El 13 de junio del año 2019 fue sancionada la ley de creación del Registro Permanente de Agresores contra la Integridad Sexual (RePACIS), promulgada bajo la Ley 3. 659.

 

Si bien el plazo de reglamentación era de 90 días, recién este martes y luego de dos años de espera, en el Boletín Oficial el Gobierno publicó el decreto reglamentario a partir del cual se pone en vigencia el registro que fuera aprobado en la Cámara de Diputados en 2019.

 

 

David Catrihuala fue uno de los impulsores del proyecto y mostró su satisfacción de que, finalmente, se reglamente la ley.

“Estoy muy contento al respecto, recién hoy se publicó en el Boletín Oficial, justo antes de cumplirse dos años de la sanción”, dijo a La Opinión Austral. “Creo que esto es una muestra de la importancia que tiene nunca bajar los brazos en lo colectivo, de construir tantos consensos con distintos concejales, diputados, y pienso que es una herramienta fundamental para el Estado”.

 

Cuando empezamos el proyecto en el año 2008, ya había otras iniciativas. De hecho, en Chubut también sancionaron el registro de agresores ese mismo año. Finalmente, tras una larga espera, tanto para mí como para todas las organizaciones que trabajaron conmigo, esto es un hecho histórico”, expresó.

 

Catrihuala recordó que la idea surgió “como padre de familia y hablando con otros papás acerca de esta situación, comenzamos a trabajar en un proyecto de ley desde cero. Luego tuvo la construcción de consensos para poder lograr la aceptación y que finalmente se termine sancionando”.

 

Destacó como un punto sustancial que el agresor “si tiene que cambiar de domicilio o ir a otra ciudad, circunstancialmente, debe informar fehacientemente dicha modificación; además queda inhabilitado a cumplir funciones cualquiera sea su naturaleza en escuelas -en todos los niveles-, instituciones culturales, deportivas, clubes sociales y demás”.

 

Hay un registro de 148 agresores sexuales condenados en la provincia de Santa Cruz

 

“A nivel nacional tenemos la ley de registro de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual que se reglamentó en 2018. Ese año Santa Cruz tenía 148 agresores sexuales condenados y que tenían que remitir la muestra para el registro”, indicó David Catrihuala y lamentó que en 2019 “la única en todo el país que lo estaba registrando era Salta”.

 

 

Reglamentación

El Decreto 638/21, firmado por Alicia Kirchner, pone en manos de la Secretaría de Seguridad de la provincia las acciones pertinentes para la puesta en marcha de este registro, que funcionará bajo la órbita de la Superintendencia de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Provincial.

 

En dicho registro se deberán incluir los datos completos de las personas con condena firme en delitos tipificados en la Ley Nacional 25.087 “Delitos Contra la Integridad Sexual” y la Ley Nacional 26.904 “Grooming”.

 

Para ello se realizarán los entrecruzamientos de la base de datos y análisis comparativos de perfiles registrados en las diferentes secciones. De igual forma, desde RePACIS se promoverán, junto a aquellas provincias que posean registros de condenados por delitos contra la integridad sexual, mecanismos para adecuar sus normativas y procedimientos.

 

 

A dicho registro sólo pueden acceder jueces y tribunales de todo el país

Dicho registro no es de acceso público, ya que en él se deben asentar datos personales, domicilio, trabajo y datos de la condena cumplida o en cumplimiento. Sólo pueden tener acceso exclusivamente jueces y tribunales de todo el país, como así también las fuerzas de seguridad, tanto nacionales como provinciales.

 

El agresor podrá ser eliminado del registro únicamente en caso de su fallecimiento, o si pasaron 10 años desde su condena sin que hubiera reincidencia.

 

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