecida inicialmente por su padre y determinaron lesiones compatibles con el denominado Síndrome del Niño Sacudido, una modalidad de traumatismo craneoencefálico abusivo particularmente grave en bebés.

El lugar por donde había ingresado Tortello. FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL

Pero la investigación reveló algo todavía más estremecedor: las lesiones no parecían limitarse al episodio que desencadenó la internación. Las radiografías detectaron fracturas de distinta antigüedad, algunas en proceso de consolidación y otras recientes. El cuadro médico sugería así una historia previa de violencia física.

La tragedia, sin embargo, adquirió una dimensión todavía mayor cuando los investigadores reconstruyeron el contexto familiar. El Estado ya había intervenido antes de la muerte de Abigail. El grupo familiar estaba bajo seguimiento judicial y administrativo y existían antecedentes que habían llevado al Juzgado de Familia N.º 1 de Río Gallegos a adoptar medidas de protección.

La pregunta que quedó flotando desde entonces fue inevitable: ¿cómo pudo morir una bebé sometida a seguimiento institucional cuando distintos operadores, profesionales y funcionarios ya habían ingresado en escena?

La casa del horror. El domicilio donde vivía Abigail Tortello con sus padres. FOTO: ARCHIVO LA OPINÓN AUSTRAL.

Carlos Tortello y Karla Orellano eran jóvenes cuando ocurrieron los hechos. Él tenía 23 años y ella 24. La relación estaba atravesada, según la reconstrucción posterior realizada en el expediente, por una dinámica de violencia, celos, aislamiento y control.

El caso había sido judicializado meses antes de la muerte de Abigail. El juez Antonio Andrade había intervenido a partir de preocupaciones relacionadas con la situación de la niña y había articulado medidas con la Secretaría de Niñez de la Municipalidad de Río Gallegos.

Operadores y profesionales tenían la misión de ingresar al domicilio, realizar controles y evaluar las condiciones en las que vivía la bebé. Según la información reconstruida durante el proceso, el dispositivo llegó a contar con psicólogos, trabajadores sociales y operadores de campo, con una presencia institucional que se intensificó durante los meses previos al desenlace.

Carlos Tortello durante el primer juicio en su contra. FOTO: ARCHIVO LA OPINIÓN AUSTRAL.

Sin embargo, la existencia de controles no significó necesariamente la detección efectiva del peligro.

Años después, el propio juez Andrade recordó la particularidad de aquella intervención y sostuvo que el expediente se llevaba “casi en forma personal”, debido a que existían elementos vinculados con una violencia subyacente que no siempre aparecía de manera evidente en los informes.

Ese punto se transformó en una de las grandes contradicciones del caso. Mientras el Estado desplegaba medidas de protección sobre una familia considerada vulnerable, la violencia más grave parecía permanecer oculta.

El silencio

La situación de Karla Orellano se convirtió, con el paso de los años, en uno de los principales puntos de discusión del expediente. Durante la etapa previa al crimen no había presentado, según la reconstrucción de la causa, denuncias formales por violencia de género contra Tortello. Para la acusación, ese comportamiento fue interpretado como parte de una conducta de ocultamiento y tolerancia de los maltratos que sufría Abigail.

Karla Orellano en el juicio por el asesinato a su hija, Abigail Tortello. FOTO: ARCHIVO LA OPINIÓN AUSTRAL.

La defensa, en cambio, sostuvo una explicación radicalmente diferente: Orellano no callaba porque aceptara la violencia, sino porque estaba sometida a ella.

La reconstrucción realizada durante las sucesivas revisiones judiciales describió un escenario de control coercitivo. Tortello habría condicionado la manera de vestir de su pareja, restringido sus vínculos sociales y controlado sus comunicaciones. Los celos y las sospechas podían desencadenar episodios de violencia física.

La situación también fue analizada desde la perspectiva de la indefensión aprendida, un fenómeno asociado a relaciones de violencia prolongada en las cuales la víctima puede llegar a percibir que cualquier intento de resistencia generará consecuencias todavía más graves.

El juez Antonio Andrade. Foto: José Silva/La Opinión Austral

Había, además, un antecedente que la defensa consideró relevante: Orellano tenía otro hijo, de una relación anterior, y no existían registros de episodios de maltrato hacia ese niño.

La violencia, según esa interpretación, no respondía a un comportamiento maternal abusivo generalizado, sino a la estructura de sometimiento impuesta dentro de la pareja. Ese elemento sería determinante años después, cuando la causa llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El día de la tragedia

Tal como lo informó La Opinión Austral, la mañana del miércoles 20 de agosto de 2014 comenzó el episodio que terminaría con la muerte de Abigail. Carlos Tortello llegó al Hospital Regional de Río Gallegos con la bebé en brazos. La pequeña presentaba un cuadro extremadamente grave.

