Conforme el nuevo texto de la ley bases y puntos de partida para libertad de los argentinos, que tendrá tratamiento legislativo el próximo lunes, se pone fin al Plan de Pago de Deuda Previsional (conocido como la moratoria actual) y se incorpora una nueva figura llamada “Prestación de Retiro Proporcional”. Este beneficio solo es para quienes tengan 65 años de edad y no completen los 30 años de aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. El monto tendrá como base el 80% del haber mínimo e idénticos requisitos que para acceder a la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM).
Según consignó el portal BAE Negocios, el artículo 226 del nuevo texto deroga la Ley 27.706 y el nuevo artículo 207 incorporado dispone: “Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”.
Hoy los requisitos para acceder a la jubilación son: si sos varón tener 65 años de edad y si sos mujer 60 años. En ambos casos tener 30 años de aportes jubilatorios.
Con estos requisitos la cobertura previsional hasta 2005 estaba en un 50%. Luego de las moratorias vigentes (Ley 24476 en 2005 y 26.970 que venció en 2022) el 65% de las jubilaciones otorgadas fueron con moratoria.
Con este nuevo texto y la eliminación de la Ley 27.705, el 90% de las mujeres de este país que lleguen a la edad jubilatoria no podrán acceder a los beneficios de la prestación universal y deberán esperar a los 65 años de edad para una cobertura previsional. Este tema también afecta al 70% de los varones con edad jubilatoria (65 años) que tampoco completan los 30 años de aportes requeridos.
Los dos caminos que tendrán 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones será optar por este mecanismo inserto en el texto de la nueva ley bases o bien optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (más conocida como PUAM).
Qué pasará con la PUAM
La PUAM tiene como fin garantizar una cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión. Es importante destacar que no solo es un haber menor a la prestación ordinaria, sino que no genera derecho de pensión al cónyuge, conviviente o hijos/as a cargo y está limitada conforme la Res. (DGDNyP) 17/2019 a una evaluación socioeconómica y patrimonial.
Con esta incorporación se busca que a diferencia de la PUAM se incremente la prestación dependiendo de los aportes que tenga el o la beneficiaria, sin embargo, nada dice en el texto sobre cómo se calcularan los aportes para superar el cobro del 80% delegándose en el Poder Ejecutivo la reglamentación en un plazo no mayor a treinta (30) días y la determinación de los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones por las que se regirá la prestación.
Derogación vs derechos adquiridos
La derogación de la moratoria previsional vigente implica que quienes tienen un beneficio otorgado no se ven afectados por esta medida. Es decir, quienes ya se jubilaron con la Ley 27.705 tiene un derecho adquirido y continuará abonando las cuotas restantes a las que se comprometió en el momento de iniciar su jubilación.
Quienes tienen un trámite iniciado, en principio, tampoco se verían afectados. Sin embargo, ante una denegatoria por el organismo, al necesitar reiniciarse el trámite, sin la ley ya vigente, debería recurrir a la vía judicial para que le reconozca dicho derecho. Mismo camino podrían seguir quienes tiene un turno otorgado, pero aún no han iniciado el procedimiento jubilatorio o quienes se han adherido aun estando en actividad 10 años antes de la edad jubilatoria y se encuentran pagando los aportes voluntariamente. En este caso es aconsejable adelantar la mayor cantidad de años y aportes posibles.
Cómo es la moratoria actual
Esta Ley, sancionada en 2023, fue pensada para que, 800000 personas que no cuentan con la totalidad de aportes puedan jubilarse. La votación contó con 134 votos a favor, 107 votos en contra y 0 abstenciones.
Este Plan de Pago de Deuda Previsional está destinado a quienes no cuentan con esos aportes jubilatorios y cuenta con dos componentes:
1) Para quienes alcanzaron la edad jubilatoria: pero no tienen los 30 años de aportes realizados. La persona podrá regularizar los aportes adeudados.
- Podrán comprar periodos hasta el 2008.
- Monto: 29% de remuneración mínima no imponible.
- Cuotas: 1, 30, 60 o 120.
2) Para quienes no alcanzaron la edad jubilatoria: destinado a quienes se encuentra a 10 años o menos de cumplir con la edad jubilatoria requerida y no cuenta con los aportes necesarios para cumplir con los 30 años de servicios esperados.
- Mujeres entre 50 y 59 años de edad.
- Varones entre 55 y 64 años de edad.
- Misma cuota: 29% de la remuneración mínima imponible.
- Fecha de corte: 2012.
Las mujeres son las principales perjudicadas, abocadas a las tareas de cuidados, esas mujeres trabajaron, pero en este sistema capitalista patriarcal esas tareas no son reconocidas como trabajo.
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