Por Diego Lerena

* Doctor en Derecho (Universidad de Barcelona-España). Presidente de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de la Provincia de Santa Cruz. Magistrado.

 

I. La profesión de la Abogacía en la Historia

Si uno intentara bucear en documentaciones y registros históricos, observa que ya en Egipto, todas las presentaciones que debían realizarse ante los jueces debían hacerse por escrito, y en caso de dudas sobre las cuestiones traídas a debate, la apelación la terminaba definiendo, sin cortapisas, el Faraón, figura que propiamente no representaba a la justicia, sino que “él mismo era la justicia”.

Si en nuestro vuelo rasante nos detuviéramos en Babilonia, observaríamos que en la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. Y era el Rey, brazo de la justicia, quien detentaba la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores.

En similitud con la época egipcia, tampoco se individualiza una figura intermediaria, y propia de Roma muchos siglos después, que interactúe gestionando intereses de los más desvalidos (advocatus).

Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.

Si se sondea en las estructuras de administración de justicia de la civilización China, tampoco se constata la existencia de una profesión similar al de “abogado”. Sí que se mencionan notarios y figuras intermediarias que actuaban como “fiscales”.

Curiosamente, muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que el pueblo gozaba de una sólida cultura jurídica, lo que lo llevaba a conocer bien sus leyes escritas y normas consuetudinarias y, en caso de pretender hacer valer sus derechos, eran los propios ciudadanos los que planteaban sus propias defensas en función de este conocimiento. Amén de ello, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información.

En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor.

En el caso de la civilización griega, rastreando entre sus escombros documentales históricos, nos hallamos con el primer pueblo que vio nacer de manera primitiva la actividad encaminada a la defensa de las personas.

Al principio, durante los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el «orador-escritor» era la persona que le preparaba el discurso para su defensa.

Pero en la medida que los litigios fueron aumentando, esta profesión de “orador-escritor” fue adquiriendo prestigio y, a medida que fue avanzando el tiempo, quienes la ejercían comenzaron a oficiar como defensores.

Según cuenta la historia: Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.

Y llegamos a Roma, época donde se desarrollará plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de “abogado“.

Abogado, de ‘advocatus’, palabra que viene del vocablo latino y que significa ‘llamado, auxilio’, pues entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda de los más necesitados.

Así surgirá la disciplina del Derecho Romano, piedra basal para el saber y razonamiento jurídico universal, fundamental tanto en su esencia como en sus formas. Así, y parafraseando al gran maestro italiano Gaetano Scherillo (1905-1970), toca reconocer que: “Se puede ser abogado sin saber Derecho Romano, pero jamás un jurista verdadero si no se conoce esta disciplina”. Con ello se pretende resaltar que el estudio del Derecho Romano, como herramienta principal, resultará de trascendental importancia para estudiar y comprender el Derecho actual y sus respuestas a problemáticas cotidianas.

La abogacía, como disciplina, emerge en el siglo II a.C hasta su desaparición junto al ordenamiento jurídico romano y la inevitable decadencia del Imperio a partir del siglo VI d.C.

II. La figura del Abogado. Advocatus.

Decíamos en parágrafos anteriores que el origen de la palabra Abogado proviene del latín, “advocatus”, y hace referencia a “los que son llamados”. Y precisamente, éste nombre recibían quienes eran conocedores de las leyes y auxiliaban a quienes necesitaban de su asistencia.

A Marco Favio Quintiliano (35 – 95 D.C) se le atribuye una de las definiciones más conocidas y celebradas en la historia de lo que debe significar y retratar al Abogado: ‘vir bonus dicendi peritus’ (persona virtuosa, buena, conocedora del Derecho). Se detiene, así, en la consideración de las cualidades morales que debe poseer el orador- defensor, quien -más allá de las exigencias técnicas-, ha de ser una persona íntegra, con fuerza y presencia de ánimo, dotada de buenas cualidades éticas, una formación cultural sólida, capaz de influir benignamente en el horizonte político y social.

Surge de los textos y comentarios de época que quienes se dedicaban a la profesión de abogacía en aquellos siglos eran especialmente considerados importantes por la comunidad, pues ayudaban en la construcción de las bases sociales dedicando seriamente su labor al estudio del Derecho.

