Este sábado 7 de diciembre se conmemorará por primera vez el feriado por las Huelgas Patagónicas para todo el territorio provincial. En este sentido, se generó la inquietud entre los trabajadores, principalmente del sector privado, ya que la fecha cae en día laboral para éstos.

De acuerdo a la ley provincial N° 1668 aprobada este año en Diputados, se establece esta fecha como feriado obligatorio en todo el ámbito provincial, además de ser análogo a los feriados nacionales, y por lo tanto, equivalente en sus condiciones.

Es decir que, de haber trabajadores prestando servicios este 7 de diciembre, deberá aplicarse el Artículo 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. El mismo establece lo siguiente:

Art. 166. – En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Dicho de otro modo, aquellos empleados que realicen sus habituales tareas durante este feriado, deberán cobrar el doble de lo percibido por un día laborable normal.

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