Durante este año electoral en Argentina habrá dos instancias en las que los ciudadanos obligados a emitir su voto deberán acudir a las urnas. La primera será el 13 de agosto cuando se desarrollen las PASO, y la segunda el 22 de octubre cuando sean las elecciones generales y finalmente conozcamos, entre otros cargos, al nuevo o nueva presidente de la nación. Sólo habrá una tercera instancia en caso de que los candidatos tengan que ir a una segunda vuelta, que sería el 19 de noviembre.
Ahora bien, ¿qué pasa si estoy obligado/a a votar pero no lo hago?. El voto es considerado un derecho pero también una obligación, que en caso de no ser cumplida ocasionará multas y sanciones.
El Código Electoral Nacional establece que están obligadas todas aquellas personas habilitadas que figuran en el Registro Nacional de Electores. Asimismo, quienes no aparezcan en el padrón electoral no podrán hacerlo.

Tras cada votación nacional, desde la Cámara Nacional Electoral se elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan registrado emisión del voto. Esta información quedará a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales, como también de la Ciudad de Buenos Aires. Haciendo click acá podés chequear si estás registrado como infractor en el padrón.
¿De cuánto es la multa por no ir a votar?
Si no fuiste a votar, tenés 60 días para presentar un justificativo por inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional. Caso contrario, los infractores deberán pagar una multa de entre $50 y $500. Este monto depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.

En caso de no pagar las multas, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que las personas multadas no podrán desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Asimismo, la imposibilidad de realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de CABA o municipales. Cabe aclarar que el Código Electoral Nacional no establece penalidades para los votantes de 16 y 17 años.
Hay personas que no están obligadas a votar
Puede suceder que algunos ciudadanos no estén obligados a votar aunque cumplan con los requisitos. Estos pueden ser los jueces y auxiliares que desempeñen funciones durante los comicios, y personas que se encuentren a mas de 500km del lugar de votación y puedan justificar que la distancia se debe a motivos razonables -deben presentarse ante la comisaria mas cercana y solicitar el certificado-.
También los enfermos que tengan un certificado médico están exentos. Además, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que desarrollen tareas que les impidan asistir a sufragar, en este caso el empleador debe notificar con 10 días de anticipación al Ministerio del Interior y Transporte el listado de personas afectadas.

En el caso de los trabajadores, están amparados bajo el Código Electoral, el cual establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”.
Para justificar la no emisión del voto, tenés que ingresar al Registro de Infractores al deber de votar. En caso de no poder justificarlo, deberás pagar la multa. Acá podés ver el paso a paso para realizar el pago.
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