Ante los profesionales, el hombre explicó que Abigail había sufrido una caída accidental mientras él la bañaba y que se le había resbalado desde una mesada pero la explicación no convenció a los médicos.

La gravedad de las lesiones y el compromiso neurológico de la bebé no resultaban compatibles, según los estudios posteriores, con una caída accidental de esas características. Los profesionales dieron intervención a la Policía y comenzó una investigación que rápidamente dejó de ser considerada un accidente doméstico.

Mientras Abigail luchaba por sobrevivir en terapia intensiva, los investigadores comenzaron a reconstruir qué había sucedido dentro de la vivienda y allí apareció uno de los elementos centrales que, doce años después, continúa siendo utilizado por la defensa de Orellano.

Año 2014. Vecinos de Río Gallegos escracharon la casa de KarlA Orellano y Carlos Tortello, padres de Abigail. FOTO: ARCHIVO LA OPINIÓN AUSTRAL.

Aproximadamente a las 8:45 de aquella mañana, Karla había salido de la vivienda acompañada por una operadora estatal. El destino era la Secretaría de Niñez del Municipio y la Oficina de Violencia Doméstica (OVD).

El objetivo era denunciar a Tortello y solicitar medidas de protección, entre ellas la exclusión del hogar del agresor. La circunstancia temporal adquirió una importancia extraordinaria para la defensa: mientras Orellano se encontraba fuera del domicilio intentando activar los mecanismos institucionales para poner fin a la relación violenta, Abigail permaneció en la vivienda junto a su padre. Poco después, Tortello apareció en el hospital con la bebé gravemente herida.

Para la defensa, la secuencia demuestra que Orellano no solamente no participó del ataque, sino que en ese preciso momento estaba intentando recurrir al Estado para protegerse ella y proteger a su hija.

Para la acusación, en cambio, el análisis debía extenderse mucho más atrás en el tiempo: la madre tenía una obligación de garante respecto de Abigail y no había logrado impedir los episodios anteriores de violencia. Esa diferencia de interpretación sería la raíz de toda la batalla judicial posterior.

Cinco días de agonía

Abigail fue trasladada a terapia intensiva pediátrica. Permaneció en coma profundo, con un cuadro neurológico irreversible y extrema inestabilidad. Los estudios realizados durante la internación y posteriormente en la autopsia permitieron establecer la magnitud de las lesiones.

El diagnóstico fue compatible con el Síndrome del Niño Sacudido, provocado por movimientos violentos de aceleración y desaceleración que generan graves daños en el cerebro de un bebé.

La existencia de fracturas de distinta data agravó todavía más el cuadro de investigación. El expediente comenzó a revelar que Abigail podría haber sufrido agresiones anteriores.

Algunas de las últimas fotos de la beba. FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL

Durante esos días, la comunidad de Río Gallegos siguió con conmoción la evolución de la pequeña. Hubo muestras de solidaridad, cadenas de oración y una profunda indignación social. Pero la medicina ya no podía revertir el daño. Después de cinco días de agonía, Abigail murió minutos cerca de la medianoche del martes 26 de agosto de 2014. Tenía apenas siete meses.

La primera condena

El caso llegó a juicio oral en octubre de 2015, poco más de un año después del fallecimiento. La materialidad del crimen no fue el principal eje de discusión. Las pruebas médicas permitían descartar la hipótesis de una caída accidental y vinculaban las lesiones con una agresión de extrema violencia. La controversia se concentró especialmente en la situación de Orellano.

El 2 de noviembre de 2015, el tribunal condenó a ambos progenitores a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo, en concurso real con lesiones graves reiteradas calificadas por el vínculo, en calidad de coautores.

La situación de Tortello fue interpretada desde la autoría material del ataque mientras que la de Orellano exigió una construcción jurídica diferente.

Carlos Tortello ingresando a las instalaciones de la antigua Cámara Oral. FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL

Los jueces entendieron que la mujer tenía una posición de garante respecto de su hija. Desde esa perspectiva, aunque no hubiera estado presente en el momento de la agresión mortal, su obligación jurídica de proteger a Abigail se había extendido a los episodios anteriores de violencia. La figura utilizada fue la de la omisión impropia, también denominada comisión por omisión.

La conclusión fue contundente: la madre habría omitido actuar frente a un peligro que conocía y que podía desembocar en la muerte de su hija. La sentencia generó una fuerte reacción social. Para buena parte de la sociedad, la condena representaba una respuesta frente a la muerte brutal de una niña indefensa. Pero el debate jurídico estaba lejos de terminar.

