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Este lunes, el Gobierno nacional oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar el tributo que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.
La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Al respecto, el intendente de Río Gallegos, Pablo Grasso, se manifestó en sus redes sociales en contra de la restitución del impuesto.
“Otro golpe a los trabajadores: hoy entró en vigencia el Impuesto a las Ganancias, tributo injusto sobre el salario que ya había sido erradicado. Cientos de santacruceños lo empiezan a pagar, profundizando la transferencia de recursos en beneficio de los mas ricos“, afirmó el jefe comunal en su cuenta de X.
Ganancias: quiénes deberán pagar y desde cuándo
- Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.
- La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
- En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
- La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor. que difunda el Indec.
- En ese sentido, el decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.
- En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
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