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El juez Antonio Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, hizo lugar al mandamiento de ejecución presentado por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz y intimó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a pagar la recomposición salarial acordada en paritarias.

La decisión se dictó en el marco del expediente caratulado “Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/ Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia de Santa Cruz s/ Amparo – Mandamus”, y fija un plazo de tres días para que el Ejecutivo provincial cumpla con el pago íntegro de los haberes correspondientes a enero de 2026 conforme a los aumentos pactados.

El conflicto se originó luego de que los empleados judiciales cobraran los salarios de enero de 2026 sin las recomposiciones salariales acordadas en las Actas Paritarias N° 273/25 y N° 279/25, homologadas mediante resoluciones del Tribunal Superior de Justicia.

Según la presentación gremial, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 30/2026 el 29 de enero, que estableció que las cuotas de compromiso, devengado y pago debían ajustarse a pautas salariales aprobadas hasta el 31 de agosto de 2025, en el marco de un presupuesto aprobado con “pauta salarial cero”.

El fallo del juez antonio Andrade. El Ministerio de Economía no puede declarar la emergencia y frenar aumentos salariales.

Esa decisión impidió ampliar la cuota devengado solicitada por el Poder Judicial para completar la liquidación de los haberes de enero con los incrementos correspondientes. Ante esa negativa, el Tribunal Superior avanzó con la liquidación a valores de diciembre de 2025, con actualización de antigüedad y asignaciones, y mantuvo el reclamo por los fondos.

El encuadre legal: mandamus y deber legal expreso

En su resolución, Andrade sostuvo que la Asociación Gremial acreditó un interés suficiente ante el incumplimiento de una obligación concreta: garantizar el pago íntegro de salarios conforme a resoluciones administrativas firmes que homologaron acuerdos paritarios, y además, reencausó la acción directamente contra el Ministerio de Economía, al considerar que la restricción surgió de la Resolución 30/2026 dictada por esa cartera y no de una norma general del Poder Ejecutivo.

Actos propios y derechos adquiridos

Uno de los ejes centrales del fallo radica en la aplicación de la teoría de los actos propios. El juez señaló que durante 2025 el Ministerio de Economía envió los recursos necesarios para cumplir con las recomposiciones salariales acordadas, lo que consolidó una conducta estatal coherente con los compromisos asumidos.

En ese sentido, sostuvo que no resulta admisible que el Estado adopte luego una decisión contradictoria que afecte derechos ya reconocidos y aplicados. Citó doctrina que establece que las partes deben mantener un comportamiento coherente y respetar la confianza generada por sus propios actos.

Ezequiel Verbes, ministro de Economía de Santa Cruz.

El magistrado también remarcó que las recomposiciones salariales negociadas y homologadas integran la esfera de la propiedad privada de los trabajadores. Recordó la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Bourdié c/Municipalidad de la Capital”, que amplía el concepto constitucional de propiedad a todo derecho con valor reconocido por la ley.

Desde esa perspectiva, consideró que los aumentos constituyen derechos adquiridos y que la Resolución 30/2026 los afectó en exceso de las facultades del Ministerio.

La emergencia y los límites constitucionales

El Ministerio de Economía justificó la Resolución 30/2026 en un escenario de crisis financiera y en la necesidad de restringir el gasto público, bajo una pauta salarial cero establecida en el Presupuesto 2026.

Sin embargo, el juez Andrade enumeró los requisitos que la jurisprudencia exige para validar medidas de emergencia que restrinjan derechos: declaración legislativa de la emergencia, fin público superior, transitoriedad, razonabilidad, respeto de garantías constitucionales y control de constitucionalidad.

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Judiciales reclamaron por el incremento salarial acordado el año pasado. FOTO: JUAN PALACIOS / LA OPINIÓN AUSTRAL.

El fallo afirma que ninguno de esos requisitos se cumplió en este caso y que el Ministerio no cuenta con facultades para adoptar por sí solo una decisión de tal magnitud, menos aún cuando afecta derechos salariales ya instrumentados por otro poder del Estado.

La orden judicial y las sanciones previstas

En la parte resolutiva, el juez dispuso intimar al Ministerio de Economía a cumplir en tres días con el pago íntegro de los haberes conforme a las actas paritarias, aplicar una multa de $600.000 por cada día de retraso,remitir antecedentes a la Justicia penal por desobediencia o incumplimiento de los deberes de funcionario público en caso de incumplimiento y ordenó el cumplimiento irrestricto en los próximos meses bajo los mismos apercibimientos.

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