Y éste componente ético que se encarama al ejercicio de la Abogacía, pretendiéndose inescindible, a lo largo de todos los tiempos quedarán implacablemente resumidas en las palabras del emperador León I (401- 474): “Los abogados, que aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos frecuentemente públicos y en los privados, levantan las causas caídas, y reparan las quebrantadas, son provechosos al género humano no menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus ascendientes”.

II.1) Mujeres abogadas en Roma

Y una última cuestión que resulta importante rescatar hace referencia al ejercicio de la disciplina de la abogacía por parte de las mujeres. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, y pese a la cultura androcrática de los pueblos indoeuropeos, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la profesión.

Valerius Maximus, en su obra misógina “Hechos y dichos memorables”, entendía que la participación de la mujer en estos asuntos era contranatura y desvergonzada, y así nos rescata tres historias de grandes abogadas romanas, que dejan en claro que la actividad foral no era algo exclusivamente reservado a lo masculino:

  • Amasia Sentia (77 a.C. se defenderá ante el pretor Titus),
  • Hortensia (42 a.C., casada con Quinto Servilio Cepión, y madre adoptiva de Bruto).
  • Caya Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio «El Joven», de gran personalidad, actuaba con arrogancia y afiatado dominio del derecho en el foro, lo que le valió que en el Digesto de Justiniano se reprodujera un fragmento de Ulpiano referido a ella: “Sabia pero tan desvergonzada, que enojó con sus voces a los jueces que no podían con ella”.
  • Otros datos también se hallan desarrollados en el ámbito nacional por la investigadora Paula Suarez, “Las mujeres abogadas e la historia y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires”. Academia, Revista sobre la enseñanza del Derecho, Buenos Aires, UBA, año 10, número 20, 2011, pp.143-183

II.2) Abogacía y Cristianismo

En el ámbito del Cristianismo, encontramos al Patrono de los Abogados San Alfonso María del Ligorio, (San Ivo de Ker-Martín. 1253- COSTA DEL NORTE. FRANCIA)

San Ivo, patrono de los abogados, representa no solamente un ejemplo espiritual, moral o religioso sino, el precursor de la ética y la deontología profesional del abogado.

Como su familia era noble y disponía de bienes de fortuna, recibió una educación esmerada, la cual perfeccionó por medio de continuos viajes. En Paris, Orleáns y Rennes cursó estudios de Derecho Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, Oficial o Juez Eclesiástico y, en 1284, se le confió igual cargo en la Diócesis de Treguier a cargo del Obispo- Alain de Bruce.

Durante todos estos años ejerció la abogacía con gran celo y mansedumbre.

La Causa de los huérfanos, de las viudas y de los desheredados de la fortuna encontró en él un esforzado paladín y por ello se hizo digno del honroso título de Abogados de los Pobres. Posteriormente, después de estudiar a fondo los Sagrados Cánones, ordenándose sacerdote, tomó en Guingavy el hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su caridad y por su amor al prójimo. Los bienes herederos de sus mayores los invirtió en cuidar a huérfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.

Predicó principios de moral altísima y en relación con nuestro gremio, ellos pueden resumirse en sus famosos Mandamientos de los Abogados, acogidos posteriormente como norma de la Orden de los Abogados de Francia.

En la vida trabajó como un coloso para orientar la abogacía por los senderos de la ética; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su corazón y la nitidez de su conducta.

Con ironía se ha dicho que “ha sido el único abogado capaz de recibir los honores de la canonización” (Cardenet).

Los mandamientos de la Abogacía

Estos mandamientos expresan la dignidad de la abogacía. Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del Abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa.

Hoy, aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social constituyen las notas dominantes de la Abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores. Estos son los siguientes:

1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma constantemente.

2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha primordialmente por la justicia.

5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. Leal con tu cliente, con tu adversario y con el juez.

6º TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8º TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

9º OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º AMA TU PROFESIÓN. Trata de considerar la Abogacía de tal manera, que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado. Siéntete orgulloso de lo que eres.

III. Colofón

Tras este vuelo rasante por la historia y el tiempo, y situados hoy en fecha de recordatorio a la profesión de la Abogacía, no resulta fácil soslayar, por estos días, la atmósfera de descreimiento y desprestigio que rodea al sistema de administración de justicia. Y sucede que uno de los tres poderes constituidos por el poder constituyente se pone en tapete de profunda y necesaria reflexión.

