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El abogado y vocal de la Caja de Servicios Sociales (CSS), Hernán Kustich, publicó una columna de opinión en La Opinión Austral la que respondió a las críticas surgidas tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz que revocó la medida cautelar que impedía la retención de fondos coparticipables al Municipio de Río Gallegos por deudas previsionales.
Kustich. quien integró la terna para vocal del TSJ en donde fue elegido Gabriel Contreras, desarrolló además su postura sobre el alcance de la autonomía municipal, los requisitos para el dictado de medidas cautelares, la integración del máximo tribunal provincial y el mecanismo previsto por la Ley Provincial N° 1782 para el cobro de aportes previsionales.
La publicación se conoció días después de que el Tribunal Superior de Justicia revocara la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 22 de la Ley N° 1782, norma que habilita la retención de fondos de coparticipación para garantizar el ingreso de los aportes previsionales correspondientes.
Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia
Tal como publicó La Opinión Austral el pasado 7 de julio, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto la cautelar que había sido dictada en primera instancia y que impedía descontar e ingresar los aportes previsionales sobre los fondos de coparticipación municipal.
En su resolución, el Tribunal sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para mantener una medida cautelar de esa naturaleza, al considerar que no existían elementos suficientes para demostrar la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora.
Además, recordó que la suspensión de la aplicación de una ley constituye una decisión excepcional y que las normas gozan de presunción de legitimidad mientras no sean declaradas inconstitucionales en el proceso principal.
Tras conocerse el fallo, el Gobierno provincial manifestó que la resolución restablecía una herramienta prevista por la Ley N° 1782 para asegurar el financiamiento del sistema previsional santacruceño. También se pronunciaron la ministra de Gobierno, Belén Elmiger, y el presidente de la Caja de Previsión Social, Pablo Pérez, quienes sostuvieron que el fallo ratificó la obligación de cumplir la legislación vigente.
La autonomía municipal, según Kustich
En su columna, Kustich cuestionó las interpretaciones que sostienen que la decisión judicial afecta la autonomía municipal. “La autonomía municipal es relativa y se encuentra sujeta a las leyes reglamentarias”, escribió.

Según explicó, la Constitución Nacional reconoce la autonomía de los municipios, pero ello no implica un poder absoluto. “La autonomía no es, entonces, un talismán que puede ser invocado para hacer lo que se quiera sin consecuencias, sino un margen legítimo de actuación subordinado al ordenamiento jurídico”, expresó.
En ese mismo sentido, sostuvo que una interpretación amplia del concepto equivaldría a considerar a los municipios como entidades soberanas. “Una visión amplísima de la autonomía (…) equivaldría a permitir que los municipios obren sin sujeción a ninguna reglamentación, asumiendo antes bien una posición soberana y no autónoma”, afirmó.
Las medidas cautelares
Otro de los ejes de la columna estuvo centrado en los requisitos necesarios para el dictado de medidas cautelares contra el Estado. Kustich sostuvo que una ley sancionada por la Legislatura provincial no puede ser suspendida cautelarmente sin que exista una acreditación suficiente de la verosimilitud del derecho. “Primero, porque no pueden otorgarse medidas cautelares que impliquen privar de efectos a leyes dictadas por el Poder Legislativo provincial sin que se acredite rigurosamente la verosimilitud del derecho”, señaló.
Asimismo, indicó que la presunción de legitimidad corresponde precisamente a la norma cuya aplicación pretende suspenderse. También sostuvo que el riesgo alegado para el Municipio de Río Gallegos no fue acreditado durante el trámite cautelar. “No puede justificarse mediante admoniciones apocalípticas”, escribió.
La integración del Tribunal Superior de Justicia
Uno de los apartados de la columna aborda las referencias realizadas sobre la actual integración del Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz sumó a cuatro nuevos jueces para alcanzar su composición definitiva de nueve miembros, quedando integrado de la siguiente manera: a los magistrados anteriores—los doctores Daniel Mariani, Alicia Mercau, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Fernando Basanta—se incorporaron los doctores Gabriel Contreras Agüero (elegido como nuevo presidente del cuerpo), Sergio Acevedo, José Antonio González Nora y Lucio de la Vega.
En ese punto, Kustich recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación validó la ampliación del máximo tribunal santacruceño. “La omisión consiste en soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la modificación en la composición del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz”, indicó.
Además, rechazó que las diferencias registradas en el fallo respondan exclusivamente a la incorporación de nuevos vocales. “El error reside en considerar probadas las críticas a la nueva integración del cuerpo”, escribió.
Y agregó que “las discrepancias no son producto de la modificación en la integración del sistema, sino que evidencian divisiones más profundas asentadas en el claro rol opositor al gobierno que han asumido ciertos magistrados”.
En ese contexto, formuló la frase que resume el eje central de su planteo al sostener que las diferencias entre los integrantes del Tribunal responden a posiciones previas respecto del papel que debe ocupar el Estado en los litigios en los que interviene.
El mecanismo de retención de fondos
La última parte de la columna está dedicada al sistema de retención de fondos coparticipables previsto en la Ley N° 1782. Kustich afirmó que se trata de un mecanismo utilizado en el derecho público para garantizar el ingreso de recursos y rechazó que su aplicación implique necesariamente un perjuicio para los municipios. “El método de retención constituye una práctica usual en el derecho público con la finalidad de facilitar la automaticidad de las percepciones de fondos”, sostuvo.
Añadió que, mientras se aplique “mediante los controles y con los límites cualitativos y cuantitativos prescriptos por la ley”, el mecanismo “ningún riesgo supone para los municipios”.
Finalmente, concluyó su columna señalando que el debate sobre estas cuestiones debe desarrollarse con argumentos jurídicos y sin omitir elementos relevantes. “Aplaudimos la iniciativa de dar estos debates y estas discusiones, aunque instamos a los actores a que realicen sus planteos sin omisiones, seria y objetivamente”, cerró.
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