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Un caso que comenzó con una investigación prometedora sobre la venta de estupefacientes a través de Telegram en Río Gallegos, culminó con penas notablemente más leves de lo inicialmente previsto, tras un acuerdo de juicio abreviado. Lo que en principio se presentó como “tenencia con fines de comercialización” para cuatro imputados, terminó con el sobreseimiento de uno de ellos y la condena de los restantes a penas de prisión en suspenso por el delito de “tenencia simple de estupefacientes“.

De acuerdo a la información a la que tuvo acceso La Opinión Austral, la investigación tuvo su génesis en octubre de 2023, a partir de una “noticia criminis” reportada por la Unidad de Inteligencia Criminal de Gendarmería Nacional. Los uniformados detectaron, utilizando una herramienta pública de Telegram, un grupo de acceso público identificado como “Todo Motita”, donde diversos usuarios ofrecían en venta sustancias estupefacientes. Ante esta alerta, el Ministerio Público Fiscal solicitó y obtuvo autorización para la aplicación de la figura del “Agente Revelador“, una herramienta que permite a un agente encubierto interactuar con personas sospechosas de actividad delictiva para obtener pruebas.

 El dinero que había sido incautado en uno de los procedimientos. (FOTO: GENDARMERÍA) El dinero que había sido incautado en uno de los procedimientos. (FOTO: GENDARMERÍA)
El dinero que había sido incautado en uno de los procedimientos. (FOTO: GENDARMERÍA)

En mayo de 2024, el agente revelador logró identificar a tres usuarios que presuntamente ofrecían sustancias prohibidas: “Morfeo”, “Tucumano” e “Ivar el deshuesado”. Mediante mensajes privados en Telegram, el agente simuló interés en sus ofertas y concertó encuentros para adquirir la droga. Se documentaron transacciones de pequeñas cantidades de marihuana: 5 gramos con “Tucumano”, 1.4 gramos con “Ivar el deshuesado”, y 1.1 gramos con “Morfeo”. Un cuarto usuario, identificado como “Cesarbj“, también fue contactado, concretándose una venta de 2.8 gramos de marihuana.
Las tareas de seguimiento e inteligencia, sumadas a la información obtenida a través de billeteras electrónicas como Mercado Pago vinculadas a los alias de los usuarios y búsquedas en bases de datos, permitieron identificar a los sospechosos: JC Romero era Morfeo, GN Campos el tucumano, AS Quintero Ivar el deshuesado y MA Mansilla Cesarbj.
Los allanamientos simultáneos realizados el 11 de mayo de 2024 en las viviendas de los imputados arrojaron resultados variados. En el domicilio de Campos se secuestró un poco más de un kilo de marihuana con elementos de interés para el fraccionamiento como recortes, chips prepagos y una balanza. En la casa de Romero se hallaron 33 gramos de la misma sustancia, dinero en efectivo, dos balanzas de precisión y recortes de nylon. En la vivienda de Quintero se incautaron 4.2 gramos de marihuana, junto con frascos, un cuchillo y dinero en efectivo. Sin embargo, en el allanamiento al domicilio de Mansilla no se hallaron elementos incriminantes. Inicialmente, el fiscal de la etapa preparatoria atribuyó a los cuatro imputados el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Un móvil de Gendarmería Nacional afuera de uno de los domicilios allanados el año pasado. (FOTO: GENDARMERÍA NACIONAL)

Sin embargo, al llegar la causa al Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado, que implica que el Tribunal puede dictar sentencia respetando los términos acordados por la fiscalía y las defensas, siempre que la admisión de responsabilidad de los imputados tenga sustento en la prueba.
En el marco de este acuerdo, la Fiscal General Subrogante realizó una nueva evaluación de la prueba. Respecto a Mansilla, solicitó su sobreseimiento definitivo.
En cuanto a Campos, Quintero y Romero, la fiscalía consideró que si bien existía una alta probabilidad de probar la posesión de la droga, la prueba era insuficiente para acreditar la “intención trascendente” o “fin de comercialización” que exige la figura más grave de la Ley de Drogas. Se destacó que, aunque se encontraron elementos como balanzas y dinero, no había observaciones de “pasamanos” continuados ni comunicaciones telefónicas que probaran de manera concluyente la intención de tráfico. Además, en los casos de Quintero y Romero, las cantidades secuestradas se consideraron “escasas” en el contexto de una acusación de tráfico, lo que generó dudas sobre la finalidad de la tenencia, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo). A diferencia de ellos, la cantidad hallada a Campos(1.198 gramos) era considerable, pero aun así la falta de otros indicadores llevó a la fiscalía a reconsiderar la acusación. Por lo tanto, la fiscalía y las defensas acordaron modificar la calificación legal a la de tenencia simple de sustancia estupefaciente. Campos recibió una pena de tres años en suspenso, mientras que Romero y Quintero tuvieron una pena de un año y tres meses en suspenso.

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