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Este jueves se aprobó por unanimidad la Ley Electoral Provincial Transitoria, proyecto que había sido elevado por el Poder Ejecutivo Provincial y que permitirá aplicar un régimen electoral transitorio a fin de llevar adelante las elecciones extraordinarias para cubrir, por ejemplo, el cargo vacante de Presidente de la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, por el reciente fallecimiento de Jorge Soloaga.

Durante un cuarto intermedio, los diputados lograron acordar un texto definitivo incorporando algunas modificaciones técnicas, como acortar los meses por los que estará en funcionamiento esta ley, pasando de 18 meses en el proyecto original a 7 en el que quedó redactado finalmente. Precisamente sobre este punto es importante mencionar que cuando se derogó la ley de lemas se conformó una comisión para redactar la nueva ley electoral que nunca fue convocada. De ahí la demora que generó que los tiempos se precipiten ante el fallecimiento de Soloaga.

Cómo funcionará la ley transitoria

Aprobada el jueves, la ley electoral que durará siete meses, algo inédito en la provincia, sostiene que la elección de Gobernador y Vicegobernador de Santa Cruz, de intendentes municipales, de los presidentes de las Comisiones de Fomento y Consejo de la Magistratura, será directa y a simple pluralidad de sufragios, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial, como así también de la Ley 55 y sus modificaciones.

 Los diputados deberán trabajar en una nueva ley electoral. (Foto: José Silva/La Opinión Austral). Los diputados deberán trabajar en una nueva ley electoral. (Foto: José Silva/La Opinión Austral).
Los diputados deberán trabajar en una nueva ley electoral. (Foto: José Silva/La Opinión Austral).

Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial convocará al electorado provincial con una antelación no menor a los 120 días corridos a la fecha prevista para el acto comicial, al igual que para la Comisión de Fomento de Cañadón Seco, fijando el número de cargos electivos, titulares y suplentes a cubrir, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial, el Código Electoral Nacional, leyes provinciales y demás normas complementarias.

Además, en caso de muerte, separación, inhabilidad, incapacidad permanente, o renuncia de un diputado provincial por distrito, o diputado por municipio o concejal municipal, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que este listado se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan, y los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

La nueva ley electoral a trabajar en los próximos meses se podría empezar a aplicar desde el 2027.

Asimismo, el Tribunal Electoral Permanente entenderá como cuerpo de instancia única observando los procedimientos previstos en el Código Electoral Nacional, en todo lo referente al registro de candidatos, período de oficialización de listas y aprobación de las boletas de sufragio, estableciendo como instrumento la Boleta Única de Papel.

El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias, logísticas, operativas o de cualquier otra índole, que a pedido de la Comisión de Fomento sea requerida a modo de colaboración, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley.

Convocatoria

Como ya mencionamos, mientras transcurren estos 7 meses se debe –paralelamente- convocar a los integrantes de los bloques parlamentarios y a los diputados que soliciten su participación, para redactar la nueva Ley Electoral de la provincia de Santa Cruz.

Esto es porque la ley recientemente sancionada tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025, es improrrogable y quedará sin efecto a partir de la mencionada fecha, por lo que durante ese término se sancionará la nueva ley que definirá un sistema electoral provincial en el marco del consenso con las diversas fuerzas políticas. La nueva ley electoral, de no surgir ningún inconveniente en el camino, se pondrá a prueba en las elecciones del 2027.

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