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Un violento episodio ocurrido dentro de la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) en Río Gallegos, que dejó a un interno gravemente herido, ha desatado no solo una causa penal por lesiones graves, sino también una compleja batalla legal sobre qué fuero debe investigar el caso y hasta dónde llegó la instrucción judicial.
En el centro de la disputa, se cruzan las acusaciones de las víctimas y los imputados, las alegaciones de corrupción y la presunta complicidad de agentes penitenciarios federales.
Tal como lo adelantó La Opinión Austral, los hechos se remontan al 5 de abril de 2023, cuando un interno de apellido Navarro, denunció haber sido agredido físicamente por otros reclusos. La agresión terminó con el preso con su tabique roto. La víctima señaló directamente a José Maximiliano Maillo, condenado por el crimen de su padrastro y a dos hermanos de apellido Espíndola como partícipes de la golpiza.


Pero el relato de Navarro va mucho más allá de una simple disputa entre internos. El denunciante expuso la presunta existencia de una red de corrupción dentro del penal que involucraría tanto a reclusos como a agentes del Servicio Penitenciario Federal. Según su declaración, personal penitenciario facilitaría el ingreso de drogas, celulares y hasta bebidas alcohólicas, ocultos en bolsas de pan o bidones, para luego ser comercializados por determinados internos dentro de la unidad.
Navarro afirmó haber sido agredido por exponer estas actividades ante la Justicia, y señaló a tres penitenciarios como quienes habrían instigado o permitido el ataque, amenazándolo antes y después de la agresión con frases como “eso le pasaba por hablar”. Incluso, refirió que no recibió atención médica inmediata, fue aislado en los “buzones” y le rompieron varias veces intentos de presentar hábeas corpus. Aseguró que el tráfico estaba totalmente organizado, con precios fijos, repartidores y hasta cobros mediante transferencias por Mercado Pago.
Ante estas graves acusaciones que implicaban a personal federal y el hecho de que la agresión ocurrió dentro de una unidad penitenciaria nacional, la Fiscalía solicitó inicialmente que el Tribunal Federal se declarara incompetente y remitiera la causa a la justicia provincial, argumentando que el incidente no involucraba a funcionarios nacionales, ni afectaba patrimonio o intereses federales. Para el Ministerio Público Fiscal, el caso se limitaba a lesiones entre internos, sin comprometer la actividad o servicio del SPF.
Sin embargo, la defensa de los imputados, en particular la de Maillo (ejercida por Francisco García Santillán) y uno de los Espíndola (a cargo de la Mariel Suárez, en su momento conocida polémicamente como “la jueza del beso” tras un episodio que se registró en Comodoro Rivadavia y que le costó su puesto), se opusieron tenazmente al planteo de incompetencia y solicitaron la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía.
Los defensores argumentaron que existía jurisdicción federal porque el hecho tuvo lugar en una cárcel federal. Además, alertaron sobre el riesgo de decisiones contradictorias y “escándalo judicial” si la causa de los internos iba a la justicia provincial y la investigación sobre los funcionarios federales quedaba en el fuero federal.
Maillo y uno de los Espíndola incluso mencionaron que habían informado a un agente sobre la situación, quien les habría dicho: “sáquenlo ustedes a su manera”, “hagan lo que tengan que hacer” o “la basura la tenían que sacar ellos”.
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz sostuvo que la Fiscalía tiene la facultad exclusiva de determinar los hechos y delitos a llevar a juicio.
Frente a esta decisión, el defensor Maillo, interpuso un recurso de casación. En un nuevo pronunciamiento fechado el 8 de mayo de 2025, el mismo Tribunal Oral Federal de Santa Cruz resolvió conceder el recurso de casación. apoyándose en el “doble conforme”
y, aunque se declaró incompetente para juzgar el caso en sí, habilitó la vía para que la Cámara Federal de Casación Penal revise la decisión de remisión a la justicia provincial y la negativa a anular la instrucción, a la luz de los argumentos de la defensa y el alcance de la garantía de revisión amplia.
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