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Marzo del 2021 generó un antes y un después en la ciudad de Río Gallegos, cuando la comunidad conoció un triste suceso en el que una mujer había matado a su pareja.
Muchos se pusieron del lado del fallecido, un hombre de 40 años que había asesinado de una certeza puñalada a la altura del cuello, mientras que otros tantos bregaron por la inocencia de la joven ya que se trataría de un caso de legítima defensa por el que ella era una víctima de violencia de género.
Se trata del caso de Juan Manuel Padrón, un hombre que fue encontrado sin vida en el interior de una casa ubicada en la calle Jamieson al 600, del barrio 88 Viviendas de nuestra ciudad capital. Junto a él estaba Sofía Ávila, su pareja que estaba cubierta de sangre y solo pudo esbozar, en un primer momento, “Juan se murió”.


La causa ha sido más que mediática. Con marchas exigiendo justicia y esclarecimiento del caso llevadas adelante por la familia Padrón y hasta conferencias de prensa por el lado de Sofía, ella actualmente se encuentra recuperándose de sus adicciones en un centro asistencial del centro del país.
Con idas y venidas en discusiones procesales, los abogados Máximo Ulloa y Jovita Vivar, por la querella y Matías Gutiérrez y Mariana Barbitta como defensores de Sofía Ávila, han llegado a terminar con las instancias para determinar si la joven debería ser enjuiciada por el crimen de su pareja.
Finalmente, este lunes hubo novedades en el caso, luego que el expediente pasara por varios juzgados y se supo que Sofía Ávila fue sobreseída definitivamente definitivamente por la muerte de quien era su pareja.
La Opinión Austral tuvo acceso al fallo que da cuenta de la resolución que fue firmada por el secretario Pablo Benítez. La resolución consta de 44 fojas en las que se explica el motivo por el que la joven ya no será imputada por el fallecimiento de Padrón.
Pero ¿por qué la sobreseyeron? en una de las instancias anteriores, Marcela Quintana ya había absuelto a la joven pero por ser “inimputable” eso fue apelado, tanto por la querella, como por la defensa del caso.
Ahora, la Justicia finalmente determinó que la causal del sobreseimiento era -tal como lo había pedido la defensa de Sofía- por considerar que actuó en legítima defensa propia.
En el fallo se fundamenta que se trató de una legítima defensa, también del contexto de violencia en el que se encontraba Sofía, (que no es aislada sino continúa y hasta en escalada), además de marcar los elementos para constituir el accionar de la joven en respuesta al ataque que recibía y el uso del cuchillo de cocina que marca que no se trataba de algo premeditado.
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