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El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia que el pasado 8 de julio condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Villamide, a tres años de prisión de ejecución condicional por el hundimiento del ARA San Juan, ocurrido el 15 de noviembre de 2017 y que provocó la muerte de sus 44 tripulantes.
El juicio comenzó en marzo y se desarrolló en la localidad de Río Gallegos, con la cobertura especial del Grupo La Opinión Austral.
El debate permitió analizar el estado material de la nave, los procedimientos internos de la Armada, las responsabilidades dentro de la cadena de mando y las circunstancias que rodearon las últimas horas del submarino antes de su implosión. El proceso se extendió durante más de cuatro meses y reunió numerosos testimonios y documentos vinculados con la tragedia.
Qué determinó el Tribunal
El Tribunal condenó por mayoría a Claudio Javier Villamide, quien al momento de los hechos se desempeñaba como comandante de la Fuerza de Submarinos, al considerarlo penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte.
Además de los tres años de prisión en suspenso, la resolución estableció una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena.
Entre los aspectos analizados por los jueces se encuentra el estado en que se encontraba el ARA San Juan antes de su última navegación. De acuerdo con los fundamentos difundidos, Villamide conocía las condiciones del submarino, incluida la falta de estanqueidad de la válvula ECO-19, una deficiencia que se encontraba documentada desde julio de 2017.
La sentencia también contempla las obligaciones que recaían sobre el entonces comandante de la Fuerza de Submarinos respecto de las inspecciones y medidas correctivas que debían adoptarse ante esas deficiencias.
Otro de los puntos examinados corresponde a la emergencia registrada el 15 de noviembre de 2017. En ese marco, se analizó su actuación frente al cortocircuito, el principio de incendio y las condiciones meteorológicas adversas que atravesaba la nave.
Según los fundamentos, dados a conocer este jueves por el Tribunal Oral, y a los que tuvo acceso La Opinión Austral, el excomandante no dispuso el regreso obligatorio del submarino en superficie y dejó esa decisión en manos del comandante del ARA San Juan.
El Tribunal analizó igualmente el alcance de la denominada “autonomía del comandante“, argumento planteado durante el juicio por la defensa. De acuerdo con la resolución, esa autonomía no elimina las obligaciones de supervisión y control que correspondían al mando superior.
El estado de la flota y los mantenimientos
Otro de los aspectos incorporados al debate estuvo relacionado con las condiciones generales de mantenimiento de los submarinos de la Armada.
Durante el proceso quedó documentado que, al momento de la tragedia, dos terceras partes de la flota operaban con los plazos de carenado vencidos. La extensión de esos períodos de mantenimiento se había convertido en una práctica habitual dentro de la institución.
Este contexto fue considerado al analizar las condiciones en las que funcionaba la Fuerza de Submarinos y la gestión del riesgo vinculada con el sostenimiento del material naval.
Las absoluciones
El Tribunal resolvió por unanimidad absolver a Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa, al considerar que no se acreditó un nexo causal directo entre sus conductas funcionales y el resultado de la tragedia.
De esta manera, la condena recayó únicamente sobre Villamide, mientras que los otros tres imputados fueron desvinculados penalmente de los hechos.
El comunicado de la querella
Tras conocerse los fundamentos, los representantes de la querella mayoritaria, integrada por familiares de 34 de los tripulantes del ARA San Juan, difundieron un comunicado en el que se refirieron al alcance de la sentencia.
En el documento señalaron que adhirieron durante el proceso a la acusación y al pedido de pena formulado por el Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, sostuvieron que el fallo recoge varios de los planteos realizados durante las audiencias y remarcaron que, a su entender, la tragedia “no fue un hecho fortuito“, sino consecuencia de “omisiones funcionales concretas en la cadena de mando”.
Los familiares también valoraron los aspectos de la resolución vinculados con el conocimiento que Villamide tenía sobre las condiciones del submarino y su actuación durante la emergencia.
Respecto de las absoluciones, manifestaron que esperaban un pronunciamiento sobre la responsabilidad de la totalidad de los imputados, aunque consideraron que la condena dictada constituye “una respuesta parcial pero significativa” para las familias de los 44 tripulantes.
Finalmente, anticiparon que evaluarán las vías recursivas correspondientes por las absoluciones y que impulsarán acciones de reparación civil relacionadas con los elementos de negligencia institucional y las deficiencias de mantenimiento que, según señalaron, quedaron expuestos durante el juicio.
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