El derecho a la exportación de productos primarios provoca un doble efecto. Por un lado aumenta la recaudación del Estado nacional y al mismo tiempo, impacta negativamente en las regalías de las provincias productoras. Finalmente, la ley de emergencia establece un tope del 8%, tanto para petróleo como para minería

Aunque el decreto 37/2019 habilitaba una suba de hasta el 12% de retenciones sobre la exportación de productos primarios, la ley de emergencia contempla un tope del 8%, tanto para la exportación de productos hidrocarburíferos como mineros. La posible suba a casi el doble que en la actualidad había generado alarma en el sector y preocupación en las provincias productoras, que reciben una disminución de ingresos.

El límite a la suba de retenciones quedó establecido en el
artículo 49 de la ley de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
marco de la Emergencia Pública”, que fue sancionado el viernes por el Congreso
de la Nación, a menos de 10 días de la asunción de Alberto Fernández.

“Las alícuotas de los derechos de exportación para
hidrocarburos y minería no podrán superar el ocho por ciento (8%) del valor
imponible o precio oficial FOB”. De este modo, el tope se eleva en algo más de
un punto respecto del valor que tenía hasta principios de diciembre, ya que la
devaluación había licuado el flujo recaudatorio, que tenía el tope de 4 pesos
por cada dólar exportado, llevando la retención por debajo de los 7 puntos. Si
se hubiera liberado hasta el 12%, como se desprendía en un primer momento a
partir del decreto aplicado para productos del campo, la suba hubiera sido de
casi el 100%.

Transferencia
a Nación

El sistema de Derechos a la Exportación (DAE) fue actualizado
no sólo para los productos agropecuarios, sino también para todas aquellas  materias que exporta el país, entre las que
se cuenta el petróleo y la minería. Por vía de las retenciones petroleras, el
Estado nacional podría recaudar algo más de USD 120 millones (o $7.500
millones, al cambio actual) durante el año 2020. Esto surge de considerar una
exportación proyectando los últimos dos años, en alrededor de USD 1.500
millones de ventas externas de petróleo.

La medida tiene dos caras para una misma moneda. Por un
lado responde a la necesidad de recaudación del Estado nacional, en el marco de
la grave crisis económica y social, por lo que apunta a obtener fondos para
atender las demandas prioritarias, vinculadas a la urgencia de dar respuesta a
los sectores más vulnerables de la sociedad.

Por el otro, hay un efecto colateral que impacta tanto en
las empresas del sector como en las provincias productoras. Es que la decisión
se suma como un elemento negativo en la evaluación de inversiones previstas
para el año próximo, en un contexto en el que se venía especulando con esa
posibilidad a partir de los efectos negativos del decreto 566, que congeló
durante tres meses los precios de los combustibles.

Paralelamente, hay una incidencia negativa en las cuentas
públicas de las provincias, ya que las retenciones al petróleo exportado
terminan aplicando un descuento sobre el precio final de cada barril de crudo,
que funcionarios del área energética de Santa Cruz han estimado en alrededor de
5 dólares menos por barril.

Pedido
de la OFEPHI

El tema fue advertido por la OFEPHI (Organización Federal
de Estados Productores de Hidrocarburos) ante las nuevas autoridades de la
Secretaría de Energía de la Nación, encabezada por Sergio Lanziani. En nota
remitida el viernes 13 de diciembre, previo a que se conociera la actualización
del sistema, la organización que representa a las provincias petroleras había
pedido a las nuevas autoridades que atendieran el desfase que se produce en
contra de los ingresos provinciales.

“Las retenciones afectan no sólo a las provincias que
exportan petróleo -entre las que el mayor volumen corresponde a Chubut y también
una parte a Santa Cruz- sino a todas las provincias productoras de
hidrocarburos, porque reduce el precio en el mercado interno”, reseñó el
secretario ejecutivo de la OFEPHI, Carlos Lambré.

Si bien no hay un cálculo específico para el conjunto de
las provincias, la estimación general que realizan los técnicos en la materia
señala que si se toma un promedio del 8% de retenciones durante el año en curso
(comenzó en alrededor del 10%, cuando el tope de 4 pesos por cada dólar se
calculaba sobre una cotización oficial de 40 pesos, hasta que en agosto la
devaluación hizo bajar la incidencia a menos del 7% los ingresos percibidos
por cada provincia productora en el período de referencia habrían perdido un
monto que oscila entre el 8 y 10% de lo efectivamente recibido. En el caso de
Santa Cruz, ese monto oscilaría en torno a los 1.000 millones de pesos,
mientras que en Chubut se estima que sólo hasta octubre es dejaron de percibir más
de 1.400 millones de pesos.

Planteo
de una minera

Vale recordar que a fines de 2018, cuando el gobierno de
Macri puso en marcha el sistema de retenciones a través del decreto 793/18, la
compañía Estelar Resources S.A, vinculada a la actividad minera, presentó ante
el Juzgado Federal de la jueza Marta Yañez, de Caleta Olivia, un recurso
planteando la inconstitucionalidad de la norma. Dicho juzgado coincidió con ese
criterio, bajo el argumento de que la creación de tributos o gravámenes es una
facultad exclusiva del Congreso de la Nación, que no puede ser desempeñada por
el Poder Ejecutivo Nacional. Tras la apelación correspondiente, por parte del
Ministerio de Hacienda de la Nación, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia
ratificó la declaración de inconstitucionalidad del decreto, por lo que abrió
la puerta al reclamo de un resarcimiento por al menos los tres meses
transcurridos entre septiembre y diciembre, cuando se fijaron retenciones por
vía de un decreto.

Sin embargo, esa irregularidad fue subsanada de cara al año
2019, ya que el Ejecutivo nacional en ese momento incluyó el sistema en la ley
de presupuesto del año en curso, quedando salvada la inconstitucionalidad del
tributo, al adoptarse la decisión a través del Poder Legislativo.

Si el gobierno de Alberto Fernández hubiera mantenido la
actualización de todas las alícuotas por decreto, hubiera abierto un flanco
para un reclamo judicial de todos los sectores afectados, desde las petroleras
hasta el campo. Sin embargo, al quedar incluido el tributo en la ley de
emergencia, que la mayoría oficialista se aprestaba a aprobar al cierre de esta
edición, esa posible vía de reclamo quedará cerrada.

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