Un sistema judicial que en agenda pareciera contener cuestiones alejadas de la ciudadanía de carne y hueso, al decir del eximio jurista cordobés Dalmacio Vélez Sarsfield. Operadores judiciales altamente cuestionados en su accionar, cuan espías confabulados con medios de comunicación y aparatos policiales, como si se tratara de capítulos de Netflix. Ya no se trata solamente de achaques a cualidades profesionales, propias de lo técnico, sino que se trata de deontología, de valores y ética aplicada. Injusta sería la generalización, pues debe resaltarse también a los magistrados y funcionarios que cotidianamente se esfuerzan en su labor, sorteando un sin fin de limitaciones y mezquindades, creyendo en una Nación mejor, más justa y solidaria.

Y en este escenario se sitúa a quienes ejercen la Abogacía.

Afirmaba Cicerón que “la Historia es luz de Verdad, vida de la Memoria, maestra de la Vida”.

Cuán necesario, a la luz de este repaso por la historia de esta noble profesión, ‘recordar’ (traer nuevamente al corazón) el verdadero espíritu de llamado, de vocación por el otro, por los otros, por los vulnerables y excluidos del sistema, los que no tienen voz y necesitan de voces.

En recientes publicaciones, brillantemente, y con la lucidez que lo distingue, el propio Director de la Escuela de Cuerpo de Abogados del Estado, Dr. Guido Croxatto hacía referencia a la imperiosa necesidad de abogados y abogadas de trinchera que se preparen concienzudamente, movidos por la distinguida responsabilidad y la más humana solidaridad, para las batallas cotidianas de defensa de los altos intereses de la Patria, que a todos nos incluye.

A ello, humildemente añadiría, la imperiosa necesidad de mayor sensibilidad social que se les pide tanto a jueces como a funcionarios judiciales y demás profesionales intervinientes en los procesos judiciales, esclerosis ésta que resulta patentizada en frías estadísticas y atemperados reclamos de una sociedad para la cual sencillamente “justicia lenta no es justicia”, y debe ser administrada por “jueces probos e imparciales”.

Tiempos en los que la sociedad espera una conducta ética y esforzada. Por ello, la necesidad de contar con abogados y abogadas con preparación, esforzados por socorrer a aquellos que se encuentran al margen del sistema, u olvidados, a aquellos a los que les duele vivir. Cuántos quebrantados, cuántos se han ‘acobachado’ en las periferias de la sociedad porque no se les permite levantar la cabeza con dignidad, y no son solo pobres, son los que se sienten solos y sin fuerzas para arremeter.

Realidad frenética, sociedad líquida, con niños que no entienden de bullying, ni adultos mayores que no comprenden de homebankings ni token. Adolescentes escondidos en realidades virtuales, juventudes de cuerpos presentes, con vacío y silencio en sus expectativas. Sociedad que excluye lo diferente y muestra el éxito en exhibicionismos de Twitter, en Instagram, donde no hay lugar ni para el silencio ni para la más mínima reflexión.

Hemos sido bienvenidos a la era de la conectividad, de computers, de tablets, de fibras ópticas, y de zooms… pero vaya paradoja ésta: seres humanos incapaces de escucharnos, de entendernos, de abrazarnos y de comunicarnos. Una sociedad de ruidos, de tumultos y de palabras.

Y permitiéndome unas últimas palabras, que sirven como pañuelo de despedida, o mejor dicho en palabras de un salmista: Finis coronat Opus (el final corona la obra).

En este día de la Abogacía, van dedicadas estas palabras, atribuídas a Marco Porcio Catón El Censor (234-149 a. C.) que debieran rubricar las primeras páginas de códigos y carátulas judiciales, para quienes en su labor diaria luchan por una sociedad más justa, ilustrativas del espíritu de entrega y llamado de la Abogacía.

“En tu carrera joven, debiendo elegir: libre o esclavo, prefiere a ser vasallo del centavo Señor de tu Quimera…”

Historia para un presente que necesita de nobles quimeras. ¡Abogados y Abogadas, se abren tiempos de nuevas quimeras! Tiempo de apostar a nuevos sueños, de redoblar esfuerzos, para construir la Patria Grande, libre, Justa y Soberana que soñaron nuestros pioneros, respetuosa de la Constitución y las leyes y, por sobre todas las cosas, de la dignidad de sus ciudadanos.

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