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El Juzgado de Familia de Rawson resolvió mantener la paternidad socioafectiva de un niño de cinco años y rechazó desplazar al hombre que lo crió desde su nacimiento para imponer la filiación de su progenitor biológico, con quien actualmente no mantiene vínculo.
La jueza Daniela Pino fundamentó que la decisión tuvo como eje el interés superior del niño y sostuvo que este tipo de resoluciones reflejan las nuevas realidades familiares que llegan cada vez con mayor frecuencia a los tribunales.
“Lo que destaco es que la sentencia respeta la realidad del niño. Básicamente eso”, afirmó Pino consultada por La Opinión Austral sobre el alcance del fallo.
La magistrada explicó que no se trata solamente de aplicar las normas de manera automática, sino de analizar las características particulares de cada familia y, especialmente, la situación concreta de los niños involucrados.
“Los jueces de Familia innovamos. Tenemos bastante más flexibilidad que en otras áreas del derecho. ¿Por qué? Porque la realidad de las personas es cambiante totalmente”, sostuvo.
En ese sentido, señaló que la legislación debe ser interpretada contemplando la singularidad de cada caso. “Si bien tenemos que respetar las leyes, obviamente, a esas leyes hay que enmarcarlas dentro de la singularidad de cada quien. Básicamente, lo que rescato es que era una sentencia que respetaba el interés superior de ese niño”, remarcó.
“No se cerró el camino”
Uno de los puntos centrales de la resolución es que no clausura definitivamente la posibilidad de que en el futuro el niño pueda modificar su situación respecto de su progenitor biológico.
“No se cerró el camino. No es que hay una denegación del derecho del padre biológico a insertarse formalmente en la vida de ese niño”, aclaró Pino.
La jueza explicó que la decisión podrá ser evaluada nuevamente en otro momento de la vida del menor, cuando pueda tener una participación diferente respecto de su propia identidad y sus vínculos familiares.
“Es el niño quien más adelante podrá tomar esa decisión. Lo podrá hacer también a través de su progenitora, que es su representante legal, pero siempre y cuando sea con conocimiento de la situación”, indicó.
Aclaró que actualmente no existe relación entre el padre biológico y el padre socioafectivo. “No hay vínculo, no hay relación”, explicó la magistrada.
Sin embargo, resaltó especialmente la actitud asumida por el progenitor biológico durante la causa, quien dejó en manos de la Justicia la resolución que resultara más beneficiosa para el pequeño.
“El papá biológico tuvo una posición muy singular y muy favorable a lo que le convenga al niño: ‘Usted tome la decisión que le convenga al niño y yo la voy a aceptar’”, relató.
La magistrada aclaró, además, que no existe ninguna restricción judicial que impida un eventual acercamiento.
“Él podría verlo si quisiera, pero no se ha dado. Hay vínculos que se dan y otros que no”, expresó.
“No hay un solo modelo familiar”
Pino consideró que, si bien existen otros antecedentes en el país, este tipo de sentencias todavía pueden considerarse novedosas.
“Hay otros fallos. No hay demasiados, pero sí hay, porque estas situaciones se están dando cada vez más, o por lo menos se ven más en los tribunales. Pero son fallos novedosos, claramente lo son”, señaló durante el diálogo con La Opinión Austral.
Para la jueza, estas situaciones están directamente relacionadas con los cambios que atravesaron las familias y con el reconocimiento jurídico de formas de vinculación que exceden exclusivamente los lazos biológicos.
“Surge a partir del reconocimiento de que no hay un solo modelo familiar”, afirmó.
En ese proceso también resultaron fundamentales los tratados internacionales de derechos humanos y las modificaciones incorporadas por el Código Civil y Comercial.
“Ya tiene diez años pero es un código relativamente nuevo y muy moderno, muy progresista, que está imbuido por estos tratados”, explicó.
Según Pino, las respuestas judiciales deben surgir de una mirada integral de las normas y de la realidad particular que atraviesa cada grupo familiar.
“El Derecho de Familia se tiene que adaptar a las realidades de las familias”, afirmó la magistrada.
