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La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de Santa Cruz dio despacho al proyecto de ley que propone crear el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia, con sede en Río Gallegos y delegaciones en otras localidades de acuerdo con la cantidad de matriculados y la densidad demográfica.
La iniciativa, fechada el 26 de agosto de 2026, establece que el ejercicio de la actividad profesional en Santa Cruz estará regido por la legislación nacional vigente y por las disposiciones de la nueva norma.
El futuro Colegio funcionaría como una persona jurídica de Derecho Público no estatal y tendría entre sus principales atribuciones otorgar la matrícula habilitante, llevar el registro y legajo de cada profesional, confeccionar las listas de martilleros y corredores que serán presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia y fiscalizar el ejercicio de la profesión.
Además, tendría potestad disciplinaria sobre los matriculados y debería velar por el cumplimiento de la legislación, el estatuto, las reglamentaciones y las normas de ética profesional.
Matrícula y requisitos
El proyecto establece como requisitos para ejercer la profesión contar con título universitario expedido o revalidado en la Argentina, constituir domicilio legal en Santa Cruz y estar inscripto en el Colegio con matrícula vigente.
También se contempla la obligación de constituir una fianza o caución real a la orden del Colegio, destinada a garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el profesional en el ejercicio de su actividad.
La iniciativa prevé, además, situaciones en las que un profesional podrá ser inhabilitado, entre ellas cuando se encuentre excluido temporal o definitivamente por una sanción disciplinaria, tenga restringidas sus capacidades de derecho o ejercicio, o exista un conflicto de intereses derivado del desempeño simultáneo de un cargo público.
Qué actividades regulará
El proyecto define las funciones correspondientes a martilleros y corredores públicos. En el caso de los martilleros, contempla la realización de ventas en remates públicos o privados de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, entre otros.
Para los corredores públicos, establece la intervención en operaciones de corretaje y mediación vinculadas con compraventas, permutas, locaciones y otras operaciones sobre inmuebles, muebles, mercaderías, fondos de comercio, fideicomisos, acciones, títulos y otros bienes o derechos de tráfico lícito.
También se incorpora expresamente la posibilidad de realizar tasaciones de inmuebles, bienes muebles y semovientes, asesorar a organismos públicos y privados, desarrollar proyectos de inversión inmobiliaria, administrar propiedades destinadas a locación y administrar consorcios.
El proyecto contempla incluso la actuación como árbitros en controversias vinculadas con el valor de bienes y la posibilidad de solicitar documentación a organismos públicos para desarrollar las tareas profesionales.
Escala de honorarios
Uno de los capítulos centrales de la iniciativa establece una escala arancelaria con porcentajes mínimos para los servicios de martilleros y corredores.
Para los martilleros, por ejemplo, se establece un honorario del 6% a cargo del comprador en las subastas de inmuebles con edificación, mientras que para terrenos, lotes y parcelas sin edificación se fija un 10%.
En las subastas de bienes muebles, vehículos, maquinaria, obras de arte, mercaderías, plantas industriales y otros bienes se establece un arancel del 10% a cargo del comprador.
El proyecto también fija porcentajes para subastas de fondos de comercio, explotaciones mineras, hacienda y otros bienes, además de establecer aranceles específicos para tasaciones judiciales.
En el caso de los corredores, se establece para la venta de inmuebles con edificación un 3% a cargo de cada parte, mientras que para terrenos, lotes y parcelas sin edificación el porcentaje asciende al 5% para cada parte.
También se regulan los honorarios correspondientes a la venta de muebles, fondos de comercio, hacienda, administración de inmuebles en alquiler, administración de consorcios, operaciones hipotecarias, tasaciones y estudio de títulos, entre otras actividades.
El proyecto dispone que los profesionales podrán acordar sus honorarios mediante contrato, siempre que el acuerdo sea por escrito y cuente con el visado del Colegio.
Subastas judiciales
La iniciativa establece un régimen específico para los nombramientos de oficio dentro del Poder Judicial. Para integrar las listas, los martilleros y tasadores deberán cumplir con la registración prevista por el estatuto del Colegio.
Los nombramientos deberán realizarse por sorteo y ningún profesional podrá ser sorteado nuevamente hasta que se haya agotado la lista.
En cuanto a las subastas judiciales, el proyecto establece que los martilleros deberán realizarlas personalmente. La delegación en otro profesional matriculado solamente podrá producirse por causas justificadas y con conocimiento del juez interviniente.
También se establece que, ante una suspensión de la subasta, deberán abonarse previamente los gastos y honorarios que se hubieran devengado.
El proyecto incorpora un régimen disciplinario para quienes incumplan las obligaciones previstas por la legislación nacional y la futura ley provincial.
Las sanciones contempladas son amonestación, apercibimiento, suspensión y exclusión de la matrícula. Además, los profesionales deberán responder por los daños y perjuicios que ocasionen.
La matrícula podrá ser cancelada, entre otros supuestos, cuando un colegiado sea suspendido más de tres veces en un período de dos años, cuando incurra en una causal de inhabilidad prevista por la legislación nacional o cuando exista retención indebida de fondos de terceros.
Puesta en marcha del Colegio
El proyecto establece una etapa transitoria para la conformación de la nueva institución. Una Comisión Directiva Organizadora deberá ser convocada dentro de los diez días hábiles posteriores a la promulgación de la ley y estará integrada por martilleros y corredores públicos que se encuentren debidamente inscriptos o matriculados.
Entre sus primeras tareas estará confeccionar un padrón provisorio de profesionales de todas las circunscripciones judiciales, convocar a una Asamblea Extraordinaria para aprobar el estatuto y los reglamentos internos y fijar la tasa de matriculación y la cuota provisoria. Posteriormente deberá convocar a elecciones para designar las autoridades del Colegio.
Una vez constituidas las autoridades electas en Río Gallegos, cesarán las funciones de la Comisión Directiva Organizadora y quedará abierto de manera permanente el registro para la inscripción de la matrícula.
La iniciativa también establece que quienes ejerzan la profesión en Santa Cruz sin estar matriculados o estando inhabilitados deberán ser denunciados ante la Justicia por el Colegio, por el presunto delito de ejercicio ilegal de una profesión previsto en el artículo 247 del Código Penal.
El proyecto fue firmado por los integrantes de la Comisión de Legislación General Santiago Aberastain Zubimendi, Adriana Isabel Nieto López y Fabiola Carolina Loreiro.
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