El Gobierno nacional oficializó el precio de referencia para el “barril criollo” a U$S 45 mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial de este martes, como una medida para estabilizar la producción petrolera en las provincias hidrocarburíferas, a raíz de la pandemia de coronavirus.

El director de la Diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos de la Universidad Austral, Francisco J. Romano, analizó la decisión del Poder Ejecutivo en el portal BAE Negocios.

1 – ¿Desde cuándo rige el Decreto? ¿Es retroactivo?

El Decreto no es retroactivo. Rige desde el día de su publicación (12/5/2020) hasta el 31 de diciembre de 2020.Debe tenerse en cuenta que el precio de referencia fijado por el Decreto dejará de regir automáticamente en caso de que, durante la vigencia del Decreto, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” supere los U$S 45 por barril (USD 45/bbl) durante diez días consecutivos, considerando el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por Platts bajo el encabezado “Futures”.

2 – ¿Cuál es el precio fijado por el Decreto?

Se fija como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares por barril (USD 45/bbl), ajustado por calidad, según el tipo de crudo facturado, y flete. Ese valor y en general los alcances de la medida, son revisables cada tres meses por la Secretaría de Energía de la Nación según parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión con información que recibirá mensualmente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

3 – ¿A qué contratos se refiere?

El Decreto no se refiere a contratos sino a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local durante el período de vigencia del Decreto. Si por ejemplo el contrato hubiera sido celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto pero con otro precio, el precio de las entregas efectuadas durante el primer trimestre de vigencia del decreto deberá ajustarse a lo establecido en él, es decir, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45/bbl, ajustado por calidad según el tipo de crudo facturado. Las entregas posteriores al primer trimestre deberán ajustarse a ese precio o al que eventualmente fije la Secretaría de Energía en uso de las atribuciones que el mismo decreto le confiere.

4 – ¿Qué precio de base se toma para el cálculo de regalías?

Se toma como base el precio facturado. Esta es la “regla de oro” para el cálculo de regalías, de acuerdo con el marco regulatorio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esto el decreto no innova, sino que meramente aclara que el precio de referenciamenos descuentos deberá tomarse como base para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 en todos los casos de ventas al mercado local.

 

5 – ¿Es de cumplimiento obligatorio?

Sí, aunque no lo dice expresamente, el Decreto es de orden público, por lo que resulta obligatorio para todas las partes. En este sentido resulta una limitación razonable a la autonomía de la voluntad en cuanto fija el precio y prohíbe importaciones, porque tiende a mantener la actividad en toda la cadena de valor y se aplica durante un período limitado y con parámetros concretos.

6 – ¿El poder ejecutivo nacional tiene facultades para emitir este Decreto?

Sí, porque de acuerdo con la legislación nacional, el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional. Según el art. 124 de nuestra Constitución, según el cual corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio mas no la jurisdicción (entendida como la facultad de legislar) sobre ellos.

7 – ¿El Decreto genera obligaciones para las Productoras?

Sí, durante el plazo de vigencia de la medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, pero tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia COVID-19, y siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca. Sería conveniente que las autoridades de aplicación en el ámbito de su jurisdicción (Provincias o Estado Nacional) por su parte acordaran la suspensión de obligaciones y plazos mientras duren las consecuencias de la pandemia, para así dar mayor seguridad jurídica a las Empresas Productoras y evitar situaciones arbitrarias o de desigualdad de tratamiento en los distintos casos.

 

Las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y al mantenimiento de las fuentes de trabajo y deberán mantener la planta de empleados que tenían al 31 de diciembre de 2019. Todo ello, en consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.

 

Por otra parte, durante la vigencia del artículo 1º, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior. Estas prohibiciones van en contra del espíritu del Decreto que es estimular la inversión.

 

Así contó La Opinión Zona Norte la decisión de volver a instalar el barril criollo en Argentina.

8 – ¿Puede haber multas por el incumplimiento de esas obligaciones?

Sí, en esto se aplica el régimen general.

 

La autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, puede imponer multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones. Más allá de quién es la autoridad de aplicación en cada caso, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional actualizar el valor de las multas con carácter general para todo el país sobre la base de las variaciones que registre el precio del petróleo crudo nacional en el mercado interno.

 

En este decreto el Poder Ejecutivo actualizó el valor de las multas, fijándolo en un rango de valor equivalente al precio de entre 22 m³ y 2.200 m³de petróleo crudo nacional en el mercado interno por cada infracción.

 

A los efectos del cálculo de las multas, se adoptará el precio promedio ponderado por ventas en el mercado interno de los petróleos nacionales publicado en la página web de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo, correspondiente al mes de la infracción o, en su defecto, el precio del mes inmediato anterior que se encuentre publicado. El importe de las multas será abonado en pesos, al tipo de cambio del dólar estadounidense “Vendedor” del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior al del efectivo pago.

 

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones que las Productoras deben presentar antes del 30 de septiembre de cada año de conformidad con el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1277/12 y aplicará, de corresponder, las sanciones previstas en el artículo 29 de dicho Anexo o sea la suspensión o baja de la inscripción en el Registro de Inversiones, previa intimación. Sería conveniente que, en la medida en que no lo hayan hecho, las productoras actualicen los planes ya presentados para reflejar la necesaria retracción en inversiones y producción producto de la contracción de la demanda producto de la pandemia.

9 -¿El Decreto genera obligaciones para las refinadoras?

Sí. Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta, las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso. No podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

 

Por otra parte, en el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso.

10 – ¿Puede haber abusos?

El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, deberá controlar posibles situaciones de conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomará en consideración parámetros objetivos de producción en períodos anteriores, así como los efectos generados por el COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor. En caso de verificarse dichos extremos, dará intervención a las autoridades competentes a los fines de resguardar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión del mercado hidrocarburífero.

11 – ¿El decreto fija el valor de la nafta en el surtidor? ¿Existen precios máximos?

No, el Decreto no fija precios para las naftas. Se limita a decir que los impuestos a los combustibles (impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono) surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive. Es un alivio de la carga fiscal.

Sólo existen precios máximos para las garrafas.

 

El precio establecido significa que las refinerías que operan las estaciones de servicio deberán comprar el barril a ese precio a las productoras.

12 – ¿Está autorizada la exportación?

Sí, la exportación continúa como hasta ahora, sujeta al Registro de Contratos de Operaciones de Exportación reglamentado por Resolución N° 241 del 29 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ex Ministerio de Energía y Minería. Se prevé que la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo podrá implementar las medidas conducentes a simplificar la operatoria respecto de aquellos productos con escasez de demanda en el mercado local, en caso de verificarse un aumento significativo de solicitudes de exportación.

13 – ¿Se mantienen las retenciones como hasta ahora?

No, mientras el precio internacional del ICE BRENT primera línea sea U$S 45 o inferior, la alícuota es 0%. Por encima de los U$S 45 el derecho de exportación se va incrementando hasta llegar al 8% para un precio internacional de U$S 60 o superior.

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