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El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses por su participación en el atentado terrorista contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires. La resolución, de 648 páginas, avanza sobre la responsabilidad de integrantes de la estructura política y de inteligencia iraní y de Hezbollah, y abre una nueva etapa hacia un juicio oral en ausencia.
La decisión fue adoptada este lunes 21 de septiembre de 2026 y contempla embargos de US$500 millones para cada uno de los ocho procesados. Según la reconstrucción judicial, la decisión de cometer el ataque fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y su ejecución fue encomendada a Hezbollah mediante una estructura de apoyo regional y local.
Quiénes son los ocho procesados por el atentado a la AMIA
La resolución de Rafecas distingue entre quienes fueron considerados autores mediatos y aquellos a quienes atribuyó el carácter de cómplices necesarios dentro del plan que culminó con la explosión frente a la sede de la AMIA.
Entre los autores mediatos fueron procesados:
- Alí Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia de Irán.
- Alí Akbar Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores.
- Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria iraní.
- Ahmad Vahidi, quien estaba al frente de la Fuerza Al Quds.
Según el fallo, los cuatro participaron desde sus respectivas posiciones dentro de las estructuras estatales iraníes en la decisión y organización del ataque.
Como cómplices necesarios, Rafecas procesó a:
- Hadi Soleimanpour, quien era embajador de Irán en la Argentina.
- Mohsen Rabbani, consejero cultural de la embajada iraní y referente religioso radicado en Buenos Aires.
- Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El magistrado sostuvo que los tres realizaron aportes considerados esenciales para la concreción del plan criminal desde el ámbito diplomático y a través de la estructura local vinculada con Irán.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, un ciudadano libanés vinculado con Hezbollah. A él se le atribuye la coordinación de la etapa final del atentado.
Cómo fue preparado el atentado contra la AMIA
Uno de los puntos centrales de la resolución es la reconstrucción que realizó el juez federal sobre la preparación del ataque.
De acuerdo con el fallo, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, es decir, ocho días antes de la explosión. El vehículo fue acondicionado y cargado con aproximadamente 300 kilos de amonal y TNT.
Según la reconstrucción incorporada a la causa, la camioneta fue dejada en un estacionamiento ubicado a pocas cuadras de la sede de la AMIA y permaneció allí hasta la mañana del lunes 18 de julio.
Ese día, el vehículo fue utilizado para concretar el atentado en un horario de elevada concurrencia en el edificio de la calle Pasteur. El ataque provocó 85 muertes y 151 personas heridas, además de importantes daños materiales.
La resolución judicial sostiene que la operación fue producto de una decisión adoptada en las máximas instancias del régimen iraní y posteriormente ejecutada por Hezbollah con una red de apoyo que tuvo como uno de sus puntos centrales a la Triple Frontera, integrada por Ciudad del Este, Foz de Iguazú y Puerto Iguazú.
Rafecas calificó el atentado como crimen de lesa humanidad
Otro de los aspectos centrales del procesamiento es la calificación jurídica de los hechos.
Rafecas consideró que el atentado contra la mutual judía constituyó un crimen de lesa humanidad y también encuadró los hechos dentro de la figura de genocidio conforme al derecho internacional.
Los delitos atribuidos incluyen homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar un peligro común. También se incorporó la figura de daño agravado por motivos discriminatorios.
La resolución fue dictada después de décadas de investigación sobre el atentado y en el marco del avance del expediente hacia el mecanismo de juicio en ausencia, una herramienta que permite continuar el proceso contra personas que permanecen prófugas fuera del país.
Qué es el juicio en ausencia en la causa AMIA
El juicio en ausencia fue incorporado al sistema penal argentino mediante la Ley 27.784 y permite que determinadas causas continúen aunque los acusados no se encuentren presentes.
En este caso, los procesados permanecen fuera de la Argentina. El mecanismo establece que deben contar con representación legal y permite que el proceso avance aun cuando no comparezcan personalmente ante la Justicia.
Los procesamientos dictados por Rafecas todavía pueden ser apelados por la defensa oficial. Para que la causa avance hacia la instancia de juicio oral deberán cumplirse las etapas procesales correspondientes y quedar firmes las decisiones que habiliten esa instancia.
La incorporación de este mecanismo a la causa AMIA constituye uno de los principales cambios procesales de esta nueva etapa de la investigación, que busca llevar a juicio a los acusados que continúan fuera del alcance de la Justicia argentina.
La falta de mérito para otros dos acusados
En la misma resolución, Rafecas dispuso la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar.
La decisión implica que, en esta etapa, el juez no encontró elementos suficientes para dictarles el procesamiento, aunque tampoco supone el cierre definitivo de la investigación respecto de ellos.
A su vez, la resolución no abordó la situación procesal de determinadas personas que ya fallecieron. Entre ellas se encuentran el exlíder supremo iraní Alí Khamenei, el dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh y Alí Hussein Abdallah.
Según la información incorporada al fallo, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
La conexión con el atentado a la Embajada de Israel
El expediente también abrió una cuestión vinculada con el atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires, ocurrido en 1992.
A partir del dictamen de la UFI AMIA, Rafecas dispuso darle intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la posible conexidad entre ambas investigaciones.
La hipótesis de la Fiscalía sostiene que los dos ataques podrían haber sido ejecutados por Hezbollah, por lo que la resolución plantea la necesidad de analizar la relación entre las investigaciones que tramitan por separado.
La investigación sobre otro ataque contra la comunidad judía
Otro de los elementos incorporados por Rafecas es la posible coordinación del atentado contra la AMIA con un segundo ataque ocurrido en Panamá al día siguiente.
Según la reconstrucción consignada en la resolución, el 19 de julio de 1994, un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea en Panamá. Murieron sus tres tripulantes y 17 pasajeros, 12 de ellos integrantes de la comunidad judía panameña.
De acuerdo con la resolución judicial, ambos ataques fueron reivindicados cuatro días después de manera conjunta por Hezbollah desde El Líbano mediante una denominación de cobertura identificada como “Ansar Allah”.
La causa abierta en Panamá continúa siendo considerada dentro del análisis de los hechos y, según la resolución, existe intercambio de información con la investigación argentina.
Un nuevo paso judicial a 32 años del atentado a la AMIA
El procesamiento de los ocho ciudadanos iraníes y libaneses representa una nueva instancia en una causa que lleva 32 años desde el atentado contra la mutual judía.
La resolución de Rafecas atribuye distintos niveles de participación a integrantes de la estructura política, diplomática y de inteligencia iraní, además de señalar a un integrante de Hezbollah por la coordinación de la etapa final del ataque.
Con los procesamientos, los embargos y la aplicación del régimen de juicio en ausencia, la causa avanza hacia una eventual instancia de debate oral para los acusados que permanecen fuera del país. La defensa oficial podrá apelar las decisiones y el expediente deberá atravesar las etapas procesales correspondientes antes de llegar a un eventual juicio.
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