Pino sostuvo que este tipo de situaciones muestran una evolución permanente dentro de los tribunales de Familia.
Para graficar esa necesidad de adaptación, utilizó una comparación con la informática: “Tenemos el ‘hardware’, que son las normas que no se pueden modificar, pero tratamos de flexibilizarlas para poder encajarlas en las relaciones familiares”, explicó.
La jueza también se refirió al trabajo que desarrollan los magistrados de Familia en Chubut, una materia atravesada habitualmente por conflictos complejos y decisiones que pueden generar cuestionamientos.
“También se están resaltando fallos que son novedosos y son fallos que responden a las necesidades de las personas”, señaló.
En ese sentido, reivindicó la tarea que se viene realizando dentro de la Justicia provincial.
“Yo creo que hay un trabajo muy positivo de los jueces de la provincia en este sentido y muy comprometido”, sostuvo.
Una decisión centrada en el niño
En este caso, el hombre reconocido como padre había criado al pequeño y asumido su sostenimiento aun conociendo que no era su progenitor biológico. Frente al pedido para modificar esa situación, el Juzgado consideró especialmente la realidad afectiva construida durante los primeros cinco años de vida.
La sentencia decidió no alterar actualmente ese vínculo, pero tampoco cerrar definitivamente la posibilidad de que la situación pueda revisarse en el futuro.
Por eso, Pino volvió a colocar el eje de la resolución en el destinatario principal de la decisión judicial y no exclusivamente en los intereses de los adultos.
“Lo que rescato es que la sentencia respeta la realidad del niño”, remarcó a La Opinión Austral.
Para la magistrada, el caso refleja el desafío que enfrentan actualmente los tribunales frente a familias que ya no responden necesariamente a un único esquema y donde los vínculos construidos a través de la crianza también deben ser contemplados.
“No hay un solo modelo familiar”, insistió Pino, al considerar que la evolución del Derecho de Familia obliga a interpretar las normas sin perder de vista la realidad concreta de las personas y, principalmente, el interés superior de los niños.
El caso
El fallo cobró relevancia luego de que la jueza de Familia de Rawson, Daniela Pino, considerara clave la escucha de un niño de cinco años que no reconocía a su padre biológico. La magistrada evaluó que desplazar al padre de crianza, quien lo reconoció y sostuvo desde su nacimiento aun sabiendo que no existía vínculo genético, podía generar un daño irreparable en su estabilidad emocional.
El niño nació en marzo de 2021, luego de que su madre se separara de su esposo y mantuviera un breve vínculo con otro hombre, quien posteriormente fue identificado mediante una prueba de ADN como su progenitor biológico, con una probabilidad superior al 99,99%.
Sin embargo, el esposo de la madre había asumido voluntariamente la paternidad y se consolidó como la principal figura paterna del menor. Incluso, continuó sosteniéndolo económicamente y manteniendo un vínculo afectivo con él y con su hermana.
Durante el proceso, ambos hombres aceptaron la filiación biológica, aunque manifestaron su voluntad de preservar el vínculo del niño con su padre de crianza. El tribunal descartó la posibilidad de una triple filiación al considerar que no estaban dadas las condiciones para implementarla de manera adecuada.
El 13 de agosto de 2025, Pino mantuvo una audiencia privada con el niño, quien no tenía conocimiento de la existencia de su padre biológico. La magistrada entendió que imponer en ese momento un cambio de filiación podía afectar severamente su estabilidad emocional, familiar y su identidad dinámica.
Por ello, resolvió no innovar en la filiación y rechazó las demandas, aunque dejó abierta la posibilidad de que la situación sea revisada en el futuro. También ordenó garantizar el derecho del niño a conocer sus orígenes mediante un acompañamiento terapéutico.
El fallo se apoyó en la evolución del Derecho de Familia y en el concepto de identidad dinámica, que contempla no sólo la filiación genética sino también los vínculos construidos a través del afecto, el cuidado y la crianza.
De este modo, la decisión priorizó el interés superior del niño y dejó en sus manos, cuando alcance la madurez suficiente, la posibilidad de decidir sobre su identidad biológica.
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