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El presidente Javier Milei adelantó este martes que llamaría a un plebiscito si los legisladores rechazan el Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación de la economía y pidió que quienes se oponen a su aprobación expliquen “por qué el Congreso se pone en contra de algo que beneficia a la gente”.

“Si me rechazan el DNU llamaría a un plebiscito o consulta popular”, manifestó. En diálogo con La Nación+, el mandatario señaló que hay legisladores que “buscan coimas” a partir de sus votaciones en el Congreso y reivindicó que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) anunciado “apunta contra los corruptos”.

“Esto apunta contra los corruptos, que buscan esa dinámica para vender votos, quieren agarrar algún negocio negociando alguna ley”, remarcó el mandatario y reivindicó que “con este mecanismo” los legisladores “no pueden morder” y es eso “lo que más les molesta”.

Las declaraciones del presidente resonaron rápidamente en las redes sociales, generando tanto apoyo como críticas por parte de los usuarios. No obstante, existe un considerable número de personas que desconocen la naturaleza de este instrumento democrático.

Qué es un plebiscito

De acuerdo a la Real Academia Española, un plebiscito significa una “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal”. Es la forma de que un gobierno vaya directamente a consultar a los ciudadanos, sin pasar por intermediarios como es el caso de los partidos políticos.

En tal sentido, en caso de que el Congreso rechace el Decreto de Necesidad y Urgencia, el presidente podría recurrir a la voluntad popular, lo que implica nuevas votaciones en la Argentina.

Una consulta popular es un mecanismo de democracia semidirecta incorporado a la Constitución nacional en la reforma de 1994 (artículo 40) y reglamentado en 2001 por la ley 25.432.

La ley 25.432 estableció dos tipos de consulta:

  1. La vinculante, que es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno.
  2. La no vinculante, que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.

La Constitución precisa que la consulta popular es vinculante (las autoridades deben acatar su resultado) sólo si nace de una convocatoria de la Cámara de Diputados, no así si fue propuesta por el Senado o por el Poder Ejecutivo.

A través de la consulta popular se le pide la opinión a la sociedad sobre una determinada ley o política (en esos casos se denomina referéndum), o bien sobre cuestiones de Estado excepcionales (conocido como plebiscito), como, por ejemplo, la anexión o la cesión de determinado territorio al país.

Desde su reforma en 1994, la Constitución Nacional reconoce además la iniciativa popular, que le otorga a todos los ciudadanos el derecho de presentar proyectos de ley ante el Congreso, pero para eso se le exige respaldarlos con las firmas del 1,5% del padrón electoral nacional, distribuidas al menos en seis provincias del país.

Sólo luego de un proceso de verificación de firmas, el proyecto llegará al Congreso, que dispondrá de un año para aprobarlo o rechazarlo.

EN ESTA NOTA Javier Milei plebiscito

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