El Gobierno nacional oficializará este fin de semana que las 24 jurisdicciones del país seguirán en fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia de Covid-19. La medida se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Dentro de la fase DISPO, siguen siendo esenciales los cuidados sanitarios y preventivos para evitar la propagación del coronavirus, y el Gobierno puntualizó los principales ejes a tener en cuenta, entre ellos la vuelva a las clases presenciales.

 

Circulación

Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

Reinicio de clases

Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación:

 

– Cada jurisdicción decide la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.

 

– En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

 

– Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Medidas de prevención

Las medidas continúan siendo el distanciamiento social de 2 metros, el uso de tapabocas y la higiene constante.

Protocolos para cada actividad

Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones.

 

En espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

 

Actividades deportivas y artísticas: sólo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas

Actividades Prohibidas en DISPO

Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por la Jefatura de Gabinete nacional:

 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.

 

2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

 

3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.

 

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

 

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.

Pautas comunes para ASPO y DISPO

Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.

 

Reuniones sociales: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas.

 

Parámetros de riesgo sanitario

El Gobierno nacional mantiene los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:

 

1️ – Razón: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20.

 

2️ – Incidencia: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150

 

En función de estos indicadores, el Gobierno nacional instruye a las autoridades locales a aplicar medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna y manteniendo el cumplimiento de los protocolos vigentes.

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