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El Gobierno de Javier Milei implementó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. La medida afectará a las empresas y trabajadores del sector, modificando el marco regulatorio que regía desde diciembre de 2021.

La disposición fue confirmada este miércoles a través del Decreto 378/2025, publicado en el Boletín Oficial. De esta forma, se deroga el Decreto 877/2021 y concede una mayor libertad a los operadores aéreos para fijar sus propios tiempos de servicio, pero no podrán superar los máximos establecidos.

En la normativa, que entrará en vigencia a los treinta días de su publicación, se adopta un enfoque técnico y diferencial, atendiendo a las características propias de cada actividad. En esa línea, se instruyó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a adecuar las regulaciones técnicas a las disposiciones del nuevo marco legal.

En el decreto se fijó un tope de 1000 horas anuales y 120 mensuales para pilotos, y detalla los nuevos tiempos de servicio, descanso y vacaciones. También alcanza a tripulantes de cabina y al transporte no regular.

En esa línea, quedó establecido que ninguna empresa podrá programar un vuelo, ni ningún miembro de la tripulación podrá aceptarlo o continuarlo, si con la dotación mínima requerida se superan las 8 horas de vuelo durante los tramos horarios de 00.00 a 4.59 y de 20.00 a 23.59, o las 9 horas para las franjas comprendidas entre 5.00 y 19.59.

En aquellos casos donde haya tres pilotos, la operación deberá cancelarse o reprogramarse si se superan las 13 horas de vuelo. En la disposición, se establece que el límite se eleva a 17 horas cuando haya cuatro pilotos a bordo. No obstante, la normativa contempla excepciones si se cumplen determinadas condiciones de descanso. Las tripulaciones con tres pilotos podrán extender el máximo a 17 horas siempre que cuenten con un asiento reclinable de más de 40° en un área separada de la cabina de mando.

Por su parte, en lo que respecta al descanso mínimo para el tripulante de vuelo, en la disposición se destaca que será igual a la duración del servicio previo, con un piso de diez horas consecutivas. Además, antes de comenzar un período de reserva o de servicio, el tripulante deberá haber contado con al menos 30 horas de descanso en base o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas.

En la medida, se confirmó que cada miembro de la tripulación tendrá derecho a un mínimo de 15 días consecutivos de vacaciones por año, y que el goce de ese período será obligatorio.

Asimismo, se aclaró que el tiempo máximo de servicio para los tripulantes de cabina de pasajeros no podrá superar las 14 horas, aunque podrá extenderse a 16 horas si se incorpora un tripulante adicional, o a 18 horas si se suman dos.

En esta clase de casos, se dispuso que el descanso mínimo también será de diez horas consecutivas y si se exceden los límites que fueron fijados, deberá otorgarse un descanso compensatorio igual o mayor al tiempo excedido.

Por último, otra de las modificaciones más relevantes que se incluyeron con esta medida, es que se eliminó la obligación de contar con personal argentino para los servicios aerocomerciales locales y extranjeros.

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