La defensa de Orellano inició un largo recorrido recursivo. El argumento central fue que el tribunal había analizado la conducta de la mujer de manera aislada, sin incorporar adecuadamente el contexto de violencia de género en el que se encontraba inmersa.

La intervención de la Corte Suprema

La defensa sostuvo que no podía exigirse a una mujer sometida a violencia extrema la misma capacidad de reacción que tendría una persona que actúa con absoluta libertad y autonomía. La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La movilización con suelta de globos blancos que se hizo días después del fallecimiento de Abigail Tortello. FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL

En 2018, el máximo tribunal solicitó la remisión del expediente para analizar el recurso de queja. La discusión quedó vinculada, además, con el precedente “Casal”, que amplió los alcances de la revisión de las sentencias penales y reforzó el derecho de las personas condenadas a una revisión integral.

Finalmente, el 5 de mayo de 2022, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra Orellano y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento con una composición diferente del tribunal. La decisión representó un punto de inflexión.

La Corte consideró que la sentencia original no había abordado adecuadamente el contexto de violencia de género y que debía analizarse si la acusada había tenido realmente la posibilidad de actuar de otra manera frente al agresor. La discusión dejó de ser exclusivamente penal.

Pasó a involucrar también una cuestión central en materia de derechos humanos: cómo debe interpretar la Justicia la conducta de una mujer que es simultáneamente madre de una víctima y víctima de violencia de género.

El expediente regresó a Santa Cruz. El 24 de junio de 2025 se realizó una nueva audiencia ante el Tribunal Superior de Justicia provincial, integrado para ese proceso por Carlos Arenillas, Jorge Yance, Fernando Basanta, Eduardo López y Nelson Sánchez.

Los acusados y el tribunal durante la audiencia. (FOTO: TSJ)

La Fiscalía, representada por el fiscal de Fiscales Lisandro de la Torre, pidió nuevamente que se mantuviera la prisión perpetua. La defensa de Orellano, a cargo de la abogada Mariel Suárez, solicitó su absolución y excarcelación.

La acusación sostuvo que la condición de madre implicaba un deber jurídico reforzado respecto de la vida de Abigail y que los antecedentes de violencia contra la niña demostraban que Orellano conocía el peligro.

Tal como lo había adelantado a La Opinión Austral, Suárez respondió que no podía ignorarse que la mujer había sido víctima de un sistema de control y violencia, y que, precisamente el día de la agresión mortal, se encontraba intentando denunciar al hombre que la sometía.

Uno de los argumentos más fuertes de la defensa apuntó, además, a la responsabilidad del propio Estado. La defensa resumió su posición con una frase que atravesó la discusión: Karla “solamente es culpable de haber naturalizado la violencia en contra de ella”.

Una nueva condena

El 6 de agosto de 2025 llegó la nueva resolución. El Tribunal Superior de Justicia rechazó los planteos de la defensa y confirmó la responsabilidad penal de Orellano, manteniendo la prisión perpetua.

Pero esta vez introdujo una modificación trascendente en la fundamentación jurídica. El tribunal recurrió a la figura del dolo eventual.

La diferencia no era meramente terminológica. El dolo eventual supone, en términos generales, que quien actúa se representa como posible un determinado resultado y, pese a ello, continúa con su conducta aceptando ese riesgo.

Carlos Arenillas, Jorge Yance, Fernando Basanta, Eduardo López y Nelson Sánchez en la última audiencia. (FOTO: TSJ)

El TSJ consideró que Orellano conocía el historial de violencia contra Abigail y que podía representarse la posibilidad de que los ataques terminaran provocando la muerte de la niña.

La resolución sostuvo, de acuerdo con la reconstrucción aportada al expediente, que el contexto de violencia de género debía ser considerado, pero que no podía convertirse automáticamente en una eximente de responsabilidad penal. La discusión, de esta manera, volvió al punto de partida.

¿La violencia que sufría Orellano anulaba su capacidad de autodeterminación al punto de excluir su responsabilidad? ¿O, pese a ese contexto, conservaba una capacidad suficiente para comprender el peligro que corría Abigail y actuar para evitarlo? La Justicia provincial respondió en favor de la segunda interpretación.

La tapa de La Opinión Austral, el día después de la muerte.

El expediente no terminó con la sentencia de agosto de 2025. La defensa anunció la presentación de un nuevo Recurso Extraordinario Federal para intentar que la causa vuelva a ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El argumento central vuelve a apoyarse en la resolución de 2022 y en la necesidad de que la violencia de género sea incorporada de manera efectiva al análisis de la responsabilidad penal.

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